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Trabajador Autónomo
miércoles, 12 de marzo de 2008

El 28 de junio de 2007 el Congreso de los Diputados dió el visto bueno al Proyecto de la Ley del Estatuto del Trabajo que le había devuelto el Senado después de algunas enmiendas. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, D. Jesús Caldera, aseguró que a partir de la próxima publicación en el BOE esta Ley va a regular la actividad de más de Tres millones de trabajadores por cuenta propia.

Los contenidos más relevantes del Estatuto son:

  • Se establece qué se entiende como trabajador autónomo.
  • Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos
  • Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales
  • Se establecen garantías económicas para el Trabajador autónomo
  • Se regula el régimen profesional del Trabajador autónomo económicamente dependiente
  • Se concretan condiciones específicas para determinar quiénes pueden ser trabajadores autónomos económicamente dependientes
  • Se establece la posibilidad de contratación laboral en el Régimen General de los hijos menores de 30 años que convivan con el trabajador autónomo
  • Se contempla la posibilidad de celebrar "acuerdos de interés profesional" entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas
  • Se asigna a la jurisdicción social la resolución de los litigios de los trabajadores autónomos dependientes
  • Se reconoce un catálogo de derechos colectivos y se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos
  • Se crea el Consejo del Trabajo Autónomo de ámbito estatal
  • En materia de protección social se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social
  • Se reconoce la prestación por accidente laboral "in itinere"
  • Se permitirá la jubilación anticipada en determinadas circunstancias.

En virtud del acuerdo que AEDIPE mantiene con ATA a partir del año 2008 se creará un Consultorio on line que resolverá las dudas que en esta materia se puedan suscitar.

Y se realizarán diferentes actuaciones con el propósito de informar sobre el contenido de esta nueva Ley y de resolver las cuestiones que la misme suscite en el día de las organizaciones.

 

 

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