Salario: Salario es la denominación que se da en el sistema español de relaciones laborales a la remuneración o retribución del trabajo por cuenta ajena, sea cual sea el importe o la forma que adopte. Lo no remuneratorio (compensaciones de gastos o indemnizaciones y beneficios sociales nacidos del deber de protección) no es salario.
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El salario en la negociación colectiva: La norma legal traslada a los empresarios y trabajadores, a partir de los mínimos de obligado cumplimiento, la fijación de la cuantía y de la forma del salario. Los convenios colectivos han sido tradicionalmente el instrumento de mejora de las condiciones de trabajo, y |
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especialmente de los niveles salariales de los trabajadores. La negociación colectiva y el conflicto a ella inherente se suelen manifestar en la discusión del incremento salarial que ha sido el elemento vertebrador de la reivindicación salarial.
Modalidades atípicas de percepción: El salario habitualmente se percibe en metálico y al contado sin que pueda exceder de un mes el período para el abono de los conceptos regulares y periódicos Sin embargo, existen dos formas atípicas de percepción del salario: salario en especie y diferido. El primero se refiere a cualquier remuneración del trabajo por cuenta ajena no directamente en metálico, sino en forma de productos, servicios o ventajes evaluables económicamente. El salario diferido es el salario que no se percibe al contado o en plazo máximo anual si así se devengase, sino en plazo superior. |
Beneficios sociales: Al lado del salario existe una amplia gama de elementos denominados “benéficos sociales”. Traen su origen en el deber general de protección del empresario no en la retribución directa del trabajo. |
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En esta sección encontrarás: - Marco legal. - Conceptos salariales. - Modalidades atípicas. - Beneficios sociales. - Política retributiva. - Estudios e informes. - Enlaces de interés.
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