RESUMEN
El TSJ de Islas Canarias declara la procedencia del despido de un trabajador que, gracias las imágenes captadas por una empresa de detectives, fue visto realizando labores de albañilería a pesar de encontrarse de baja médica por dolores en la columna vertebral.
SUPUESTO DE HECHO:
El trabajador prestaba servicios para la empresa como conductor.
En junio de 2020, el trabajador inició una incapacidad temporal con diagnóstico de dolor región torácica columna vertebral, baja laboral para la que se prescribe reposo relativo, tratamiento con fisioterapia farmacológico, indicando los facultativos que con jornada laboral de 6 horas como conductor no favorece la resolución de las contracturas.
Ante sospechas fundadas de que el trabajador podría estar desarrollando tareas y actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal, la empresa tomó la decisión de llevar a cabo un proceso de investigación. En este sentido, el trabajador fue observado por un detective realizando labores de albañilería en fechas y viviendas distintas.
En julio de 2020, la empresa le comunica su despido por causas disciplinarias puesto que, a pesar de encontrarse de baja, el trabajador realizó trabajos y obras en un domicilio.
La empresa considera que la situación de IT es incompatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral y, por tanto, el trabajador ha incurrido en un comportamiento fraudulento, toda vez que ha desarrollado actividad que puede afectar a la mejoría de dicho proceso de IT, habiendo quebrantado el principio de buena fe contractual y la confianza depositada por la empresa.
Disconforme con la decisión extintiva, el trabajador interpone demanda frente a la empresa alegando que no estaba realizando actividades incompatibles y que además, para comprobar los hechos objeto del despido, se habían captado imágenes por los detectives, debiendo ser consideradas nulas por vulneración del derecho a la intimidad.
Consideraciones Jurídicas:
En primer lugar, el TSJ considera que el informe del detective privado no ha vulnerado, ni el derecho a la inviolabilidad del domicilio, ni el derecho a la intimidad del trabajador, lo cual excluye la pretendida nulidad del medio de prueba. Ello debido a que el inmueble en el que se observó al trabajador no constituye su domicilio habitual.
Por otro lado, la Sala recuerda que para que concurra gravedad suficiente en la conducta es preciso que el hecho de realizar una determinada actividad durante la situación de IT implique una de estas dos cosas: o un perjuicio para su curación, prolongando indebidamente la situación de incapacidad; o que las actividades realizadas evidencien la existencia de aptitud para el trabajo, por requerir los mismos esfuerzos físicos y psíquicos que las tareas propias del puesto de trabajo del empleado en situación de IT.
Por el contrario, la realización de actividades que fueran compatibles con los requerimientos terapéuticos de la enfermedad por la que se estuviera en incapacidad temporal, y que no indicaran aptitud para el trabajo no podría justificar la extinción del vínculo laboral como medida disciplinaria.
En el presente caso el trabajador inició un proceso de IT con diagnóstico de dolor en la región torácica de la columna vertebral, pautándosele reposo relativo y tratamiento con fisioterapia y farmacológico, así como evitar posturas mantenidas y forzadas por tiempo prolongado. Durante esa situación de baja médica, el trabajador condujo una furgoneta y realizó diversos trabajos de albañilería, efectuando posiciones de agachado y cargando objetos como cubos, bolsas o herramientas.
Pues bien, el Tribunal entiende que el reposo prescrito es claramente incompatible con conducir durante varias horas y los esfuerzos físicos asociados a los trabajos de albañilería, por tratarse de tareas contraproducentes con las patologías por las que fue dado de baja médica, porque se trata de esfuerzos que exacerban el dolor dorsal y no pueden mejorar el estado físico.
Por todo lo anteriormente expuesto, el TSJ considera que la conducta del trabajador es objetivamente muy grave, la cual puede calificarse, como ha hecho la empresa, de falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y declara procedente el despido. Y ello a pesar de que la intención del trabajador fuera hacer arreglos en su vivienda vacacional, y no hacerse daño o prolongar artificialmente su situación de IT.
Conclusión Lex@:
Los Tribunales han venido inadmitiendo la realización de una determinada actividad durante la situación de IT implique una de estas dos cosas: 1) O un perjuicio para su curación, prolongando indebidamente la situación de incapacidad; 2) o que las actividades realizadas evidencien la existencia de aptitud para el trabajo, por requerir los mismos esfuerzos físicos y psíquicos que las tareas propias del puesto de trabajo del empleado en situación de IT. De esta forma, el TSJ concluye que la baja médica por dolor en la columna y el reposo relativo prescrito resultan incompatibles con la realización de labores de albañilería, por tratarse de tareas contraproducentes con las patologías por las que fue dado de baja médica.