Sentencia del TSJ de La Rioja, de 7 de julio de 2016, ¿es posible sancionar a la empresa por no dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social, aun en el caso de que dicha gestión hubiese sido encomendada a una asesoría laboral?
Supuesto de Hecho:
- El empresario regentaba un establecimiento de hostelería.
- El día 31/05/2014, la Inspección de Trabajo giró visita a las instalaciones del centro de trabajo, localizando a varias personas trabajando.
- En concreto, constató que se encontraban prestando servicios en su empresa como trabajadores por cuenta ajena siete empleados sin haber sido previamente dados de alta en la Seguridad Social.
- En el centro de trabajo se encontraba también la asesora laboral de la empresa, que manifestó que no le había dado tiempo a tramitar las altas en Seguridad Social de los trabajadores.
- El 6/06/2014, se recibió en la Inspección de Trabajo un correo electrónico de la asesora de la empresa aportando las resoluciones sobre reconocimiento de alta de los trabajadores.
- Sin embargo, la Inspección levantó acta en fecha 19/08/2014 por la presunta comisión de una falta grave por no haber solicitado en tiempo y forma el alta de trabajadores con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, proponiendo la imposición de una sanción 32.823 euros.
- Por resolución de 18/12/2014 se acordó confirmar la sanción impuesta elevándola a definitiva.
- El empresario interpone demanda solicitando la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Inspección o, subsidiariamente, su anulación, al no haberse cometido infracción alguna de las contempladas en la LISOS.