Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2021 ¿Es accidente de trabajo el acontecido durante la pausa del bocadillo?
RESUMEN
El Tribunal Supremo considera accidente laboral el sufrido por una trabajadora durante la pausa del bocadillo, al no haberse roto la causalidad entre el trabajo y el accidente, pues la pausa era necesaria y establecerse así el Convenio Colectivo.
Supuesto de hecho:
Los trabajadores de la empresa disfrutan de períodos de descanso durante la jornada laboral que, en el caso de jornadas diarias de entre 6 y 8 horas, son de 20 minutos, lapso temporal durante el cual pueden abandonar el centro de trabajo.
Este tiempo de descanso establecido en el Convenio Colectivo de aplicación es considerado tiempo de trabajo efectivo.
En agosto de 2016, durante el periodo de descanso de 20 minutos la trabajadora salió del centro de trabajo y sufrió un atropello aproximadamente a las 19:45 horas, cuando se dirigía hacia su vehículo para aparcarlo más cerca del centro de trabajo.
La trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal el mismo día del accidente, con diagnóstico de contusión múltiple y mareos y en el parte médico de baja se señaló que la contingencia determinante de tal proceso era la de accidente no laboral.
En este mismo sentido, el INSS declaró que la contingencia sufrida por la trabajadora no tenía la consideración de accidente laboral.
Disconforme, la trabajadora interpone demanda frente al INSS, la Mutua y la empresa, solicitando que se declarase que el accidente sufrido tenía carácter laboral.
Consideraciones Jurídicas:
La cuestión litigiosa consiste en determinar si el atropello sufrido durante la pausa para el bocadillo mientras el trabajador hace una gestión de carácter personal es accidente de trabajo.
Los Tribunales han venido estableciendo que, para la consideración de un accidente como de carácter laboral es necesaria una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión, bien de manera estricta "por consecuencia" o bien en forma más amplia o relajada "con ocasión", de manera que en este último caso ya no se exige que el trabajo sea la causa determinante del accidente, sino que es suficiente la existencia de una causalidad indirecta, quedando excluida del carácter laboral la ocasionalidad pura.
En este caso, el accidente ocurrió cuando la trabajadora -con la intención de aparcarlo más cerca- se dirigía a su vehículo situado en las inmediaciones del centro de trabajo durante el tiempo de descanso de 20 minutos, siendo atropellada por un tercero.
Teniendo en cuenta que el tiempo de descanso es considerado como tiempo de trabajo efectivo según el Convenio Colectivo de aplicación, los hechos evidencian la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba la trabajadora cuando se produjo el accidente y el tiempo y el lugar de trabajo.
De esta forma, el Tribunal considera que el nexo de causalidad lesión-trabajo nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria y su utilización por la trabajadora se produjo con criterios de total normalidad.
Por todo ello, la Sala concluye que el accidente sufrido y, en consecuencia, las prestaciones nacidas del mismo han de calificarse como derivadas de accidente de trabajo.
Conclusión
El Tribunal Supremo concluye que el atropello sufrido por la trabajadora tuvo lugar en tiempo de trabajo, puesto que la pausa de bocadillo es considerada tiempo de trabajo efectivo por el Convenio Colectivo de aplicación y, además, no existe ruptura de causalidad entre el trabajo y el accidente. Por consiguiente, las prestaciones han de calificarse como derivadas de accidente laboral.