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Sentencia del TSJ de Madrid, de 22 de junio de 2022 ¿Es válido el despido disciplinario de un trabajador que, estando de baja por depresión, consume alcohol a pesar de estar contraindicado para el tratamiento con medicamentos en el que se encuentra?

RESUMEN:

El TSJ declara la procedencia del despido disciplinario de un trabajador en situación de baja médica por sufrir un trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo que le obliga a tomar una medicación con respecto a la cual el consumo de alcohol está contraindicado. Constatado el consumo de alcohol por parte del trabajador durante la situación de baja, el Tribunal declara el despido procedente.

Supuesto de Hecho:

El trabajador prestaba servicios como camarero en una cervecería desde el año 2020.

En 2021, inició proceso de incapacidad temporal, por trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, con tratamiento farmacológico.

La medicación que le fue prescrita está contraindicada con su combinación con alcohol. En concreto, respecto de uno de los medicamentos pautados, la ingesta de alcohol tiene el riesgo de padecer efectos secundarios graves con grave peligro para la vida o integridad física del paciente.

La empresa contrató los servicios de un detective privado para observar el comportamiento del trabajador durante su convalecencia, comprobando que, durante varios días, acudió a distintos establecimientos y consumió alcohol (de 3 a 5 botellines de cerveza cada vez).

La empresa entregó al trabajador carta de despido disciplinario, imputándole que, estando en incapacidad temporal, se constató que durante varios días se reunió con varias personas en bares y estuvo consumiendo varios botellines de cerveza con alcohol.

Disconforme con el despido, el trabajador interpone demanda frente a la empresa.

Consideraciones Jurídicas:

La cuestión litigiosa se centra en determinar si las actividades no laborales que han quedado probadas son, o no, compatibles con la baja y retrasan la curación, tras imputársele en la carta de despido la trasgresión de la buena fe contractual por simulación de enfermedad y realización de actividades incompatibles con su recuperación.

La doctrina de la Sala ha declarado que constituye una transgresión de la buena fe contractual sancionable con el despido la realización de trabajos durante la situación de incapacidad temporal cuando a través de la actividad realizada se dificulta seriamente el proceso de curación o se evidencia la aptitud laboral del trabajador.

En todo caso, para que opere la causa de despido, no se requiere que en IT se desempeñen trabajos necesariamente remunerados, sino cualquier actividad contraindicada para la situación clínica incapacitante, por ser susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidenciar la aptitud laboral de éste, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa.

De esta forma, señala el TSJ que concurrirá transgresión de la buena fe contractual si la conducta desleal viene dotada de suficiente gravedad e intencionalidad, que perturbe, según el carácter y naturaleza de la enfermedad y las características de la ocupación, la curación del trabajador, o que evidencie que se encuentra capacitado para el desempeño de las tareas propias de su puesto de trabajo.

En el presente caso, se ha acreditado que el trabajador ha salido de casa (actividad lúdica plenamente compatible con su patología), pero en estas actividades lúdicas ha tomado varios días cervezas con alcohol en cantidades relevantes, lo cual retrasa su proceso de curación, porque la ingesta de alcohol es incompatible con la toma de medicamentos, por ello estamos ante una conducta que perturba la curación y, por tanto, el despido debe ser declarado procedente.

Conclusión Lex@:

Existe justa causa de despido si durante una situación de incapacidad temporal se desempeña cualquier actividad contraindicada para la situación clínica incapacitante, por ser susceptible de perturbar la curación del trabajador. En este caso, puesto que la ingesta de alcohol estaba contraindicada con la medicación que tomaba el trabajador, estamos ante una conducta que perturba la curación y, por tanto, resulta procedente el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.

Abierta la convocatoria de los IX Premios Comprendedor, que reconocen casos de colaboración entre grandes compañías y startups en RRHH

  • Organizados por Fundación Empresa y Sociedad y con Ibercaja como Socio Estratégico, estos galardones están dirigidos a generar un cambio en la sociedad a través de casos de colaboración entre empresas y emprendedores.
  • Las candidaturas están abiertas hasta el próximo lunes, 17 de octubre, y se premiarán casos en distintas categorías: Recursos Humanos; Marketing y Ventas; Operaciones; Sostenibilidad; Longevidad; Tercer Sector.
  • “Automatizar las decisiones complejas de planificación de la plantilla en puntos de venta mediante técnicas de inteligencia artificial y análisis avanzado de datos” fue la candidatura ganadora en 2021 en la modalidad de RRHH.

Madrid, a 30 de septiembre de 2022.- La Fundación Empresa y Sociedad, con Ibercaja como Socio Estratégico, ha abierto ya el plazo de inscripción de candidaturas para la novena edición de los Premios Comprendedor. Reconocerán casos de colaboración entre grandes compañías y startups, con el objetivo de generar un cambio en la sociedad acercando las necesidades que tiene las empresas y las soluciones digitales que ofrece el mundo emprendedor. En concreto, se enfocan en scaleups, startups que ya tienen grandes empresas como clientes de referencia.

La recepción de candidaturas estará abierta hasta el próximo lunes, 17 de octubre, y se premiarán casos en seis categorías: Recursos Humanos, Marketing y Ventas, Operaciones, Sostenibilidad, Longevidad y Tercer Sector.

Los premios consisten en un reconocimiento público y en la divulgación en medios y actividades relacionadas con Empresa&Sociedad y su ecosistema B2B de más de 6.500 directivos empresariales y de scaleups. Entre estas últimas se encuentran los casosB2Bonline, que incorporarán los casos finalistas de cada modalidad a su canal de YouTube.

Naturgy con TechHerox, CGI con Daysk y Farmacias Mía con Orquest fueron los finalistas en 2021. La última pareja fue la ganadora, con el proyecto “Automatizar las decisiones complejas de planificación de la plantilla en puntos de venta mediante técnicas de inteligencia artificial y análisis avanzado de datos”.

Los interesados podrán inscribirse a través de la página web de los Premios:

Los Premios Comprendedor se entregarán en Madrid el 13 de diciembre, en el Palacio de Santoña de la Cámara de Comercio de Madrid, y los casos ganadores serán elegidos por un jurado de profesionales independientes del mundo de la empresa y la innovación.

Contacto:

Víctor Jiménez - 645 512 950 - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Rodrigo Marciel - 699 61 77 91 - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Sobre Fundación Empresa y Sociedad (https://www.empresaysociedad.org/, Linkedin: https://www.linkedin.com/company/fundaci-n-empresa-y-sociedad/). Fundación Empresa y Sociedad acerca las necesidades que tienen las empresas a las soluciones que ofrecen las scaleups. Su objetivo final es generar cambio social, ayudando a crear un tejido empresarial joven y digital y a que las empresas afronten sus desafíos y retos tecnológicos de forma eficiente de la mano de scaleups vanguardistas, con el fin de que estas mejoras reviertan tanto en la empresa como en la sociedad.

Sobre Ibercaja. Ibercaja es uno de los grandes grupos bancarios españoles, cuenta con 2,6 millones de clientes en todo el país, 897 oficinas, 4.722 empleados y un volumen de actividad de 98.326 millones de euros. Dispone de un grupo financiero propio (fondos de inversión, planes de pensiones, seguros de ahorro y riesgo, leasing y renting) y tiene la firme vocación de ayudar y aportar valor a sus clientes. La profesionalidad, la cercanía y el compromiso social y territorial son algunos de los rasgos diferenciales de la Entidad. Ibercaja tiene un firme compromiso con la sostenibilidad y la integra en su actividad financiera, acompañando a sus clientes con productos y servicios sostenibles, asumiendo el compromiso de ser neutros en Carbono en 2050, e incorporando los factores ambientales, sociales y de gobernanza en la gestión de los riesgos.

Yo no renuncio

Mañana 22 de septiembre se celebra las III Jornadas Yo No Renuncio. En esta ocasión, el evento abordará un nuevo enfoque para llamar a los hombres a la acción porque la conciliación “sí es cosa de hombres”.

Para ello contarán con numerosas expertas en conciliación, además de la participación de Isabel Rodríguez García, ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno.


Jueves 22 de septiembre

Espacio Fundación Telefónica

C/ Fuencarral 3, Madrid


Hora: 10.30-13.00

Inscríbete aquí: jornadasyonorenuncio.com

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias, de 8 de junio de 2022 ¿Es válido el despido de un trabajador que realiza labores de albañilería durante una baja médica?

RESUMEN

El TSJ de Islas Canarias declara la procedencia del despido de un trabajador que, gracias las imágenes captadas por una empresa de detectives, fue visto realizando labores de albañilería a pesar de encontrarse de baja médica por dolores en la columna vertebral.


SUPUESTO DE HECHO:

El trabajador prestaba servicios para la empresa como conductor.

En junio de 2020, el trabajador inició una incapacidad temporal con diagnóstico de dolor región torácica columna vertebral, baja laboral para la que se prescribe reposo relativo, tratamiento con fisioterapia farmacológico, indicando los facultativos que con jornada laboral de 6 horas como conductor no favorece la resolución de las contracturas.

Ante sospechas fundadas de que el trabajador podría estar desarrollando tareas y actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal, la empresa tomó la decisión de llevar a cabo un proceso de investigación. En este sentido, el trabajador fue observado por un detective realizando labores de albañilería en fechas y viviendas distintas.

En julio de 2020, la empresa le comunica su despido por causas disciplinarias puesto que, a pesar de encontrarse de baja, el trabajador realizó trabajos y obras en un domicilio.

La empresa considera que la situación de IT es incompatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral y, por tanto, el trabajador ha incurrido en un comportamiento fraudulento, toda vez que ha desarrollado actividad que puede afectar a la mejoría de dicho proceso de IT, habiendo quebrantado el principio de buena fe contractual y la confianza depositada por la empresa.

Disconforme con la decisión extintiva, el trabajador interpone demanda frente a la empresa alegando que no estaba realizando actividades incompatibles y que además, para comprobar los hechos objeto del despido, se habían captado imágenes por los detectives, debiendo ser consideradas nulas por vulneración del derecho a la intimidad.


Consideraciones Jurídicas:

En primer lugar, el TSJ considera que el informe del detective privado no ha vulnerado, ni el derecho a la inviolabilidad del domicilio, ni el derecho a la intimidad del trabajador, lo cual excluye la pretendida nulidad del medio de prueba. Ello debido a que el inmueble en el que se observó al trabajador no constituye su domicilio habitual.

Por otro lado, la Sala recuerda que para que concurra gravedad suficiente en la conducta es preciso que el hecho de realizar una determinada actividad durante la situación de IT implique una de estas dos cosas: o un perjuicio para su curación, prolongando indebidamente la situación de incapacidad; o que las actividades realizadas evidencien la existencia de aptitud para el trabajo, por requerir los mismos esfuerzos físicos y psíquicos que las tareas propias del puesto de trabajo del empleado en situación de IT.

Por el contrario, la realización de actividades que fueran compatibles con los requerimientos terapéuticos de la enfermedad por la que se estuviera en incapacidad temporal, y que no indicaran aptitud para el trabajo no podría justificar la extinción del vínculo laboral como medida disciplinaria.

En el presente caso el trabajador inició un proceso de IT con diagnóstico de dolor en la región torácica de la columna vertebral, pautándosele reposo relativo y tratamiento con fisioterapia y farmacológico, así como evitar posturas mantenidas y forzadas por tiempo prolongado. Durante esa situación de baja médica, el trabajador condujo una furgoneta y realizó diversos trabajos de albañilería, efectuando posiciones de agachado y cargando objetos como cubos, bolsas o herramientas.

Pues bien, el Tribunal entiende que el reposo prescrito es claramente incompatible con conducir durante varias horas y los esfuerzos físicos asociados a los trabajos de albañilería, por tratarse de tareas contraproducentes con las patologías por las que fue dado de baja médica, porque se trata de esfuerzos que exacerban el dolor dorsal y no pueden mejorar el estado físico.

Por todo lo anteriormente expuesto, el TSJ considera que la conducta del trabajador es objetivamente muy grave, la cual puede calificarse, como ha hecho la empresa, de falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y declara procedente el despido. Y ello a pesar de que la intención del trabajador fuera hacer arreglos en su vivienda vacacional, y no hacerse daño o prolongar artificialmente su situación de IT.


Conclusión Lex@:

Los Tribunales han venido inadmitiendo la realización de una determinada actividad durante la situación de IT implique una de estas dos cosas: 1) O un perjuicio para su curación, prolongando indebidamente la situación de incapacidad; 2) o que las actividades realizadas evidencien la existencia de aptitud para el trabajo, por requerir los mismos esfuerzos físicos y psíquicos que las tareas propias del puesto de trabajo del empleado en situación de IT. De esta forma, el TSJ concluye que la baja médica por dolor en la columna y el reposo relativo prescrito resultan incompatibles con la realización de labores de albañilería, por tratarse de tareas contraproducentes con las patologías por las que fue dado de baja médica.

Sentencia de la Audiencia Nacional, de 22 de junio de 2022 ¿Los boletines de cotización TC1 y TC2 deben entregarse a los delegados sindicales, aunque estos no los requieran?

RESUMEN

La Audiencia Nacional declara que los boletines de cotización deben ser entregados a los delegados sindicales sin previo requerimiento, sin demora y de forma completa. Además, no cabe mutilar los datos relativos a retribuciones bajo el pretexto de que es necesario el consentimiento del titular.


SUPUESTO DE HECHO:

El Comité de Empresa presenta demanda ante la Inspección de Trabajo alegando que ninguna de las copias básicas que se entregan al comité de empresa recogen la retribución total que el trabajador percibe por el desarrollo de su trabajo, indicando siempre "Según Acuerdo", lo que imposibilita que los representantes de los trabajadores puedan velar por el cumplimiento de la legislación laboral en cuanto a percepción salarial se refiere.

Del mismo modo, trimestralmente el comité de empresa solicita, entre otra documentación, los boletines de cotizaciones TC1 y TC2 de todos los empleados de la empresa del último trimestre (en virtud del artículo 64.2 del E.T.), sin enmiendas ni tachaduras. Sin embargo, la empresa hace entrega de los TC2 eliminando información de la misma.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió requerimiento en relación al salario percibido por los empleados y a las tachaduras en los TC2, exigiendo a la empresa que informase debidamente a los representantes legales de los trabajadores del salario que perciben los trabajadores y las bases de cotización a la Seguridad Social que se indicaban en los documentos alterados.

Ante la negativa reiterada de la empresa de no aportar los TC2 sin enmiendas ni tachaduras, así como de no informar sobre el salario de los empleados, se presenta nueva denuncia, que dio lugar a un acta de infracción, aconsejándose en ella la presentación de demanda de tutela de derechos ante el Juzgado de lo Social, al objeto de poder recabar los documentos de cotización con los datos identificativos de los trabajadores.


Consideraciones Jurídicas:

La Sala considera que, en el presente caso, la empresa incurrió en la denunciada violación del derecho a la libertad sindical por diversas razones.

Por un lado, no se hace entrega de la documentación relativa a la cotización de los trabajadores en el tiempo que marca el art. 25.4 del Reglamento General de Recaudación, sino que se hace solo previo requerimiento, con demora, y en ocasiones de forma no completa.

Por otro, la información que se proporciona se hace de forma insuficiente, mutilando datos que, aun siendo de carácter personal de los trabajadores, resultan esenciales para que el Delegado sindical realice las funciones de vigilancia y control por parte de la empresa de las normas en materia de Seguridad Social tal y como preceptúa el art. 64.6 del E.T.

Además, la justificación que otorga la empresa, fundada en la protección de los datos personales de los trabajadores, no legitima su conducta, pues cuando se trata de información que resulta necesaria para el desenvolvimiento de una función reconocida constitucionalmente, como es la sindical, y una norma legal exige que se transmita la información de forma que se pueda verificar que la empresa está cumpliendo sus obligaciones en materia de seguridad social, resulta esencial que los boletines de cotización se entreguen sin omisión de dato alguno.

Por todo ello, la Sala declara que la conducta de la empresa, consistente en la obstrucción sistemática e injustificada de los derechos de información de la representación sindical, supone una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y se ordena el cese inmediato de dicha conducta, respetar en adelante los plazos de entrega de toda la documentación, sin enmiendas ni tachaduras, y sin la necesidad de que esta sea requerida de forma reiterada por la representación legal de los trabajadores. Además, condena a la empresa al abono de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en cuantía de 6.000 euros.


Conclusión Lex@:

La empresa debe respetar los plazos de entrega de los boletines de cotización, poniéndolos a disposición de forma completa, sin enmiendas ni tachaduras (concretamente las columnas NAF, IPF y CAF deben aparecer completas), y sin necesidad de que sean requeridos por la representación legal de los trabajadores. De lo contrario, se produciría una obstrucción injustificada de los derechos de información de la representación sindical, vulnerando el derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente de la acción sindical.

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