Sentencia del TSJ de Madrid, de 22 de junio de 2022 ¿Es válido el despido disciplinario de un trabajador que, estando de baja por depresión, consume alcohol a pesar de estar contraindicado para el tratamiento con medicamentos en el que se encuentra?
RESUMEN:
El TSJ declara la procedencia del despido disciplinario de un trabajador en situación de baja médica por sufrir un trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo que le obliga a tomar una medicación con respecto a la cual el consumo de alcohol está contraindicado. Constatado el consumo de alcohol por parte del trabajador durante la situación de baja, el Tribunal declara el despido procedente.
Supuesto de Hecho:
El trabajador prestaba servicios como camarero en una cervecería desde el año 2020.
En 2021, inició proceso de incapacidad temporal, por trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, con tratamiento farmacológico.
La medicación que le fue prescrita está contraindicada con su combinación con alcohol. En concreto, respecto de uno de los medicamentos pautados, la ingesta de alcohol tiene el riesgo de padecer efectos secundarios graves con grave peligro para la vida o integridad física del paciente.
La empresa contrató los servicios de un detective privado para observar el comportamiento del trabajador durante su convalecencia, comprobando que, durante varios días, acudió a distintos establecimientos y consumió alcohol (de 3 a 5 botellines de cerveza cada vez).
La empresa entregó al trabajador carta de despido disciplinario, imputándole que, estando en incapacidad temporal, se constató que durante varios días se reunió con varias personas en bares y estuvo consumiendo varios botellines de cerveza con alcohol.
Disconforme con el despido, el trabajador interpone demanda frente a la empresa.
Consideraciones Jurídicas:
La cuestión litigiosa se centra en determinar si las actividades no laborales que han quedado probadas son, o no, compatibles con la baja y retrasan la curación, tras imputársele en la carta de despido la trasgresión de la buena fe contractual por simulación de enfermedad y realización de actividades incompatibles con su recuperación.
La doctrina de la Sala ha declarado que constituye una transgresión de la buena fe contractual sancionable con el despido la realización de trabajos durante la situación de incapacidad temporal cuando a través de la actividad realizada se dificulta seriamente el proceso de curación o se evidencia la aptitud laboral del trabajador.
En todo caso, para que opere la causa de despido, no se requiere que en IT se desempeñen trabajos necesariamente remunerados, sino cualquier actividad contraindicada para la situación clínica incapacitante, por ser susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidenciar la aptitud laboral de éste, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa.
De esta forma, señala el TSJ que concurrirá transgresión de la buena fe contractual si la conducta desleal viene dotada de suficiente gravedad e intencionalidad, que perturbe, según el carácter y naturaleza de la enfermedad y las características de la ocupación, la curación del trabajador, o que evidencie que se encuentra capacitado para el desempeño de las tareas propias de su puesto de trabajo.
En el presente caso, se ha acreditado que el trabajador ha salido de casa (actividad lúdica plenamente compatible con su patología), pero en estas actividades lúdicas ha tomado varios días cervezas con alcohol en cantidades relevantes, lo cual retrasa su proceso de curación, porque la ingesta de alcohol es incompatible con la toma de medicamentos, por ello estamos ante una conducta que perturba la curación y, por tanto, el despido debe ser declarado procedente.
Conclusión Lex@:
Existe justa causa de despido si durante una situación de incapacidad temporal se desempeña cualquier actividad contraindicada para la situación clínica incapacitante, por ser susceptible de perturbar la curación del trabajador. En este caso, puesto que la ingesta de alcohol estaba contraindicada con la medicación que tomaba el trabajador, estamos ante una conducta que perturba la curación y, por tanto, resulta procedente el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.