Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de febrero de 2022 ¿Qué conceptos son los que se tienen computar a efectos de verificar si los salarios percibidos por los trabajadores alcanzan el SMI?
RESUMEN
El TS concluye que todos los conceptos salariales que perciban los trabajadores en cómputo anual computarán a efectos de analizar si se percibe el SMI establecido para cada año o no, salvo que el Convenio Colectivo establezca la contrario. No obstante, los pluses que tengan carácter extrasalarial por convenio colectivo no computarán.
SUPUESTO DE HECHO:
Con la aprobación de la norma sobre el SMI de 2019, la comisión paritaria del convenio del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña no se pone de acuerdo para establecer la interpretación del salario de los trabajadores, a los efectos de ajustarlo a la nueva normativa del SMI de 2019.
Concretamente, el CC del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña, prevé un salario mensual compuesto por un Salario Base (cuya cantidad se remitía al valor del SMI del año 2016) y plus Antigüedad por trienios (cuya cuantía podía ascender hasta un máximo de 7 trienios).
Por su parte, la norma sobre el SMI de 2019, fija el SMI en 12.600 euros anuales o 900 euros mensuales.
La parte social entiende que, para realizar este ajuste, teniendo en cuenta las normas sobre compensación y absorción, se debe complementar el salario base hasta el SMI de 2019, y sumar a parte la antigüedad. En oposición, la parte patronal entiende que se debe sumar el salario base y la antigüedad, y complementar la diferencia hasta la cuantía del SMI de 2019, es decir, considera que opera la compensación y absorción de los incrementos del SMI.
Por ello, se interpone conflicto colectivo, solicitando que se dé un criterio interpretativo de la norma sobre el SMI de 2019.
Consideraciones Jurídicas:
La cuestión litigiosa consiste en determinar si para garantizar percepción del nuevo SMI se tiene que partir del salario regulado en convenio (que fijaba el salario base en el SMI de 2016 incrementado), añadiéndose la diferencia con el nuevo SMI de 2019, y sumar a parte la antigüedad, o, por el contrario, si en la cuantía del salario base de convenio, debe incluirse, la cantidad que cada trabajador perciba en concepto de trienios, y sobre la cantidad resultante, añadir lo que falta para alcanzar el nuevo SMI.
El TS entiende que, para asegurar la percepción efectiva de la cantidad establecida como SMI, se estará en función de las normas salariales recogidas en convenio, que, en este caso, no prohíben la compensación y absorción de los incrementos del SMI.
Esto así, el TS atiende al art. 26.5 ET, el cual dispone que operará la compensación y absorción cuando los salarios abonados sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia, en este caso en el Convenio Colectivo.
Por su parte, el art. 27.1 ET dispone que la revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual sean superiores al nuevo SMI.
Así, el TS aplica las normas del ET sobre compensación y absorción, dado que los salarios pactados por convenio colectivo son inferiores a los salarios establecidos por la nueva norma que fija el SMI de 2019.
Además, de esta forma, la cantidad fijada como SMI para 2019, queda asegurada en todo momento y para todas las relaciones laborales.
Conclusión
Finalmente, el TS considera que para llegar al nuevo SMI establecido por el RD de 2019, se debe partir del salario base que los trabajadores venían percibiendo (SMI de 2016 y el correspondiente incremento IPREM), sumado a lo que cada trabajador percibe en concepto de trienios, y complementar el salario hasta las nuevas cuantías fijadas por el SMI de 2019, aplicando la compensación y absorción.