Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de septiembre de 2016, ¿la empresa puede invocar su poder de dirección para imponer exigencias documentales para justificar la dieta, si el convenio colectivo no establece nada en tal sentido?

RESUMEN:

En el presente caso, el convenio colectivo exigía acreditar documentalmente el gasto del alojamiento y no el de la comida o cena al pactarse importes fijos, por lo que la empresa no puede invocar su poder de dirección para imponer, unilateralmente, exigencias documentales para justificar la dieta. La ausencia de justificación documental del gasto en modo alguno implica que no sea ajustado a derecho o que no esté documentalmente acreditado el hecho desencadenante del devengo de la dieta alimenticia, ya que el trabajador ha de rellenar un formulario de solicitud para obtener la autorización de la comisión de servicio. No cabe atribuir a las partes que negocian y suscriben el convenio una intención o voluntad diversa a la que se desprende del texto acordado. 

Supuesto de Hecho:

  • La empresa RTVE regula sus relaciones laborales por el II Convenio Colectivo de la Corporación Radio Televisión Española, S.A., publicado en el BOE de 30-01-2014.
  • El artículo 71 del citado convenio establece, en relación con las compensaciones por gastos derivados de comisiones de servicios o desplazamientos: “Se definen como aquellas cantidades que se derivan por la asignación de un trabajador a una comisión de servicio. Los importes a que da lugar la comisión de servicio comprenden los conceptos de dieta y gastos de locomoción. La cuantía de la dieta a percibir en comisión de servicio será única para todo el personal de la CRTVE, fijada y actualizada periódicamente de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo”.
  • El 29/04/2014, la empresa publicó la Norma 4/2014, en cuyo art. 6 dice textualmente lo siguiente: “En el plazo máximo de dos semanas a contar desde la terminación de la comisión de servicio, el trabajador comisionado estará obligado a presentar, a través de la unidad proponente, a las unidades gestoras de dietas, la documentación justificativa de los gastos realizados, para proceder a la liquidación definitiva de la comisión de servicio. Transcurrido el plazo de tres meses no se admitirán los citados documentos, perdiendo el comisionado el derecho al reembolso de los gastos incurridos a propósito de la comisión de servicio”.
  • De esta forma, en el convenio colectivo aplicable se regula el percibo de las dietas de manera incondicionada, mientras que la posterior Norma 4/2014, elaborada por la empresa y publicada el 29/04/2014, sí introduce determinadas exigencias.
  • Los trabajadores interponen demanda frente a la empresa solicitando que se declare su derecho a percibir las cantidades establecidas para las situaciones de comisión de servicio o desplazamientos, sin las limitaciones o exigencias recogidas al respecto en la Norma 4/2014.
  • Alegan que, según el convenio colectivo, los trabajadores afectados por comisiones de servicio tienen derecho a percibir el importe de las correspondientes dietas sin necesidad de presentar factura del gasto realizado. De esta forma, consideran que no es necesaria justificación documental alguna.

Consideraciones Jurídicas:

  • El Tribunal establece que, de la lectura literal del artículo 71 del Convenio se aprecia con claridad que en el mismo se contempla el abono de unas cantidades fijas por almuerzo o cena, para lo cual no se exige justificación documental expresa. Y cuando se piensa en situaciones prolongadas en el tiempo (que generan pernocta y colaciones) solo se pide acreditar la "factura correspondiente al alojamiento", no al resto de gastos.
  • De esta forma, el TS señala que es lógico pensar que si el convenio colectivo pide expresamente la acreditación documental de solo una de las partes que integran el gasto por dieta (en concreto, respecto del alojamiento) es que no lo está haciendo respecto de las otras dos.
  • A continuación, la Sala recuerda que, en cuanto posee origen negociado, la jurisprudencia viene dando entrada a la voluntad de las partes que han negociado el convenio a la hora de interpretar sus previsiones ambiguas. Por ello, no cabe atribuir a las partes que negocian y suscriben el convenio una intención o voluntad diversa a la que se desprende del texto acordado.
  • En este sentido, atendiendo a la dicción literal del convenio, el Tribunal establece que, a pesar de que la facultad empresarial de exigir la justificación documental de un gasto es admisible en abstracto, lo cierto es que en el presente caso la decisión empresarial de exigir tal justificación se ha puesto en juego contraviniendo un convenio colectivo que regula la materia, en el que no se exige dicha justificación.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el TS concluye que no puede exigirse a los trabajadores la justificación del abono de las dietas, puesto que no cabe atribuir a las partes que negocian y suscriben el convenio una intención o voluntad diversa a la que se desprende del texto acordado. 

 

Conclusión Lex@:

Si el convenio colectivo de aplicación no exige la justificación documental de las dietas, la empresa no puede imponer tal exigencia a los trabajadores. Y, es que, tal y como señala el Tribunal Supremo en su sentencia, si el convenio no prevé tal cuestión de forma expresa, la empresa no puede invocar su poder de dirección para imponer, unilateralmente, exigencias documentales para justificar la dieta, puesto que no cabe vulnerar la intención o voluntad de las partes negociadoras de un convenio colectivo.

Ver Sentencia: ROJ STS 4377/2016

Lexia

Sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de julio de 2016, ¿vulnera el derecho a la intimidad la prueba de videovigilancia que capta un hurto en una tienda por parte de una trabajadora?

RESUMEN:

El Tribunal Supremo ha establecido que es válida la prueba de videovigilancia que capta un hurto en una tienda cuando las cámaras se colocan como una reacción a una situación de pérdidas importantes de material, en el interior del centro de trabajo y con carteles que advertían de su presencia, lo que hace que los trabajadores conozcan su existencia y finalidad. Se trata de un uso adecuado de la videovigilancia al constatarse que su instalación supera el control de proporcionalidad (es el medio idóneo, no cabe otra medida más moderada pero igual de eficaz y es una medida equilibrada de la que se derivan más beneficios que perjuicios).

Leer más...

Sentencia del TSJ de Cataluña, de 11 de abril de 2016, ¿la empresa puede ser sancionada por no haber aplicado correctamente la retención de IRPF correspondiente a la indemnización por pacto de no competencia post-contractual?

RESUMEN:

Siendo el trabajador el sujeto pasivo de la deuda tributaria derivada del percibo de una indemnización por pacto de no competencia, es de su cargo y no del retenedor (empresario) el abono de la diferencia entre lo que se retuvo y lo que efectivamente se le debía retener. Ahora bien, siendo del empresario la obligación de retener y efectuar el ingreso a cuenta, el trabajador puede repercutir sobre el aquél los perjuicios sufridos con ocasión del defectuoso cumplimiento empresarial, en concreto, las cantidades abonadas en concepto de intereses de demora y sanciones derivadas de dicho incumplimiento.

Leer más...

Sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de julio de 2016, ¿en las extinciones contractuales derivadas de un despido colectivo es necesario entregar copia de la carta a los representantes de los trabajadores?

RESUMEN:
 
La sentencia recoge un supuesto de impugnación individual de despido por causas económicas, llevado a cabo en el marco de un procedimiento de despido colectivo finalizado con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Como no se entregó copia de la carta del despido a la representación legal de los trabajadores, la trabajadora consideró que su despido debía calificarse como improcedente. Sin embargo, el Tribunal Supremo establece que, en este caso, la falta de entrega de la carta de despido a los representantes de los trabajadores no determina la improcedencia del cese, al ser un requisito que debe exigirse sólo en los despidos objetivos del artículo 52 c) ET, y no en las extinciones de contratos llevadas a cabo en el marco de un despido colectivo.
 
Leer más...

Sentencia del TSJ de La Rioja, de 7 de julio de 2016, ¿es posible sancionar a la empresa por no dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social, aun en el caso de que dicha gestión hubiese sido encomendada a una asesoría laboral?

Supuesto de Hecho:

  • El empresario regentaba un establecimiento de hostelería.
  • El día 31/05/2014, la Inspección de Trabajo giró visita a las instalaciones del centro de trabajo, localizando a varias personas trabajando.
  • En concreto, constató que se encontraban prestando servicios en su empresa como trabajadores por cuenta ajena siete empleados sin haber sido previamente dados de alta en la Seguridad Social.
  • En el centro de trabajo se encontraba también la asesora laboral de la empresa, que manifestó que no le había dado tiempo a tramitar las altas en Seguridad Social de los trabajadores.
  • El 6/06/2014, se recibió en la Inspección de Trabajo un correo electrónico de la asesora de la empresa aportando las resoluciones sobre reconocimiento de alta de los trabajadores.
  • Sin embargo, la Inspección levantó acta en fecha 19/08/2014 por la presunta comisión de una falta grave por no haber solicitado en tiempo y forma el alta de trabajadores con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, proponiendo la imposición de una sanción 32.823 euros.
  • Por resolución de 18/12/2014 se acordó confirmar la sanción impuesta elevándola a definitiva.
  • El empresario interpone demanda solicitando la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Inspección o, subsidiariamente, su anulación, al no haberse cometido infracción alguna de las contempladas en la LISOS.
Leer más...

Agenda

info :
¡No hay enlace del componente iCagenda al menú!
Septiembre 2020
Lun Mar Mié Jue Vie Sáb Dom
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30

Revistas