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Sentencia del Juzgado de lo Social N.º 1 de Barcelona de 15 de diciembre de 2020 ¿Es contraria a Derecho, la prohibición de despedir a causa del COVID 19 regulada en el RDL 9/2020?

RESUMEN

El Juzgado de lo Social de Barcelona, a pesar de la prohibición de despedir recogida en el RDL 9/2020, desestima la demanda interpuesta por la trabajadora al considerar que su despido se dio por causas económicas, aspecto que está regulado en la ley laboral.

Supuesto de hecho:

  • Una empresa despide a fecha de 03/07/2020 a una trabajadora alegando causas económicas (disminución de ventas) y productivas (reducción de demanda por COVID19).
  • La trabajadora disconforme con el despido, demanda a la empresa, con el fin de que se declare la nulidad o en todo caso la improcedencia de su despido. Alega la superación de los límites del art. 51 ET, así como la falta de causas legales que fundamenten el despido, y la imposibilidad por ser causas idénticas a las del ERTE por FM, entre otras.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa objeto de análisis consiste en dilucidar si es conforme a Derecho el despido efectuado por la empresa a pesar de la prohibición de despedir por causas relacionadas con el COVID 19, recogida en el art. 2 del RDL 9/2020.
  • En el caso, la parte demandada ha acreditado varios elementos que justifiquen el despido (baja de facturación, pérdida de un importante cliente etc.). En este sentido, el Tribunal entiende que la decisión empresarial de despido esta justificada.
  • Por su parte, asegura el tribunal que la prohibición de despedir que regula el RD 9/2020 es contrario a la libertad de empresa consagrado en la Constitución Española, así como en normativa europea.
  • Así pues, declara el despido de esta trabajadora procedente, debido a la acreditación de causas económicas que alega la empresa y la consideración de que la prohibición de despedir es contraria a la normativa.

Conclusión Lex@:

El Juzgado de lo Social N.º 1 de Barcelona, desestima la demanda interpuesta por la trabajadora, al considerar que su despido está justificado, debido a la mala situación de la empresa y, que la prohibición de despedir del RDL 9/2020 es contrario a Derecho.

Pedro Ribes Preckler, nuevo presidente nacional de Aedipe

  • Pedro Ribes es presidente de AEDIPE Catalunya y Director Corporativo de RR.HH. del Grupo Catalana Occidente.
  • El nuevo presidente ostentará la representación oficial de la asociación durante los próximos 4 años.
  • En esta nueva etapa, AEDIPE se centrará en el crecimiento de la asociación y de los servicios ofrecidos a los asociados y en la aportación de valor a los diferentes grupos de interés.
  • Próximamente se creará un Think Tank para la reflexión y el debate centrado en el Modelo Híbrido de Trabajo.

01 de febrero de 2021, Madrid

La Asociación Española de Dirección y Desarrollo de Personas, AEDIPE, elige como Presidente Nacional de la asociación a Pedro Ribes Preckler, Presidente de la agrupación Catalana de AEDIPE y Director Corporativo de RR.HH. del Grupo Catalana Occidente.

Por razones profesionales sobrevenidas, Rafael Cabarcos, que resultó elegido el pasado 27 de diciembre 2020, mantendrá la máxima dedicación a sus actuales funciones como presidente de Agrupación Centro para potenciar su crecimiento y posicionamiento en el sector.

El Consejo Nacional  actual de la asociación está formado por Lola Jariego, presidenta de AEDIPE Andalucía; Luis de Sá, presidente de AEDIPE Asturias; Tania Grande, presidenta de AEDIPE Aragón; Óscar Díaz, presidente de AEDIPE Cantabria y secretario general de AEDIPE; Pedro Ribes, presidente de AEDIPE Catalunya y presidente nacional de AEDIPE; Susana Gutiérrez, vocal de AEDIPE Cataluña y vicepresidenta nacional de AEDIPE; Rafael Cabarcos presidente de AEDIPE Centro; Susana Gómez, vocal de AEDIPE Centro; Juan Pablo Borregón, presidente de AEDIPE Comunidad Valenciana y vicepresidente nacional de AEDIPE; Íñigo Uribesalgo, presidente de AEDIPE Euskadi; Emilio Pérez, presidente de AEDIPE Galicia; Álex Uriarte, presidente de AEDIPE Navarra – La Rioja y tesorero de AEDIPE; y Jorge Cagigas, presidente de FUNDIPE.
Las principales líneas de actuación aprobadas por el Consejo Nacional en esta nueva etapa se centran en el crecimiento de la asociación, la interacción y aportación de valor a los diferentes grupos de interés y la promoción de actividades para los asociados a través de conferencias, jornadas, formación, comunicación de novedades de interés profesional, bolsa de trabajo y bolsa de becarios, entre otras.

Asimismo, de forma singular, se crea un think tank para la reflexión y el debate centrado en el Modelo Híbrido de Trabajo, en el que abordaremos la transformación del mundo del trabajo.

La asociación de RR.HH. de referencia nacional

AEDIPE es una organización privada e independiente que, desde hace ya más de 50 años, ejerce la representación colectiva y oficial del ejercicio de la profesión de Recursos Humanos en el territorio nacional, representando también sus intereses a nivel internacional siendo miembro de la European Association for People Management (EAPM), de la World Federatión of People Management Associations (WFPMA) y de la Fédération Méditerranéenne des Resources Humaines (FMRH).
Desarrolla su actividad con el fin de aportar una actualización permanente a sus asociados y compartir la excelencia de las mejores prácticas en la gestión de personas en las organizaciones, impulsando el desarrollo de esta función dentro de las compañías y apoyando el crecimiento de sus profesionales y directivos. Asimismo, AEDIPE participa de forma activa en el debate social sobre el empleo y su regulación.

A día de hoy forman parte de AEDIPE 3.000 asociados, profesionales de la Gestión de Personas, vinculados a más de 2.000 organizaciones.

AEDIPE, entidad organizadora del Día Internacional de los Recursos Humanos (20 mayo -International Human Resources Day-).

Revista “Dirigir Personas” nº 34, con Pedro Ribes en portada “El éxito o el fracaso nunca dependen de una sola persona”. Leer la revista completa

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 15 de octubre de 2020 ¿Tiene derecho un trabajador a solicitar una reducción de jornada y su distribución, de forma unilateral?

RESUMEN

Una trabajadora interpone recurso de suplicación ante la denegación por sentencia de su petición a una reducción de jornada con una distribución por la que trabaría los sábados. El TSJ desestima el recurso por entender, primero, que el procedimiento de negociación exigido por la normativa ha sido cumplido, y en segundo, porque la denegación de no trabajar los sábados se encuentra justificada por causas organizativas que afectarían a los demás trabajadores.

Supuesto de hecho:

  • Una trabajadora presta servicios para una empresa con la categoría profesional de dependienta, y con una reducción de jornada de 21 horas semanales para el cuidado de hijos.
  • La trabajadora solicita a la empresa una nueva reducción de jornada a 19 horas semanales por la misma causa. La empresa contesta con una negativa, alegando que para poder realizar dicha reducción se necesitaría realizar cambios organizativos que afectarían a otros trabajadores de las tiendas, y se le solicitó los horarios escolares de los hijos.
  • La trabajadora remitió una carta a la empresa, entregando el horario escolar y justificando su petición. Ante esto la empresa propuso un nuevo horario a la trabajadora, en el cual se le reconoce la reducción de jornada, pero no se le libra de trabajar los sábados.
  • Debido a la disconformidad de este horario la trabajadora interpuso demanda, por entender que la empresa no había llevado a cabo una negociación y solicitando vulneración de derechos, la cual fue desestimada en primera instancia, absolviendo a la empresa de las peticiones de la trabajadora. La trabajadora interpuso recurso de suplicación ante esta decisión.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la empresa llevo a cabo un proceso de negociación correcto con la trabajadora y si tiene derecho a la reducción de jornada que solicita con la distribución concreta de no trabajar los sábados.
  • El TSJ comienza exponiendo que la legislación otorga al trabajador el derecho a la reducción de jornada, pero no contempla la distribución y organización de la restante jornada laboral de forma unilateral. Si bien, si se contempla la posibilidad de que mediante una negociación entre empresario y trabajador se alcance un acuerdo para regular tal distribución de la jornada laboral.
  • En este sentido, la normativa no otorga de modificación unilateral, sino un poder de negociación del mismo que debe darse de buena fe, planteando cambios que faciliten el ejercicio del derecho.

Conclusión Lex@:

Finalmente el TSJ desestima el recurso de suplicación por entender que la negociación ha cumplido sus requisitos legales, ya que se han concedido opciones a la trabajadora, y la única negativa hacia la misma ha sido el tener que prestar servicios los sábados, lo cual la empresa ha justificado por causas organizativas en el sentido de que dicho cambio afectaría a otros trabajadores con y sin reducción de jornada en su igual derecho de conciliación familiar.

Roj: STSJ CANT 775/2020

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2020. ¿La pérdida de la contrata justifica la extinción del contrato?

RESUMEN

El Tribunal Supremo, considera procedente el despido objetivo del trabajador por amortización del puesto de trabajo, al considerar que concurren causas objetivas que avalan dicho despido y entender que no es necesario agotar todas las vías de recolocación en una empresa para que este sea procedente.

Supuesto de hecho:

  • Un trabajador demanda a una empresa alegando que su despido es nulo, al considerar que no existen causas objetivas para ello.
  • No se llega a ningún acuerdo en el acto de conciliación ante el SMAC.
  • El Juzgado de lo Social de Madrid estima la demanda por entender que la empresa debió de haber acreditado que el puesto de trabajo del demandante quedaba vacío de contenido tras la finalización de dicha contrata, y, por tanto, obliga a la empresa a reintegrar al trabajador a su puesto de trabajo.
  • Disconformes con el fallo, ambas partes recurren en suplicación ante el TSJ de Madrid, el cual confirma la sentencia de instancia.
  • Nuevamente disconforme con el fallo, la empresa recurre en casación ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si concurren las causas establecidas en la ley para que el despido del trabajador sea procedente.
  • El TS sostiene que la rescisión de una empresa contrata puede ser causa para la rescisión del contrato.
  • Sin embargo, incide el tribunal en que la pérdida de la contrata no resulta siempre suficiente para la extinción del contrato.
  • Con todo, en este caso, dado que no consta la existencia de vacantes adecuadas, la pérdida de uno de los clientes supone un descenso o alteración de las necesidades de la empresa, al que cabe hacer frente mediante amortizaciones de los puestos de trabajo sobrantes, de forma que se restablezca la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende.
  • Asimismo, el Tribunal entiende la empresa no tiene la obligación de recolocar necesariamente a los trabajadores afectados.

Conclusión Lex@:

El TS, estima el recurso de casación interpuesto por la empresa contra el trabajador al considerar que no es necesario agotar todas las vías de colocación en una empresa, sino que deben cumplir unos requisitos objetivos para considerar procedente un despido.

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2020. ¿Puede la empresa suprimir los tickets de comida de manera unilateral a raíz del confinamiento por COVID 19?

RESUMEN

La AN considera nula la supresión de los tickets de comida, pues es un derecho de los trabajadores por cada día trabajado, ya sea de manera presencial o telemática.

Supuesto de hecho:

  • Un sindicato demanda a una empresa para que se declare nula la medida adoptada, mediante la cual se suprime los tickets de comida mientras dure el estado de alarma, alegando que dicha medida supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • La empresa se opone a la demanda, esgrimiendo que no se trata de una modificación sustancial, sino más bien de una contraprestación en concepto retributivo por comer fuera del domicilio los días de trabajo.
  • Además, continúa alegando la empresa demandada, no tendría ningún sentido el pago de los tickets por comida, debido a la situación de confinamiento.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en dilucidar si la decisión de la empresa de suprimir los tickets comida mientras dura el estado de alarma que finalmente se concretó en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril en 2020, constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo o no.
  • Para el Tribunal, la percepción de tickets de comida por parte de los trabajadores es un beneficio social, que perciben los trabajadores únicamente los días laborables, mas no los días que no se trabaje (ya sea por vacaciones, ausencias pagadas, baja laboral, etc.).
  • Así pues, los trabajadores tienen derecho a percibir los tickets de comida, por cada día trabajado, ya sea de manera presencial o telemática, tal y como está estipulado en el Convenio Colectivo.
  • Por tanto, para la AN, estamos ante una modificación sustancial del contrato de trabajo, por lo que no podrá ser modificado de manera unilateral, sino con un acuerdo entre las partes implicadas.

Conclusión Lex@:

La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por el sindicato contra la empresa, al considerar que no procede la decisión unilateral de la empresa de suprimir los tickets de comida con motivo del confinamiento por la emergencia sanitaria a causa de la COVID 19, por ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Roj: SAN 3325/2020

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