Sentencia del Juzgado de lo Social N.º 1 de Barcelona de 15 de diciembre de 2020 ¿Es contraria a Derecho, la prohibición de despedir a causa del COVID 19 regulada en el RDL 9/2020?
RESUMEN
El Juzgado de lo Social de Barcelona, a pesar de la prohibición de despedir recogida en el RDL 9/2020, desestima la demanda interpuesta por la trabajadora al considerar que su despido se dio por causas económicas, aspecto que está regulado en la ley laboral.
Supuesto de hecho:
- Una empresa despide a fecha de 03/07/2020 a una trabajadora alegando causas económicas (disminución de ventas) y productivas (reducción de demanda por COVID19).
- La trabajadora disconforme con el despido, demanda a la empresa, con el fin de que se declare la nulidad o en todo caso la improcedencia de su despido. Alega la superación de los límites del art. 51 ET, así como la falta de causas legales que fundamenten el despido, y la imposibilidad por ser causas idénticas a las del ERTE por FM, entre otras.
Consideraciones Jurídicas:
- La cuestión litigiosa objeto de análisis consiste en dilucidar si es conforme a Derecho el despido efectuado por la empresa a pesar de la prohibición de despedir por causas relacionadas con el COVID 19, recogida en el art. 2 del RDL 9/2020.
- En el caso, la parte demandada ha acreditado varios elementos que justifiquen el despido (baja de facturación, pérdida de un importante cliente etc.). En este sentido, el Tribunal entiende que la decisión empresarial de despido esta justificada.
- Por su parte, asegura el tribunal que la prohibición de despedir que regula el RD 9/2020 es contrario a la libertad de empresa consagrado en la Constitución Española, así como en normativa europea.
- Así pues, declara el despido de esta trabajadora procedente, debido a la acreditación de causas económicas que alega la empresa y la consideración de que la prohibición de despedir es contraria a la normativa.
Conclusión Lex@:
El Juzgado de lo Social N.º 1 de Barcelona, desestima la demanda interpuesta por la trabajadora, al considerar que su despido está justificado, debido a la mala situación de la empresa y, que la prohibición de despedir del RDL 9/2020 es contrario a Derecho.