RESUMEN
El Tribunal Supremo considera que el regalo navideño, consistente en la entrega de lotería de Navidad, se ha venido reconociendo durante mucho tiempo a los trabajadores y que para dejar de concederlo se debió seguir el procedimiento de una MSCT (art. 41 ET), y no suprimirlo de forma unilateral.
Supuesto de hecho:
En el año 2000 la empresa sustituyó dicha cena por un vale de Navidad, junto con una participación de lotería.
De esta forma, los trabajadores de la empresa venían percibiendo, desde el año 2000, y en el mes de diciembre, un vale de navidad por importe de 49 euros, así como una participación de la lotería nacional por importe de 2,40 euros.
Sin embargo, en diciembre de 2019, la empresa entregó el vale descuento, pero no la participación de lotería.
Disconforme con la decisión empresarial, un sindicato interpone demanda de conflicto colectivo, pues considera que la decisión empresarial de no entregar la participación de lotería en Navidad constituye una MSCT y debe efectuarse según lo establecido en el artículo 41 ET.
Consideraciones Jurídicas:
La cuestión litigiosa consiste en determinar si la actuación de la empresa consistente en dejar de entregar lotería de Navidad constituye una condición más beneficiosa y, por tanto, al hacerlo de forma unilateral, supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que debió seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 ET.
El Tribunal comienza recordando que el origen de la condición más beneficiosa es siempre la voluntad de las partes, si bien el acuerdo entre ellas no necesariamente tiene que ser expreso, sino que, con mucha frecuencia, es tácito y su existencia se demuestra por la permanencia continuada en el tiempo del disfrute de esa condición por parte del trabajador o los trabajadores que la tengan reconocida.
Pues bien, en este caso, la modificación aplicada por la empresa en el año 2000 en la modalidad del regalo navideño, tras llevar unos diez años aproximadamente ofreciendo la cena de Navidad, demuestra por sí misma la existencia de una voluntad de incorporar ese beneficio a las condiciones laborales de tales trabajadores, no como una mera y simple liberalidad, sino como un derecho adquirido que se ha venido reiterando y manteniendo ininterrumpidamente a lo largo del tiempo.
Mas aun cuando dicho regalo no se suprime, sino que únicamente se modifica su contenido, para pasar de ser una cena pagada por la empresa a la entrega de un vale descuento y una participación en la lotería de Navidad, con el consecuente valor económico que tiene su importe que pasa a entregarse de forma directa a todos los trabajadores. Ambos elementos, el vale descuento y la participación de lotería, se configuran desde entonces como un todo que viene a sustituir, por voluntad de la empresa, la anterior cena de Navidad.
El regalo, por simbólico que fuere, tiene un valor económico directo para el trabajador, constituyendo una condición más beneficiosa, de tal forma que la decisión empresarial debió hacerse valer mediante los cauces legales específicamente establecidos a tal efecto en el art. 41 ET.
Conclusión
El Alto Tribunal considera nula la decisión empresarial de suprimir parte del regalo navideño que se ha venido reconociendo a los trabajadores desde hace años, consolidándose como condición más beneficiosa, inicialmente en forma de cena de Navidad, y posteriormente sustituida por vale descuento y participación de lotería, que es la que se suprime, debiendo haberse acudido al procedimiento del art. 41 ET