Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de octubre de 2018 ¿La asunción de gran parte de la plantilla constituye siempre subrogación o sucesión de empresas?
RESUMEN:
El TS resuelve un recurso sobre la delimitación conceptual sobre cuándo se debe aplicar el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la sucesión de empresas, en aquellos supuestos en los que no se cumplen estrictamente los requisitos establecidos en dicho precepto.
Supuesto de hecho:
- Un trabajador venía prestando servicios para la empresa A, como buceador desde el año 1985.
- En fecha 1/01/2003 la empresa A suscribe con una filial de la empresa B un contrato de prestación de los servicios del personal para las maniobras de amarre y descarga de unos petroleros en una monoboya de Huelva, facilitando ésta los medios materiales y el personal, entre los que se encontraba el trabajador.
- En fecha 8/06/2012 la empresa B comunica a la empresa A la finalización de la contrata con efectos del 31/12/2012, pasando a prestar ese servicio a partir del 1/01/2013 la empresa C.
- En consecuencia, el 4/12/2012 la empresa A comunica el despido al trabajador con efectos del 31/12/2012, no siendo subrogado por la nueva empresa adjudicataria, alegando la empresa B que no se cumplen los requisitos para apreciar una sucesión de empresa prevista en el artículo 44 del ET.
- En fecha 1/01/2013 la empresa B suscribe una nueva contrata con la empresa C, siendo esta última la encargada de prestar los medios materiales y personales para su cumplimiento.
- Para dar cumplimiento al contrato, en fecha 1/01/2013 la empresa C contrató a 6 de los 10 trabajadores que habían prestado servicios en la anterior empresa contratista (la empresa A), entre los que se encontraba el trabajador.
- Ante esta situación, el trabajador interpone demanda ante los Tribunales, al considerar que existe una sucesión de plantilla y por tanto una sucesión de empresa prevista en el art. 44 ET.
Consideraciones Jurídicas:
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si existe sucesión de empresas cuando la nueva adjudicataria ha contratado, como en este caso, al 60% de los trabajadores que prestaban servicios en la contrata para la empresa saliente.
- En primer lugar, el TS reiterando doctrina, señala que para que exista una sucesión empresarial por sucesión de plantilla es necesario que el activo principal para el desempeño de los servicios o actividades objeto de la contrata sea la mano de obra en la que no concurrirían bienes relevantes que pudieran ser objeto de transmisión.
- Sin embargo, la Sala, en el supuesto enjuiciado, determina que no existe una sucesión de empresa pues la actividad principal no descansa en la mano de obra, siendo irrelevante que la nueva empresa haya contratado a 6 de los 10 trabajadores que atendían el servicio en la empresa saliente (uno de ellos, el propio demandante).
- Y esto es así, razona la sentencia, porque no ha existido una transmisión de los medios materiales necesarios para la explotación entre la empresa saliente y la entrante, pues se trata de un conjunto organizado de personas y elementos materiales que permite el desarrollo de la actividad en que consiste el objeto del servicio contratado.
Conclusión Lex@:
El TS estima considera que no existe una sucesión de empresa por asunción significativa de plantilla, partiendo de que la actividad principal no descansa en la mano de obra, pues precisa de una infraestructura de medios materiales imprescindible para poder prestar el servicio. En concreto la sentencia considera que cuando se trata de una actividad materializada, el hecho de que la empresa contratara a 6 de los 10 trabajadores de la anterior contratista, no determinaría per se la aplicación del artículo 44 ET si no viene acompañada de los medios materiales necesarios e indispensables para poder prestar el servicio.