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Sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de julio de 2016, ¿en las extinciones contractuales derivadas de un despido colectivo es necesario entregar copia de la carta a los representantes de los trabajadores?

RESUMEN:
 
La sentencia recoge un supuesto de impugnación individual de despido por causas económicas, llevado a cabo en el marco de un procedimiento de despido colectivo finalizado con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Como no se entregó copia de la carta del despido a la representación legal de los trabajadores, la trabajadora consideró que su despido debía calificarse como improcedente. Sin embargo, el Tribunal Supremo establece que, en este caso, la falta de entrega de la carta de despido a los representantes de los trabajadores no determina la improcedencia del cese, al ser un requisito que debe exigirse sólo en los despidos objetivos del artículo 52 c) ET, y no en las extinciones de contratos llevadas a cabo en el marco de un despido colectivo.
 
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Sentencia del TSJ de La Rioja, de 7 de julio de 2016, ¿es posible sancionar a la empresa por no dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social, aun en el caso de que dicha gestión hubiese sido encomendada a una asesoría laboral?

Supuesto de Hecho:

  • El empresario regentaba un establecimiento de hostelería.
  • El día 31/05/2014, la Inspección de Trabajo giró visita a las instalaciones del centro de trabajo, localizando a varias personas trabajando.
  • En concreto, constató que se encontraban prestando servicios en su empresa como trabajadores por cuenta ajena siete empleados sin haber sido previamente dados de alta en la Seguridad Social.
  • En el centro de trabajo se encontraba también la asesora laboral de la empresa, que manifestó que no le había dado tiempo a tramitar las altas en Seguridad Social de los trabajadores.
  • El 6/06/2014, se recibió en la Inspección de Trabajo un correo electrónico de la asesora de la empresa aportando las resoluciones sobre reconocimiento de alta de los trabajadores.
  • Sin embargo, la Inspección levantó acta en fecha 19/08/2014 por la presunta comisión de una falta grave por no haber solicitado en tiempo y forma el alta de trabajadores con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, proponiendo la imposición de una sanción 32.823 euros.
  • Por resolución de 18/12/2014 se acordó confirmar la sanción impuesta elevándola a definitiva.
  • El empresario interpone demanda solicitando la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Inspección o, subsidiariamente, su anulación, al no haberse cometido infracción alguna de las contempladas en la LISOS.
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Sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de julio de 2016, ¿es válido supeditar el paso de jornada partida a continuada (disfrutada por armonización de la vida laboral y familiar) a las necesidades organizativas de la empresa?

RESUMEN:

Por un lado, la Audiencia Nacional establece que es válida la cláusula de un convenio colectivo que supedita el paso de jornada partida a continuada (disfrutada por armonización de la vida laboral y familiar) a las necesidades organizativas de la empresa. Por otro, la Sala establece que no existe vulneración del derecho a la libertad sindical en la supeditación del uso sindical de las listas de distribución corporativa (correo electrónico masivo) a la previa autorización empresarial y conocimiento del contenido del correo, siendo por lo tanto válida la cláusula del convenio que así lo establece.

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Sentencia de la Audiencia Nacional, de 23 de junio de 2016, ¿cómo se calcula el “incentivo por ventas” que debe ser abonado durante las vacaciones?

RESUMEN:

En su sentencia, la Audiencia Nacional establece que, en período de vacaciones, por el concepto de “incentivo por ventas” debe abonarse el promedio de lo devengado en los doce últimos meses efectivamente trabajados, excluyendo los meses en que no se prestaron servicios por encontrarse en situación de IT, maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento.

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Sentencia de la Audiencia Nacional, de 8 de junio de 2016, ¿es válido un Plan de incentivos que penaliza tanto el absentismo injustificado, como el justificado por permisos retribuidos?

RESUMEN:

En su sentencia, la Audiencia Nacional establece que no es posible privar de la percepción de un incentivo a los trabajadores que hayan utilizado permisos retribuidos ni a los que hayan sido amonestados o sancionados, pero sí en los casos en los que por IT se superan determinados porcentajes de absentismo.

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