Sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de julio de 2016, ¿en las extinciones contractuales derivadas de un despido colectivo es necesario entregar copia de la carta a los representantes de los trabajadores?
La sentencia recoge un supuesto de impugnación individual de despido por causas económicas, llevado a cabo en el marco de un procedimiento de despido colectivo finalizado con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Como no se entregó copia de la carta del despido a la representación legal de los trabajadores, la trabajadora consideró que su despido debía calificarse como improcedente. Sin embargo, el Tribunal Supremo establece que, en este caso, la falta de entrega de la carta de despido a los representantes de los trabajadores no determina la improcedencia del cese, al ser un requisito que debe exigirse sólo en los despidos objetivos del artículo 52 c) ET, y no en las extinciones de contratos llevadas a cabo en el marco de un despido colectivo.