Sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de junio de 2020 ¿Cuál es el convenio colectivo de aplicación en las empresas multiservicios?
RESUMEN
El Tribunal Supremo determina que, en las empresas multiservicios sin convenio propio, resulta de aplicación el convenio sectorial que rige la actividad que realizaban los trabajadores en la empresa cliente, con independencia del que se aplique en ésta.
Supuesto de hecho:
- Una empresa multiservicios es adjudicataria de servicios de alimentación, comedor y cafetería en dos residencias de ancianos, por lo que viene aplicando a sus trabajadores el Convenio colectivo de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
- En concreto, la empresa tiene por objeto social diversas actividades entre las que se comprenden la prestación de servicios de hostelería y alimentación y todo tipo de tratamiento a personas de la tercera edad mediante la gestión de residencias en régimen de propiedad o por medio de cualquier tipo de contratos o acuerdos con entidades públicas o privadas.
- Un sindicato considera que la actividad que realizan los trabajadores de la empresa en ambas residencias de ancianos se encuadra en el ámbito funcional del convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva, por lo que acude a los Tribunales reclamando la aplicación del mismo cuyas retribuciones eran superiores a las del convenio que se venía aplicando.
Consideraciones Jurídicas:
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si, en una empresa multiservicios sin convenio propio, es de aplicación el convenio sectorial que rige la actividad que realizan los trabajadores en las residencias (servicios de comedor y alimentación) o, por el contrario, el convenio sectorial de aplicación en la empresa cliente (la atención a las personas de la tercera edad).
- En primer lugar, el TS pone de manifiesto que no consta cuál es la actividad preponderante en la empresa, pero sí que la única actividad desempeñada en las residencias es la de alimentación y comedor.
- Ante la ausencia de un convenio colectivo propio de la empresa multiservicios, razona la Sala, las relaciones laborales quedarán reguladas por el convenio colectivo sectorial cuyo ámbito funcional comprenda la actividad que llevan a cabo los trabajadores en el marco de la contrata.
- De esta forma, las condiciones laborales de los trabajadores que prestan servicios en los centros residenciales se determinarán en función de la clase de trabajo prestado que es el parámetro más adecuado y objetivo.
- Ya que el criterio de la actividad preponderante de la empresa multiservicios en su conjunto, en este caso, no se conoce y, aunque fuese conocido, nada tendría que ver con la actividad realmente desempeñada por los trabajadores.
- En consecuencia, el criterio para establecer el convenio de aplicación es el de la real y verdadera actividad ejercida por los trabajadores en relación con la prestación de servicios por la empresa multiservicios a la empresa cliente.
- Esta solución, además, no afecta a la competencia en el mercado de trabajo al establecer una misma regulación unitaria a todos los trabajadores que realizan el mismo trabajo tanto si se trata de una empresa especializada en la prestación de un solo servicio como de una empresa multiservicios.
Conclusión Lex@:
Para el TS, la actividad realizada en el marco de la contrata determina el convenio colectivo aplicable en las empresas multiservicios sin convenio propio. En consecuencia, la sentencia desestima el recurso interpuesto por una empresa que opera como subcontratista en dos residencias geriátricas y determina que los trabajadores que prestan allí los servicios de comedor y alimentación se rigen por el Convenio Colectivo Estatal del Sector Laboral de Restauración Colectiva y no por el convenio sectorial de aplicación en la empresa cliente.