Sentencia de la Audiencia Nacional, de 24 de mayo de 2019 ¿Los pluses de idiomas, nocturnidad y los complementos por festivos y domingos se deben abonar a los trabajadores que disfrutan de un permiso retribuido?
RESUMEN
La Audiencia Nacional considera contraria a derecho la práctica empresarial consistente en no abonar los pluses de idiomas y nocturnidad, así como los complementos por festivos y domingos a los trabajadores y trabajadoras que disfrutan de alguno de los permisos retribuidos reconocidos en el convenio. La sentencia del TS estima la demanda del sindicato y condena a la empresa al abono de las cantidades indebidamente deducidas por tal causa.
Supuesto de hecho:
- En el sector de Contact Center, es una práctica habitual que a las personas que disfrutan de los permisos retribuidos no se les abonen los pluses de idiomas, nocturnidad o festividad que vienen reconocidos en el convenio colectivo de aplicación.
- Un sindicato impugna dicha práctica empresarial, al considerar que carácter retribuido de los permisos obligaba a las empresas del sector a abonar todos los conceptos salariales que se hubieren devengado de haber existido una efectiva prestación de servicios.
- Además, el Sindicato teniendo en cuenta que la mayoría de las trabajadoras mujeres son quienes disfrutan de tales permisos, entiende que la referida práctica empresarial podría constituir una discriminación indirecta por razón de sexo.
Consideraciones Jurídicas:
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si es válida la práctica empresarial consistente en no abonar los pluses de idiomas, nocturnidad o festividad a los trabajadores que disfrutan de un permiso retribuido.
- En primer lugar, la AN señala que la redacción del convenio colectivo deja perfectamente claro que el disfrute de los referidos permisos es retribuido sin que ninguna norma excluya concepto retributivo alguno.
- Por consiguiente, razona la sentencia, si el plan de incentivos constituye un complemento salarial propio del trabajo realizado, no hay razón alguna para restringir o penalizar el disfrute de los permisos controvertidos.
- En este sentido, la Sala considera abusivo negar el incentivo a quienes utilizan permisos retribuidos, puesto que no cabe que la empresa promocione un complemento salarial, condicionándolo a la no utilización de derechos reconocidos legítimamente en el Estatuto de los Trabajadores.
- Con arreglo a lo expuesto, señala la Sala, es evidente que la retribución correspondiente al día de permiso ha de incluir todos aquellos conceptos salariales que hubiera percibido el trabajador de haber prestado trabajo efectivo el día de permiso.
- Además, señala el Juzgador, cuando el disfrute del permiso retribuido responda a razones vinculadas con la vida personal y familiar del trabajador, la merma retributiva con que se penaliza a quien ejercita su derecho a la ausencia supone una vulneración del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres.
- Por otra parte, concluye la AN, teniendo en cuenta que el sector del Contact Center es un sector fuertemente feminizado y que las personas que potencialmente hacen más uso de estos permisos son mujeres con menores a su cargo, la práctica empresarial impugnada es evidente que supone una discriminación indirecta por razón de sexo cuando suponga una desventaja particular con respecto a los hombres.
Conclusión Lex@:
La AN considera que la retribución correspondiente a días de ausencia por uso de los permisos retribuidos debe incluir todos los conceptos salariales que se hubieren devengado de haber existido una efectiva prestación de servicios. En concreto, la sentencia estima la demanda interpuesta por el sindicato y considera que la práctica empresarial de no abonar los pluses de idiomas y nocturnidad y los complementos por festivos y domingos a los trabajadores y trabajadoras que disfrutan de alguno de los permisos retribuidos previstos en el convenio, es contraria a derecho y constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, teniendo en cuenta que la mayor parte de las personas que hacen uso de estos permisos son mujeres con cargas familiares. Y de igual modo, resulta contraria al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todos aquellos supuestos en los que la ausencia obedezca a motivos vinculados con la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar.