¿Por qué asociarse a AEDIPE?

Descubre todas las ventajas de asociarse a AEDIPE
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RESUMEN:
El TS resuelve el recurso interpuesto por un sindicato solicitando que en la retribución de las vacaciones se integre el complemento de asistencia previsto en el convenio colectivo de aplicación.
Supuesto de hecho:
Consideraciones Jurídicas:
Conclusión Lex@:
El Tribunal Supremo considera que el plus de asistencia cumple la condición de concepto retributivo ordinario, habitual y periódico por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio, debe ser incluido en el abono de las vacaciones.
RESUMEN:
El TS resuelve el recurso interpuesto por una Mutua que consideró que el accidente laboral sufrido por una empleada que salió durante su descanso a tomar un café no constituye accidente de trabajo, sino enfermedad común.
Supuesto de hecho:
Consideraciones Jurídicas:
Conclusión Lex@:
Para el TS la lesión que sufrió la trabajadora se ha producido con ocasión del trabajo ejecutado por cuenta ajena, aplicando la teoría de la ocasionalidad relevante, de tal forma que sostiene que la salida de la trabajadora a la calle estuvo vinculada con el trabajo, pues solamente por razón del mismo se produjo la salida y por tanto el percance. Por todo ello, el Tribunal desestima el recurso de la mutua y califica la contingencia derivada de accidente laboral.
RESUMEN:
El TS resuelve un recurso sobre la delimitación conceptual sobre cuándo se debe aplicar el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la sucesión de empresas, en aquellos supuestos en los que no se cumplen estrictamente los requisitos establecidos en dicho precepto.
Supuesto de hecho:
Consideraciones Jurídicas:
Conclusión Lex@:
El TS estima considera que no existe una sucesión de empresa por asunción significativa de plantilla, partiendo de que la actividad principal no descansa en la mano de obra, pues precisa de una infraestructura de medios materiales imprescindible para poder prestar el servicio. En concreto la sentencia considera que cuando se trata de una actividad materializada, el hecho de que la empresa contratara a 6 de los 10 trabajadores de la anterior contratista, no determinaría per se la aplicación del artículo 44 ET si no viene acompañada de los medios materiales necesarios e indispensables para poder prestar el servicio.
RESUMEN:
El TS resuelve el recurso interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Nacional que determinó que, a la hora de calcular la retribución durante las vacaciones, se debe incluir el plus de quebranto de moneda.
Supuesto de hecho:
Consideraciones Jurídicas:
Conclusión Lex@:
Para el TS, el plus de quebranto de moneda no tiene naturaleza salarial, sino que se trata de una indemnización, por lo que debe excluirse de la consideración legal del salario. En concreto, la sentencia determina que el quebranto de moneda, en cuanto no es pago de actividad laboral alguna sino indemnización o compensación de determinados riesgos, no puede entenderse incluido entre los conceptos a retribuir en vacaciones.