Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pamplona, de 18 de febrero de 2019 ¿Se admite como prueba para el despido el uso de las imágenes de videovigilancia conforme a la nueva ley de protección de datos?
RESUMEN
El Juzgado de Pamplona, a raíz de una demanda por despido, se pronuncia sobre los requisitos para la validez como prueba de las grabaciones de videovigilancia en el control empresarial de la actividad de los trabajadores tras la LO 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Supuesto de hecho:
- Una empresa metalúrgica tiene en su centro de trabajo instaladas cámaras de vigilancia en su centro de trabajo, que cuentan con el correspondiente cartel identificativo de zona videovigilada y con referencia a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
- Un trabajador ha venido prestando servicios para la empresa como ajustador/matricero desde el 29/01/2018, siendo de aplicación entre las partes el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra.
- En fecha 15/09/2018 el trabajador, al concluir su jornada, se enzarzó en una pelea en el parking de la empresa con un compañero golpeándolo con una fusta y el compañero a su vez con un casco de moto que llevaba en la mano, propinándose ambos puñetazos, y continuando la pelea hasta que fueron separados por otro trabajador presente en el lugar.
- Tras conocer la empresa los hechos a través de las cámaras de seguridad, en fecha 21/09/2019 le comunican al trabajador su despido disciplinario.
- El trabajador acude a los tribunales al considerar que la medida extintiva no es procedente debido a la utilización no consentida de las cámaras de video-vigilancia.
Consideraciones Jurídicas:
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si, en un caso de despido disciplinario en el que unas cámaras de vigilancia de la empresa capturan la imagen de dos trabajadores que se agreden mutuamente, la prueba mediante la grabación de la conducta por las cámaras de seguridad era válida conforme a la nueva Ley sobre Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- En primer lugar, el Juzgador alude a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9/1/2018, sobre medios de vigilancia encubierta que consideró vulnerado el derecho a la protección de datos personales porque la empresa no informó a los trabajadores sobre la finalidad del sistema de videovigilancia que implantó y cuyas imágenes sirvieron para despedir a varias trabajadoras de un supermercado por incumplimientos laborales.
- En ese sentido, el magistrado declara que la validez de la prueba exige que la empresa cumpla el deber de informar previamente a los trabajadores de la instalación de las cámaras de vigilancia y de la concreta finalidad del sistema instalado, incluso cuando las imágenes se pueden utilizar por el empleador con finalidad sancionadora si se captan incumplimientos laborales de los trabajadores.
- Por tanto, ya no serán posibles y quedan absolutamente prohibidas, recoge la sentencia, las grabaciones encubiertas u ocultas, que es tanto como decir no informadas, a pesar de las sospechas de irregularidades graves en el desempeño de la actividad laboral pues no legitiman una excepción del deber de informar de la grabación que afecta al puesto objeto de sospecha, ni exonera de cumplir las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos.
- El juzgador considera que el deber informativo sobre el alcance de las medidas de videovigilancia, incluyendo la finalidad sancionadora, es una exigencia que se impone en todo caso, más allá de la mera colocación del cartel informativo, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y al propio Reglamento General de Protección de Datos.
- Y esto es así, razona el Juzgado, pues en dicho reglamento no se establece excepción alguna al deber de transparencia e informativo en materia de protección de datos aplicable a las relaciones laborales, debiendo aplicarse el reglamento europeo con preferencia a la regulación nacional.
- Sin embargo, el magistrado declara procedente el despido disciplinario porque se practicó otra prueba desvinculada de las grabaciones ilícitas, la citada declaración del testigo que vio la agresión y separó a ambos trabajadores.
Conclusión Lex@:
El Juzgado número 3 de Pamplona considera nula la prueba obtenida de las grabaciones de las cámaras de videovigilancia porque la empresa se había limitado a poner un cartel avisando de la presencia de cámaras, pero no había informado a los trabajadores de su instalación ni de la concreta finalidad del sistema instalado. En concreto la sentencia establece por primera vez los requisitos para la validez como prueba de las grabaciones de video vigilancia en el control empresarial de la actividad de los trabajadores, aplicando e interpretando el Reglamento Europeo de Protección de Datos y la nueva española, la LO 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.