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Sentencia de la Audiencia Nacional, de 15 de septiembre de 2022 ¿Los días de asuntos propios deben reducirse de forma proporcional en caso de IT?

RESUMEN:

La Audiencia Nacional declara el derecho de los trabajadores que causen baja por IT a disfrutar de los tres días de asuntos propios establecidos en el convenio colectivo de aplicación, sin reducción alguna por causa de la situación de suspensión contractual derivada de la IT.

Supuesto de Hecho:

El artículo 54 del Convenio de empresa reconoce una licencia retribuida de tres días por asuntos propios.

A los trabajadores que incurrían en situación de incapacidad temporal durante el año natural, la empresa les negaba el derecho al disfrute de la totalidad de los tres días naturales por asuntos propios, permitiéndoles tan solo el disfrute de una parte proporcional de los mismos.

En diciembre de 2021 se reunió la Comisión paritaria del Convenio colectivo para interpretar el citado artículo 54.

Por un lado, la empresa defendía que el disfrute de los días de asuntos propios es proporcional al tiempo de servicios prestado.

Por otro, la parte social entendía que la redacción es clara y no dispone en absoluto que los trabajadores que hayan estado en situación de IT vean reducido por este hecho el número de días naturales por asuntos propios al que tienen derecho, ya que el mecanismo de proporcionalidad del disfrute solo se aplica en un único supuesto: el del acceso al empleo comenzado el año natural.

Consideraciones Jurídicas:

La cuestión litigiosa consiste en determinar si resulta ajustada a derecho la práctica empresarial consistente en reconocer el disfrute de la licencia por asuntos propios a aquellos trabajadores que causan baja por IT únicamente en proporción a la prestación de servicios efectivos.

La Audiencia Nacional comienza recordando que, según doctrina consolidada del Tribunal Supremo, la interpretación de los convenios debe hacerse utilizando los siguientes criterios: 1) La interpretación literal (atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes); 2) La interpretación sistemática (atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas); 3) La interpretación histórica (atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras); 4) La interpretación finalista (atendiendo a la intención de las partes negociadoras).

En este sentido, recuerda que el precepto convencional reconoce la licencia por un periodo de tres días a la totalidad del colectivo afectado por el conflicto y únicamente en el párrafo 2º del apartado k) se prevé el disfrute proporcional para aquellos que no alcancen el año de servicio, los cuales disfrutan de la misma en proporción al tiempo de servicio transcurrido desde la fecha de ingreso en la Fundación y el 31 de diciembre del mismo año.

Por otro lado, la Sala recalca que los permisos o licencias por asuntos propios que puedan pactarse en Convenio colectivo tienen por finalidad facilitar a los trabajadores que tienen ocupado todos los días laborables con la jornada de trabajo, tiempo para gestiones personales que no puedan efectuarse durante el descanso semanal. Así, resulta evidente que, en muchos casos, la situación impeditiva para el trabajo que implica la IT, resulta igualmente impeditiva, para realizar las gestiones que se tienden a facilitar con la licencia por asuntos propios, de ahí que la Sala considere que el reconocimiento del disfrute proporcional que hace la empresa a los trabajadores que han causado baja por IT resulte contraria a la finalidad de la licencia.

Por todo lo anterior, la AN concluye que los trabajadores que vean suspendido su contrato por causa de IT tendrán derecho al disfrute del permiso por asuntos propios en la misma extensión que la que les correspondería en el caso de haber existido una efectiva prestación de servicios.

Conclusión Lex@:

No es posible reducir de forma proporcional la duración de los días de asuntos propios reconocidos por Convenio Colectivo a un trabajador que se encuentra en IT puesto que, a pesar de que durante dicha situación no existe prestación de servicios efectivos, las licencias por asuntos propios tienen por finalidad facilitar a los trabajadores que tienen ocupado todos los días laborables con la jornada de trabajo, tiempo para gestiones personales que no puedan efectuarse durante el descanso semanal. De esta forma, puesto que, en muchos casos, la situación impeditiva para el trabajo que implica la IT, resulta igualmente impeditiva, para realizar las gestiones que se tienden a facilitar con la licencia por asuntos propios, debe reconocerse el disfrute completo de dichos días de permiso.

AEDIPE organiza el Congreso Internacional de profesionales de Recursos Humanos

Como cada año, AEDIPE organiza el Congreso Internacional de profesionales de Recursos Humanos. En esta ocasión lo celebraremos en Sevilla, en la sede de la prestigiosa escuela de negocios San Telmo Business School, los días 10 y 11 de noviembre de 2022.

Bajo el lema “(Nuevas) Formas de Trabajar”, el Congreso de este año girará en torno a 6 grandes bloques temáticos que se corresponden con las 6 grandes tendencias y retos en Gestión de Personas: Flexibilidad, Digitalización, Trabajo colaborativo, Atracción y fidelización del talento, Bienestar del empleado y Sostenibilidad. En cada uno de estos bloques contaremos con ponentes expertos en la materia que nos explicarán de una forma completa y detallada las tendencias actuales, además de una mesa de experiencias empresariales que seguro nos inspirarán a la hora de poner en práctica en nuestras organizaciones estas políticas.

El Congreso Internacional de AEDIPE, de dos días de duración, es la actividad más importante de la asociación en la que los profesionales de Recursos Humanos tenemos la oportunidad de compartir conocimiento, experiencia y buenas prácticas, además de disfrutar de un tiempo de ocio en un marco incomparable. ¡No te lo pierdas! https://www.congresoaedipe.com/

Leaders4Good: 1er estudio sobre sostenibilidad y Liderazgo de las personas directivas en España

Sólo el 30% de las personas directivas alcanzan un nivel de madurez en sostenibilidad, según el primer Estudio sobre Sostenibilidad y Liderazgo de las Personas Directivas en España de EADA Business School y la consultora de comunicación Both. People&Cooms. Se trata de un trabajo de investigación codirigido por los profesores de EADA Ferran Velasco, Federica Massa Saluzzo y Davide Luzzini que propone un índice de madurez e identifica las competencias clave en el liderazgo sostenible.

El estudio constata que las personas directivas que tienen una mayor valoración en comportamientos sostenibles y que, por tanto, pueden ser consideradas maduras, no sólo están más sensibilizadas por la sostenibilidad, sino que dominan tres competencias clave: la empatía (capacidad de trasladar el entusiasmo al equipo), el liderazgo (alinear a los equipos en torno a unos objetivos y estrategia bien definidos) y la ejecución (llevar a la práctica esa estrategia movilizando a todas las personas de la organización). Así lo explica la Dra. Federica Massa Saluzzo: “Cuando hablamos de madurez nos referimos a las personas que, a través de sus acciones y decisiones, promueven la preservación del medio ambiente, la mejora del bienestar de todos los stakeholders y fomentan estos comportamientos entre los miembros de su equipo y dentro de su organización”.

Cuatro perfiles

Los líderes considerados maduros ocupan, en su mayoría, posiciones de dirección más altas, tienen un nivel de formación más elevado y suelen trabajar en grandes empresas. En este grupo, las mujeres representan un 53% y los hombres un 47%. En el otro lado de la balanza se encuentran los inmaduros, que representan un 34% total de la muestra. Destacan por estar poco motivados por temas sociales y medioambientales y por obtener una peor puntuación en empatía, liderazgo y ejecución.

A estos porcentajes cabría añadir un 26% que corresponde a los catalogados como competentes pero desafectos, que son los que a pesar de tener las competencias necesarias no se muestran tan concienciados ni sensibilizados en torno a la sostenibilidad. El 10% restante corresponde a los considerados como principiantes entusiastas, es decir, perfiles preocupados por la sostenibilidad pero que no alcanzan un nivel competencial alto. Suelen ser más jóvenes y trabajan en empresas más pequeñas.

Apoyo a la organización

Además de la motivación y las competencias, el estudio concluye que el apoyo de la organización tiene un efecto directo en un mayor liderazgo sostenible. Según detalla el informe, la competencia y la motivación tendrán un efecto mayor en el liderazgo sostenible cuando el apoyo organizativo que el/la líder percibe en iniciativas prosociales y medioambientales es alto. “Cuando estos tres factores coinciden y se dan a la vez tienen un efecto determinante en el grado de madurez, dejando en fuera de juego todas las variantes de control como pueden ser edad, género, tamaño de empresa o posición en la organización”, asegura Federica Massa Saluzzo.

Por su parte, Marcela Ospina, Directora del Área de Propósito y Sostenibilidad de Both. People&Cooms, destaca la importancia de llevar a cabo investigaciones como esta, “ya que nos permite saber cómo apoyarles para que puedan liderar el cambio hacia la sostenibilidad”. De hecho, como señala el estudio, y en contra de lo que algunos directivos podrían pensar, la responsabilidad social y medioambiental no está reñida con la rentabilidad de la empresa. “Desmontar este tipo de mitos ayudará a lograr que cada vez sean más los líderes comprometidos con la sostenibilidad”, apunta Ospina.

Esta investigación ha contado también con la colaboración de B Lab, organización sin ánimo de lucro y que forma parte de B Corp, organización mundial certificadora de empresas B Corps.

Sentencia del TSJ de Madrid, de 22 de junio de 2022 ¿Es válido el despido disciplinario de un trabajador que, estando de baja por depresión, consume alcohol a pesar de estar contraindicado para el tratamiento con medicamentos en el que se encuentra?

RESUMEN:

El TSJ declara la procedencia del despido disciplinario de un trabajador en situación de baja médica por sufrir un trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo que le obliga a tomar una medicación con respecto a la cual el consumo de alcohol está contraindicado. Constatado el consumo de alcohol por parte del trabajador durante la situación de baja, el Tribunal declara el despido procedente.

Supuesto de Hecho:

El trabajador prestaba servicios como camarero en una cervecería desde el año 2020.

En 2021, inició proceso de incapacidad temporal, por trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, con tratamiento farmacológico.

La medicación que le fue prescrita está contraindicada con su combinación con alcohol. En concreto, respecto de uno de los medicamentos pautados, la ingesta de alcohol tiene el riesgo de padecer efectos secundarios graves con grave peligro para la vida o integridad física del paciente.

La empresa contrató los servicios de un detective privado para observar el comportamiento del trabajador durante su convalecencia, comprobando que, durante varios días, acudió a distintos establecimientos y consumió alcohol (de 3 a 5 botellines de cerveza cada vez).

La empresa entregó al trabajador carta de despido disciplinario, imputándole que, estando en incapacidad temporal, se constató que durante varios días se reunió con varias personas en bares y estuvo consumiendo varios botellines de cerveza con alcohol.

Disconforme con el despido, el trabajador interpone demanda frente a la empresa.

Consideraciones Jurídicas:

La cuestión litigiosa se centra en determinar si las actividades no laborales que han quedado probadas son, o no, compatibles con la baja y retrasan la curación, tras imputársele en la carta de despido la trasgresión de la buena fe contractual por simulación de enfermedad y realización de actividades incompatibles con su recuperación.

La doctrina de la Sala ha declarado que constituye una transgresión de la buena fe contractual sancionable con el despido la realización de trabajos durante la situación de incapacidad temporal cuando a través de la actividad realizada se dificulta seriamente el proceso de curación o se evidencia la aptitud laboral del trabajador.

En todo caso, para que opere la causa de despido, no se requiere que en IT se desempeñen trabajos necesariamente remunerados, sino cualquier actividad contraindicada para la situación clínica incapacitante, por ser susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidenciar la aptitud laboral de éste, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa.

De esta forma, señala el TSJ que concurrirá transgresión de la buena fe contractual si la conducta desleal viene dotada de suficiente gravedad e intencionalidad, que perturbe, según el carácter y naturaleza de la enfermedad y las características de la ocupación, la curación del trabajador, o que evidencie que se encuentra capacitado para el desempeño de las tareas propias de su puesto de trabajo.

En el presente caso, se ha acreditado que el trabajador ha salido de casa (actividad lúdica plenamente compatible con su patología), pero en estas actividades lúdicas ha tomado varios días cervezas con alcohol en cantidades relevantes, lo cual retrasa su proceso de curación, porque la ingesta de alcohol es incompatible con la toma de medicamentos, por ello estamos ante una conducta que perturba la curación y, por tanto, el despido debe ser declarado procedente.

Conclusión Lex@:

Existe justa causa de despido si durante una situación de incapacidad temporal se desempeña cualquier actividad contraindicada para la situación clínica incapacitante, por ser susceptible de perturbar la curación del trabajador. En este caso, puesto que la ingesta de alcohol estaba contraindicada con la medicación que tomaba el trabajador, estamos ante una conducta que perturba la curación y, por tanto, resulta procedente el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.

Abierta la convocatoria de los IX Premios Comprendedor, que reconocen casos de colaboración entre grandes compañías y startups en RRHH

  • Organizados por Fundación Empresa y Sociedad y con Ibercaja como Socio Estratégico, estos galardones están dirigidos a generar un cambio en la sociedad a través de casos de colaboración entre empresas y emprendedores.
  • Las candidaturas están abiertas hasta el próximo lunes, 17 de octubre, y se premiarán casos en distintas categorías: Recursos Humanos; Marketing y Ventas; Operaciones; Sostenibilidad; Longevidad; Tercer Sector.
  • “Automatizar las decisiones complejas de planificación de la plantilla en puntos de venta mediante técnicas de inteligencia artificial y análisis avanzado de datos” fue la candidatura ganadora en 2021 en la modalidad de RRHH.

Madrid, a 30 de septiembre de 2022.- La Fundación Empresa y Sociedad, con Ibercaja como Socio Estratégico, ha abierto ya el plazo de inscripción de candidaturas para la novena edición de los Premios Comprendedor. Reconocerán casos de colaboración entre grandes compañías y startups, con el objetivo de generar un cambio en la sociedad acercando las necesidades que tiene las empresas y las soluciones digitales que ofrece el mundo emprendedor. En concreto, se enfocan en scaleups, startups que ya tienen grandes empresas como clientes de referencia.

La recepción de candidaturas estará abierta hasta el próximo lunes, 17 de octubre, y se premiarán casos en seis categorías: Recursos Humanos, Marketing y Ventas, Operaciones, Sostenibilidad, Longevidad y Tercer Sector.

Los premios consisten en un reconocimiento público y en la divulgación en medios y actividades relacionadas con Empresa&Sociedad y su ecosistema B2B de más de 6.500 directivos empresariales y de scaleups. Entre estas últimas se encuentran los casosB2Bonline, que incorporarán los casos finalistas de cada modalidad a su canal de YouTube.

Naturgy con TechHerox, CGI con Daysk y Farmacias Mía con Orquest fueron los finalistas en 2021. La última pareja fue la ganadora, con el proyecto “Automatizar las decisiones complejas de planificación de la plantilla en puntos de venta mediante técnicas de inteligencia artificial y análisis avanzado de datos”.

Los interesados podrán inscribirse a través de la página web de los Premios:

Los Premios Comprendedor se entregarán en Madrid el 13 de diciembre, en el Palacio de Santoña de la Cámara de Comercio de Madrid, y los casos ganadores serán elegidos por un jurado de profesionales independientes del mundo de la empresa y la innovación.

Contacto:

Víctor Jiménez - 645 512 950 - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Rodrigo Marciel - 699 61 77 91 - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Sobre Fundación Empresa y Sociedad (https://www.empresaysociedad.org/, Linkedin: https://www.linkedin.com/company/fundaci-n-empresa-y-sociedad/). Fundación Empresa y Sociedad acerca las necesidades que tienen las empresas a las soluciones que ofrecen las scaleups. Su objetivo final es generar cambio social, ayudando a crear un tejido empresarial joven y digital y a que las empresas afronten sus desafíos y retos tecnológicos de forma eficiente de la mano de scaleups vanguardistas, con el fin de que estas mejoras reviertan tanto en la empresa como en la sociedad.

Sobre Ibercaja. Ibercaja es uno de los grandes grupos bancarios españoles, cuenta con 2,6 millones de clientes en todo el país, 897 oficinas, 4.722 empleados y un volumen de actividad de 98.326 millones de euros. Dispone de un grupo financiero propio (fondos de inversión, planes de pensiones, seguros de ahorro y riesgo, leasing y renting) y tiene la firme vocación de ayudar y aportar valor a sus clientes. La profesionalidad, la cercanía y el compromiso social y territorial son algunos de los rasgos diferenciales de la Entidad. Ibercaja tiene un firme compromiso con la sostenibilidad y la integra en su actividad financiera, acompañando a sus clientes con productos y servicios sostenibles, asumiendo el compromiso de ser neutros en Carbono en 2050, e incorporando los factores ambientales, sociales y de gobernanza en la gestión de los riesgos.

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