Sentencia de la Audiencia Nacional, de 15 de septiembre de 2022 ¿Los días de asuntos propios deben reducirse de forma proporcional en caso de IT?
RESUMEN:
La Audiencia Nacional declara el derecho de los trabajadores que causen baja por IT a disfrutar de los tres días de asuntos propios establecidos en el convenio colectivo de aplicación, sin reducción alguna por causa de la situación de suspensión contractual derivada de la IT.
Supuesto de Hecho:
El artículo 54 del Convenio de empresa reconoce una licencia retribuida de tres días por asuntos propios.
A los trabajadores que incurrían en situación de incapacidad temporal durante el año natural, la empresa les negaba el derecho al disfrute de la totalidad de los tres días naturales por asuntos propios, permitiéndoles tan solo el disfrute de una parte proporcional de los mismos.
En diciembre de 2021 se reunió la Comisión paritaria del Convenio colectivo para interpretar el citado artículo 54.
Por un lado, la empresa defendía que el disfrute de los días de asuntos propios es proporcional al tiempo de servicios prestado.
Por otro, la parte social entendía que la redacción es clara y no dispone en absoluto que los trabajadores que hayan estado en situación de IT vean reducido por este hecho el número de días naturales por asuntos propios al que tienen derecho, ya que el mecanismo de proporcionalidad del disfrute solo se aplica en un único supuesto: el del acceso al empleo comenzado el año natural.
Consideraciones Jurídicas:
La cuestión litigiosa consiste en determinar si resulta ajustada a derecho la práctica empresarial consistente en reconocer el disfrute de la licencia por asuntos propios a aquellos trabajadores que causan baja por IT únicamente en proporción a la prestación de servicios efectivos.
La Audiencia Nacional comienza recordando que, según doctrina consolidada del Tribunal Supremo, la interpretación de los convenios debe hacerse utilizando los siguientes criterios: 1) La interpretación literal (atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes); 2) La interpretación sistemática (atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas); 3) La interpretación histórica (atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras); 4) La interpretación finalista (atendiendo a la intención de las partes negociadoras).
En este sentido, recuerda que el precepto convencional reconoce la licencia por un periodo de tres días a la totalidad del colectivo afectado por el conflicto y únicamente en el párrafo 2º del apartado k) se prevé el disfrute proporcional para aquellos que no alcancen el año de servicio, los cuales disfrutan de la misma en proporción al tiempo de servicio transcurrido desde la fecha de ingreso en la Fundación y el 31 de diciembre del mismo año.
Por otro lado, la Sala recalca que los permisos o licencias por asuntos propios que puedan pactarse en Convenio colectivo tienen por finalidad facilitar a los trabajadores que tienen ocupado todos los días laborables con la jornada de trabajo, tiempo para gestiones personales que no puedan efectuarse durante el descanso semanal. Así, resulta evidente que, en muchos casos, la situación impeditiva para el trabajo que implica la IT, resulta igualmente impeditiva, para realizar las gestiones que se tienden a facilitar con la licencia por asuntos propios, de ahí que la Sala considere que el reconocimiento del disfrute proporcional que hace la empresa a los trabajadores que han causado baja por IT resulte contraria a la finalidad de la licencia.
Por todo lo anterior, la AN concluye que los trabajadores que vean suspendido su contrato por causa de IT tendrán derecho al disfrute del permiso por asuntos propios en la misma extensión que la que les correspondería en el caso de haber existido una efectiva prestación de servicios.
Conclusión Lex@:
No es posible reducir de forma proporcional la duración de los días de asuntos propios reconocidos por Convenio Colectivo a un trabajador que se encuentra en IT puesto que, a pesar de que durante dicha situación no existe prestación de servicios efectivos, las licencias por asuntos propios tienen por finalidad facilitar a los trabajadores que tienen ocupado todos los días laborables con la jornada de trabajo, tiempo para gestiones personales que no puedan efectuarse durante el descanso semanal. De esta forma, puesto que, en muchos casos, la situación impeditiva para el trabajo que implica la IT, resulta igualmente impeditiva, para realizar las gestiones que se tienden a facilitar con la licencia por asuntos propios, debe reconocerse el disfrute completo de dichos días de permiso.