Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 15 de octubre de 2020 ¿Tiene derecho un trabajador a solicitar una reducción de jornada y su distribución, de forma unilateral?
RESUMEN
Una trabajadora interpone recurso de suplicación ante la denegación por sentencia de su petición a una reducción de jornada con una distribución por la que trabaría los sábados. El TSJ desestima el recurso por entender, primero, que el procedimiento de negociación exigido por la normativa ha sido cumplido, y en segundo, porque la denegación de no trabajar los sábados se encuentra justificada por causas organizativas que afectarían a los demás trabajadores.
Supuesto de hecho:
- Una trabajadora presta servicios para una empresa con la categoría profesional de dependienta, y con una reducción de jornada de 21 horas semanales para el cuidado de hijos.
- La trabajadora solicita a la empresa una nueva reducción de jornada a 19 horas semanales por la misma causa. La empresa contesta con una negativa, alegando que para poder realizar dicha reducción se necesitaría realizar cambios organizativos que afectarían a otros trabajadores de las tiendas, y se le solicitó los horarios escolares de los hijos.
- La trabajadora remitió una carta a la empresa, entregando el horario escolar y justificando su petición. Ante esto la empresa propuso un nuevo horario a la trabajadora, en el cual se le reconoce la reducción de jornada, pero no se le libra de trabajar los sábados.
- Debido a la disconformidad de este horario la trabajadora interpuso demanda, por entender que la empresa no había llevado a cabo una negociación y solicitando vulneración de derechos, la cual fue desestimada en primera instancia, absolviendo a la empresa de las peticiones de la trabajadora. La trabajadora interpuso recurso de suplicación ante esta decisión.
Consideraciones Jurídicas:
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la empresa llevo a cabo un proceso de negociación correcto con la trabajadora y si tiene derecho a la reducción de jornada que solicita con la distribución concreta de no trabajar los sábados.
- El TSJ comienza exponiendo que la legislación otorga al trabajador el derecho a la reducción de jornada, pero no contempla la distribución y organización de la restante jornada laboral de forma unilateral. Si bien, si se contempla la posibilidad de que mediante una negociación entre empresario y trabajador se alcance un acuerdo para regular tal distribución de la jornada laboral.
- En este sentido, la normativa no otorga de modificación unilateral, sino un poder de negociación del mismo que debe darse de buena fe, planteando cambios que faciliten el ejercicio del derecho.
Conclusión Lex@:
Finalmente el TSJ desestima el recurso de suplicación por entender que la negociación ha cumplido sus requisitos legales, ya que se han concedido opciones a la trabajadora, y la única negativa hacia la misma ha sido el tener que prestar servicios los sábados, lo cual la empresa ha justificado por causas organizativas en el sentido de que dicho cambio afectaría a otros trabajadores con y sin reducción de jornada en su igual derecho de conciliación familiar.
Roj: STSJ CANT 775/2020