Sentencia del TSJ de Cataluña, de 28 de octubre de 2019 ¿La empresa es responsable del accidente de trabajo causado por la imprudencia de un trabajador?
RESUMEN
El TSJ exonera del pago de la indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo a la empresa, tras determinar que el accidente de trabajo se produjo por negligencia exclusiva del trabajador lesionado y del operario de grúa que conocían, por la formación preventiva recibida, que no podían estar cerca de las cargas en el momento de ser elevadas por la grúa.
Supuesto de hecho:
- El trabajador prestaba servicios para una empresa de construcción como Peón Especialista.
- En fecha 05/02/2013 el trabajador, mientras ayudaba al operario de grúa a cambiar de sitio dos barreras de hormigón, sufre un accidente de trabajo al caerle sobre la pierna izquierda una de las barreras que estaba sujeta a la grúa.
- En el momento del accidente, el conductor de la grúa no ordenó al trabajador retirarse de la zona de trabajo y permitió que las barreras se levantaran con accesorios inadecuados aunque el trabajador, por la formación preventiva recibida, era consciente que no podía estar cerca de las cargas en el momento de ser elevadas por la grúa.
- Como consecuencia de las lesiones, el INSS declaró al trabajador afecto a una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de peón construcción derivada de accidente de trabajo.
- El trabajador considera que la empresa debe responder civilmente por la conducta del gruista, por lo que acude a los Tribunales solicitando una indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo.
Consideraciones Jurídicas:
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la empresa es responsable del accidente de trabajo cuando se produce por la conducta del operario de grúa que no ordenó al trabajador retirarse de la zona de trabajo y permitió que se levantara con accesorios inadecuados.
- En primer lugar, el TSJ señala que el empresario no incurre en responsabilidad contractual alguna cuando el resultado lesivo se hubiese producido por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario.
- En estos casos, añade la sentencia, corresponde al empresario acreditar la concurrencia de esa posible causa de exoneración, en tanto que él es el titular de la deuda de seguridad y habida cuenta de los términos cuasi objetivos en que la misma está concebida legalmente.
- En el supuesto concreto, la empresa, mediante el informe de Inspección de Trabajo, ha acreditado que el accidente no ocurrió por falta de diligencia en la supervisión de las medidas de seguridad con los trabajadores, sino que éste sucedió por negligencia exclusiva y no previsible de los trabajadores.
- En este sentido, el conductor de la grúa no ordenó al trabajador accidentado que se apartase del lugar donde se encontraba el material elevado ni se cercioró de que estuviese apartado del peligro.
- Sin embargo, la actuación negligente del gruista no presupone infracción de medidas de seguridad por parte de la empresa ya que se cercioró de que el trabajador realizase su trabajo en las condiciones adecuadas al disponer (el gruista) de autorización para la conducción del camión grúa, haber sido declarado apto por los servicios de prevención para el desempeño de su puesto de trabajo, y haber recibido formación e información en materia de prevención de riesgos laborales.
- Asimismo, el trabajador lesionado había sido declarado apto para su trabajo, disponía de botas de seguridad, realizó la formación de primer y segundo ciclo de la construcción y también recibió información de los riesgos derivados de trabajar cerca de las grúas (como que debía alejarse como mínimo 3 o 4 metros de las cargas levantadas por grúas), así como de las medidas preventivas a adoptar, teniendo prohibido quedarse o realizar trabajo alguno dentro del radio de acción de las cargas suspendidas.
- De manera que el accidente se produjo por un exceso de confianza en la realización del trabajo, que constituyó conducta negligente por parte de los dos trabajadores: del lesionado, por no retirarse del lugar donde se encontraba suspendida la carga y del gruista, por no ordenar al otro trabajador que se retirara y no comprobar que efectivamente lo había hecho; y de ambos, por utilizar medios inadecuados para sujetar y levantar la carga.
Conclusión Lex@:
Para el TSJ, cuando el accidente laboral se produce por negligencia del trabajador lesionado o por un tercero, no existe responsabilidad por parte de la empresa cuando esta tomó las medidas de prevención necesarias. En este sentido, la sentencia considera que el accidente de trabajo sufrido al caerle la carga elevada por la grúa se produjo por una negligencia del operario de la grúa y del trabajador accidentado, sin que sea posible apreciar responsabilidad por parte de la empresa ya que la misma había puesto a disposición los útiles de seguridad preceptivos y de formación suficiente en materia de prevención.