Sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de marzo de 2019 ¿Puede una empresa cambiar el regalo de Navidad que entrega a sus trabajadores por una donación a una ONG?
RESUMEN
La AN considera que la práctica empresarial consistente en entregar un obsequio de navidad a sus trabajadores durante quince años constituye una condición más beneficiosa de carácter colectivo que la empresa no puede cambiar unilateralmente por una donación a una ONG. La sentencia de la AN estima el recurso interpuesto por un sindicato y condena a la empresa a realizar la entrega del mismo en los años sucesivos a partir del año 2019.
Supuesto de hecho:
- Una empresa del sector contact center viene entregando a sus trabajadores un obsequio con ocasión de las fiestas Navideñas desde el año 2002 hasta el año 2017.
- En fecha 19/12/2018 la empresa decidió cambiar el regalo de Navidad que entregaba a sus trabajadores y entregar su importe a diversas ONG.
- Un sindicato acudió a los tribunales al entender que el obsequio navideño constituía una condición más beneficiosa de naturaleza colectiva que la empresa no podía cambiar unilateralmente.
Consideraciones Jurídicas:
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la práctica empresarial consistente en entregar un obsequio navideño a sus trabajadores, constituía una condición más beneficiosa de naturaleza colectiva que no puede cambiarse unilateralmente por la empresa.
- En primer lugar, la AN señala que para determinar que existe una condición más beneficiosa es necesaria la permanencia continuada en el tiempo del disfrute de esa condición por parte del trabajador o los trabajadores que la tengan reconocida.
- En ese sentido, razona la sentencia, el obsequio de Navidad entregado por la empresa a sus trabajadores sin solución de continuidad desde 2002 a 2017, es una condición más beneficiosa de naturaleza colectiva, puesto que se concedió voluntariamente por la empresa con clara voluntad de consolidarla, como se deduce de la reiteración en el tiempo.
- Sin que tal conclusión, argumenta el Tribunal, pueda enervarse por la simple manifestación de la empresa, a quien le correspondía probar que la concesión era puntual y que su intención nunca fue consolidarla.
- Además, para la Sala, el hecho de que la empresa ha "cambiado" el obsequio de Navidad por una donación a diversas ONG constituye una manifestación de prepotencia, digna de mejor causa, ya que no puede destinar unilateralmente una prestación, reconocida a cada uno de sus trabajadores durante quince años, a otras finalidades, sin contar con los representantes de los trabajadores y acreditar las causas correspondientes.
Conclusión Lex@:
La AN considera que la entrega por parte de la empresa de un obsequio de navidad durante quince años supone una condición más beneficiosa para los trabajadores por su reiteración en el tiempo, por lo que no es posible destinar unilateralmente una prestación, reconocida a cada uno de sus trabajadores durante quince años, a otras finalidades sin contar con los representantes de los trabajadores. En concreto la sentencia estima el recurso interpuesto por el sindicato y reconoce el derecho de los trabajadores a percibir el obsequio de navidad y se condene a la empresa a realizar la entrega del mismo en los años sucesivos a partir del año 2019.