Sentencia del TSJ de Cantabria, de 20 de diciembre de 2018 ¿Es procedente el despido disciplinario de una trabajadora cuando la empresa tiene constancia de los hechos imputables tras la petición de exhibición del bolso?
RESUMEN:
El TSJ resuelve el recurso interpuesto por una trabajadora contra su despido disciplinario por llevarse un producto a un precio inferior y utilizar la identidad de otro compañero para expedir el ticket de caja.
Supuesto de hecho:
- Una trabajadora, representante de los trabajadores, prestaba servicios en la sección de pescadería de una empresa desde el 5/04/1999.
- En fecha 5/03/2018 la trabajadora procedió a partir y preparar un rape, quitándole la piel, posteriormente lo pesó y apretó la tecla correspondiente al precio de la pescadilla (inferior al del rape). Para realizar esta operación utilizó el número secreto de un compañero de trabajo, quien previamente le había autorizado su utilización.
- La trabajadora, tras ser interceptada por el Jefe de Seguridad y un vigilante, quienes registraron su bolsa, admitió que había pesado el pescado después de destriparlo, así como la utilización del número o clave de un compañero.
- Tras el correspondiente expediente disciplinario contradictorio, en fecha 20/03/2018 la empresa comunica a la trabajadora su despido, tras considerar que sus actos vulneran las normas de funcionamiento interno basadas en los principios de buena fe y transparencia, lo que supone una infracción laboral muy grave, en base al art. 54.2 d del Estatuto de los Trabajadores y a los art. 55.2 y 13 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
- La trabajadora recurre el despido ante los Tribunales, al entender que la petición de exhibición del bolso a la salida del trabajo supuso una violación del derecho a la intimidad del trabajador reconocido en el art. 18 ET y, por tanto, lo conocido después no tiene valor jurídico por la “doctrina del fruto del árbol envenenado”.
Consideraciones Jurídicas:
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si el registro llevado a cabo por el Jefe de Seguridad constituye una vulneración de la intimidad de la trabajadora, a efectos de calificar la procedencia del despido.
- En primer lugar, el TSJ recuerda que el art. 18 ET permite a la empresa efectuar registros en los efectos del trabajador establece: “Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.”
- Para el TSJ, las circunstancias previstas en el art. 18 ET concurren en el supuesto concreto, pues la actuación de la empresa era necesaria para la adecuada protección del patrimonio de la empresa y el registro se efectuó al salir del centro de trabajo cumpliendo las horas de trabajo.
- Además, añade la sentencia, el comportamiento del jefe de seguridad al requerir a la trabajadora para que abriera la bolsa que portaba y mirar en su interior, se hizo en presencia de otro trabajador y siendo ella representante sindical, por lo que respetó al máximo la dignidad e intimidad de la trabajadora, siendo reconocidos los hechos por la trabajadora sin mayor objeción.
Conclusión Lex@:
El TSJ desestima el recurso y confirma la procedencia del despido tras el reconocimiento de los hechos de la trabajadora y determinar que la petición de exhibición del bolso por parte del Jefe de Seguridad y un vigilante a la salida del centro de trabajo, forma parte de los controles rutinarios conforme a la normativa interna de la empresa.