Usar un dispositivo de control de presencia puede ahorrarte hasta 6.000 euros de multa. ¿Estás al tanto de las últimas sentencias de la Audiencia Nacional?
Lee esta guía práctica para no ser sancionado por la Inspección de Trabajo.
RESUMEN:
El Tribunal Supremo confirma el contenido del Acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, imponiendo a la empresa una sanción por una falta muy grave y por importe de 25.000 euros, por no identificar y dar razón de su presencia acerca de las personas que se encontraban realizando actividad en el lugar de trabajo durante la visita de la Inspección. En ese momento, ocho personas se dedicaban a la recogida de la uva, y ante la presencia de los funcionarios, cuatro de los que allí se encontraban salieron corriendo y se alejaron del lugar del trabajo, sin volver en ningún momento. Nadie identificó a los trabajadores que huyeron, y los funcionarios actuantes finalizaron su labor inspectora sin serles facilitados estos datos.
Supuesto de Hecho:
Consideraciones Jurídicas:
Conclusión Lex@:
El artículo 50.4 a) de la citada LISOS, dispone: “a) Las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad”. Pues bien, en el supuesto de que el empresario no suministre la información requerida sobre la identificación de los trabajadores, ni durante la visita inspectora, ni con posterioridad, podrá considerarse que la empresa incurre en una actitud obstruccionista, pudiendo ser sancionada por una falta muy grave.
Ver Sentencia: ROJ STS 3984/2016
Jueves 15 de diciembre de 2016. – Miguel Egido Roldán, Director de Comunicación de la Fundación Juan Bonal, ha sido nombrado nuevo presidente de AEDIPE Aragón - La Rioja el pasado día 2 de diciembre. Esta territorial agrupa a los profesionales de los RR.HH. de la zona. Entre sus objetivos, buscar trazar líneas de progreso en la acción y difusión de conocimiento acerca de la gestión de personas por parte de la entidad, incrementar la presencia y colaboración con otros entes sociales y reforzar el valor añadido que AEDIPE ofrece al asociado.
Miguel Egido Roldán, de 38 años, es Director de Comunicación de la Fundación Juan Bonal, profesor del Master Propio de Recursos Humanos de la Universidad de Zaragoza (con la que colaboró en el diseño del propio Master) y de otros títulos de postgrado en escuelas de negocios. Es colaborador de publicaciones profesionales y escritor de varias obras literarias.
Es miembro de AEDIPE desde el año 2008, incorporándose en 2012 a la Junta Territorial como Secretario y asumiendo la representación en el Consejo Editorial Nacional. Dirige, desde el mismo año, la publicación digital para Aedipe Aragón – La Rioja, después de haber dirigido la revista digital para profesionales “Opinión Digital”.
AEDIPE, desde su sede central nacional, y desde la territorial de Aragón – La Rioja, agradece a la junta vigente hasta esta fecha, y en especial a su Presidente, Pascual Bernad Artigas, todo el esfuerzo y liderazgo ejercido durante los años en los que ha dirigido la actividad de AEDIPE en Aragón y La Rioja, y expresa sus mejores deseos para la nueva Junta Territorial.
RESUMEN:
Si bien es cierto que la doctrina en relación con el requisito topográfico viene señalando que el accidente in itinere debe ocurrir en el camino de ida o vuelta entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo, existe jurisprudencia a favor de tal calificación aunque el punto de origen o destino sea un lugar distinto del domicilio habitual del empleado. En el supuesto recogido por la sentencia, si bien la trabajadora podía ir a comer a su casa o incluso hacerlo en el comedor del centro de trabajo, no existe ninguna norma que le impida acudir a un restaurante en las proximidades del mismo con un desplazamiento similar al que tendría que efectuar para acudir a su propio domicilio, máxime si se toma en consideración que el accidente acontece al regresar para la jornada de tarde, por lo que el evento dañoso se halla vinculado ineludiblemente con el trabajo y constituye accidente de trabajo “in itinere”.
Supuesto de Hecho:
Consideraciones Jurídicas:
Conclusión Lex@:
Los Tribunales han venido considerando que, para la existencia de un accidente de trabajo “in itinere”, éste debe ocurrir en el camino de ida o vuelta entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo y que el trabajador debe utilizar un trayecto adecuado, es decir, normal, usual o habitual, aunque no sea el más corto. Sin embargo, en los últimos años, la referencia al “domicilio” ha sido relativizada de modo que, lo esencial, en tanto no rompa el nexo causal, no es “salir del domicilio” o “volver al domicilio”, sino “ir al lugar de trabajo” o “volver del lugar de trabajo”, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser, o no, el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo. Por tanto, en el supuesto recogido por la sentencia, el TSJ de Galicia considera que sí debe ser calificado como accidente de trabajo “in itinere” el sufrido por una trabajadora al regresar para la jornada de tarde, después de comer en un restaurante de una población cercana al centro de trabajo.
Ver Sentencia: ROJ STSJ GAL 3666/2016
RESUMEN:
El TSJ de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF, contradiciendo el criterio mantenido por la Agencia Tributaria. En concreto, el Tribunal establece que, en interpretación del art. 7.h) de la Ley 35/2006, la exención de prestaciones familiares, pensiones y haberes del precepto comprende la prestación por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, ya que el artículo se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las prestaciones concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.
Supuesto de Hecho:
Consideraciones Jurídicas:
Conclusión Lex@:
El TSJ de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF, lo cual va en contra el criterio seguido por la Agencia Tributaria. Durante los ejercicios 2009 a 2012, fueron presentados ante la Agencia Tributaria diversos escritos solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF para que se les devolviera lo correspondiente a la supuesta exención de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social en concepto de prestación por maternidad. En tales circunstancias, en 2013 la Agencia se vio obligada a emitir una nota informativa negando la exención fiscal. Con eso, la cuestión entró en un punto muerto hasta ahora, en que el TSJ de Madrid ha dado la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros. Y, es que, el TSJ de Madrid considera que la interpretación que realiza la AEAT de la normativa no es la acertada, pues la prestación por maternidad percibida de la Seguridad social está incluida forzosamente en el tercer párrafo del artículo 7 h) LIRPF, que reconoce el beneficio tributario.
Ver Sentencia: ROJ STSJ M 6241/2016