Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2021. ¿Es compatible la indemnización por despido improcedente con la indemnización por falta de preaviso en los ceses de los altos directivos?
RESUMEN
El Alto Tribunal considera que la indemnización por preaviso se debe siempre que el cese del alto cargo se considere improcedente y la empresa opte por la rescisión indemnizada del contrato, independientemente de la calificación que tenga dicho cese.
Supuesto de hecho:
- Un trabajador venía prestando sus servicios como director general, en virtud de un contrato laboral especial de alta dirección desde el año 2014.
- En el contrato se incluyó una cláusula que establecía un preaviso de 3 meses para el caso de que se produjera una resolución anticipada del contrato, cuyo incumplimiento conllevaba una penalización consistente en el abono de una indemnización equivalente a la parte proporcional de la retribución fija del trabajador por el periodo de preaviso incumplido.
- El 9 de marzo de 2015, el trabajador comunica a la empresa su intención de cesar como consejero dentro del Consejo de Administración, reservándose derecho de cesar como director general cuando lo crea oportuno.
- El 17 de mayo de 2016, sin existir acuerdo de resolución del contrato de trabajo del alto directivo, la empresa dio le dio de baja en el Sistema de Seguridad Social.
- Días más tarde, el trabajador envió un burofax a la empresa y posteriormente interpuso demanda alegando que la baja no voluntaria constituía un despido.
- El juzgador de primera instancia estimó la demanda y condenó a la empresa a abonar al directivo tanto la indemnización por despido como la correspondiente al incumplimiento del deber de preaviso.
- No obstante, el TSJ suprimió la condena por falta de preaviso, a entender que esta solo se refiere a los supuestos de desistimiento.
- Disconforme con el fallo, el trabajador recurre en casación ante el Tribunal Supremo.
Consideraciones Jurídicas:
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si en una relación laboral especial de alta dirección en la que se ha producido un despido improcedente con condena al pago de la correspondiente indemnización hay que abonar también la derivada de la falta de preaviso.
- Es preciso recordar, que el Alto Tribunal ha declarado en repetidas ocasiones que la indemnización pactada por falta de preaviso ha de sumarse a la indemnización por la improcedencia del despido, cuando el empresario opta por no readmitir al trabajador.
- El Tribunal llega a esta conclusión por dos motivos: porque si no existe la causa alegada para el despido, este se basa únicamente en la voluntad de la empresa y porque que la improcedencia del despido no puede conllevar la posibilidad de que la empresa eluda su obligación contractual, causando un perjuicio al trabajador.
- Así, en este caso en que el despido se calificó como improcedente, al trabajador le corresponde tanto la indemnización por el despido como la relativa a la falta de preaviso.
Conclusión Lex@:
Por lo expuesto, el Alto Tribunal estima el recurso interpuesto por el trabajador contra la empresa, pues considera que con independencia de la calificación del cese como desistimiento o como despido improcedente la indemnización por preaviso se debe siempre que el cese del alto cargo se considere improcedente y la empresa opte por la rescisión indemnizada del contrato.