Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de enero de 2019 ¿Es discriminatorio conceder un día festivo remunerado sólo a algunos trabajadores de una determinada religión?
RESUMEN
El TJUE resuelve la pregunta planteada por un Tribunal Austríaco y declara que la concesión de un día festivo remunerado solo a los trabajadores que pertenecen a determinadas iglesias supone una discriminación directa por motivos de religión.
Supuesto de hecho:
- En Austria, la Ley sobre el Descanso Laboral reconoce el Viernes Santo como día festivo remunerado, acompañado de un período de descanso de veinticuatro horas, para los miembros de las Iglesias evangélicas de la confesión de Augsburgo y de la confesión helvética, de la Iglesia católica antigua y de la Iglesia evangélica metodista.
- Este régimen especial tiene por objeto permitir que los miembros de esas Iglesias practiquen su religión en ese día de celebración particularmente importante para ellos, sin necesidad de solicitar a tal fin un día de vacaciones a su empleador.
- Por tanto, si un miembro de alguna de dichas iglesias trabaja durante ese día tiene derecho a un complemento salarial por trabajo en día festivo.
- Un ciudadano austriaco que presta servicios para una agencia de detectives privados acude a los Tribunales por considerar discriminatoria la decisión de no abonarle el complemento salarial por trabajar un Viernes Santo por no pertenecer a ninguna de tales iglesias.
- El Tribunal Supremo de Austria, que conoce de este litigio, pregunta al TTJUE sobre la compatibilidad de la normativa austriaca controvertida con la prohibición establecida en el Derecho de la Unión, de discriminación por motivos de religión.
Consideraciones Jurídicas:
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si es discriminatorio, conforme al derecho de la Unión Europea, el permiso retribuido que Austria concede a los trabajadores adscritos determinadas confesiones religiosas.
- En primer lugar, el TJUE considera que el derecho al complemento por trabajo en día festivo reconocido a los trabajadores que ejerzan su actividad profesional el Viernes Santo cuando son miembros de determinadas Iglesias, establece una diferencia de trato entre esos trabajadores y todos los demás trabajadores en cuanto a la concesión de un día festivo directamente basada en la religión de los trabajadores.
- Y esto es así, añade la sentencia, pues la concesión de ese día festivo no está sujeta al requisito de que el trabajador cumpla ese día alguna obligación religiosa determinada, sino que depende únicamente de la pertenencia formal de dicho trabajador a alguna de esas Iglesias, siendo el trabajador libre de disponer a su conveniencia del tiempo correspondiente a ese día festivo, por ejemplo, para dedicarlo al descanso o al ocio.
- Además, entiende el TJUE, la normativa controvertida no puede considerarse necesaria para la protección de la libertad de religión dado que la normativa austríaca no contempla la posibilidad de que los trabajadores que no pertenecen a dichas iglesias celebren una fiesta religiosa que no coincida con ninguno de los días festivos comunes, tan solo recoge el deber de asistencia y protección de los empleadores para con sus empleados que permite que estos últimos obtengan, en su caso, el derecho de ausentarse de su trabajo durante el tiempo necesario para celebrar ciertos ritos religiosos.
- Por tanto, concluye la Sala, mientras Austria no cambie su legislación actual para aplicar igualdad de trato, los empleadores privados deberán conceder igualmente al resto de trabajadores el Viernes Santo como día festivo siempre que éstos se lo hayan solicitado de antemano, así como el complemento salarial por trabajar en festivo cuando el trabajador no haya accedido a esta solicitud.
Conclusión Lex@:
Para el TJUE, conceder un día festivo remunerado sólo a los trabajadores que pertenezcan a determinados Iglesias supone una diferencia de trato entre esos trabajadores y todos los demás trabajadores y, por tanto, constituye una discriminación directa por motivos de religión contraria a la normativa comunitaria.