Sentencia del TSJ de Murcia, de 27 de marzo de 2019 ¿Las quejas al servicio de prevención de riesgos laborales son motivo suficiente para activar el protocolo por acoso laboral?
RESUMEN
El TSJ determina que las quejas de un trabajador presentadas ante el servicio de prevención de riesgos no es causa suficiente para activar el protocolo de acoso de la empresa. La sentencia del TSJ desestima el recurso interpuesto por el trabajador y falla a favor de la empresa.
Supuesto de hecho:
- Un trabajador ha venido prestando servicios para una empresa desde el 24/10/2005, con la categoría profesional de jefe de sucursal y estableciendo y fijando los horarios de trabajo de la tienda de la que es responsable.
- Desde diciembre de 2016, por el coordinador de zona, enviando al trabajador un email el 12/12/2016, mediante el cual le advierte que el horario de trabajo no lo puede modificar y que caso de hacerlo será sancionado con falta grave.
- Tras lo ocurrido, el trabajador envió varios emails al servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa comunicando lo ocurrido con respecto a los horarios de trabajo y a la negativa a renovar contrato de trabajo de una trabajadora de la tienda de la que es responsable, y los problemas que tenía con el coordinador de zona.
- La empresa no activó el protocolo de acoso laboral ni realizó actuación alguna en relación a las quejas, a pesar de tener implantado un protocolo de acoso laboral y canal de denuncias por acoso.
- El trabajador acude a los tribunales solicitando que se declare la extinción indemnizada de su contrato de trabajo por acoso laboral.
Consideraciones Jurídicas:
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si las quejas del trabajador ante el servicio de prevención de riesgos laborales, acredita la existencia de acoso laboral que de lugar a la extinción de su contrato de trabajo.
- En primer lugar, el TSJ determina que la fijación de horarios por parte de la empresa corresponde a las facultades organizativas de la misma.
- En consecuencia, razona la sentencia, el trabajador en todo momento mantuvo las mismas condiciones de trabajo en cuanto a su salario y categoría profesional, así como el desempeño de las mismas funciones en el trabajo, siendo dependiente de las mismas personas dentro de la empresa.
- Por tanto, añade la sentencia, que la empresa no iniciase el protocolo por acoso laboral no afecta a un derecho fundamental dado que las quejas del trabajador fue al servicio de prevención de riesgos laborales.
Conclusión Lex@:
El TSJ desestima el recurso y considera que las quejas de un trabajador al servicio de prevención de riesgos laborales por las discrepancias profesionales con la dirección de la empresa, no suponen la existencia de acoso y por tanto, no es necesario que se active el protocolo empresarial por acoso laboral.