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Sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de julio de 2016, ¿vulnera el derecho a la intimidad la prueba de videovigilancia que capta un hurto en una tienda por parte de una trabajadora?

RESUMEN:

El Tribunal Supremo ha establecido que es válida la prueba de videovigilancia que capta un hurto en una tienda cuando las cámaras se colocan como una reacción a una situación de pérdidas importantes de material, en el interior del centro de trabajo y con carteles que advertían de su presencia, lo que hace que los trabajadores conozcan su existencia y finalidad. Se trata de un uso adecuado de la videovigilancia al constatarse que su instalación supera el control de proporcionalidad (es el medio idóneo, no cabe otra medida más moderada pero igual de eficaz y es una medida equilibrada de la que se derivan más beneficios que perjuicios).

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Sentencia del TSJ de Cataluña, de 11 de abril de 2016, ¿la empresa puede ser sancionada por no haber aplicado correctamente la retención de IRPF correspondiente a la indemnización por pacto de no competencia post-contractual?

RESUMEN:

Siendo el trabajador el sujeto pasivo de la deuda tributaria derivada del percibo de una indemnización por pacto de no competencia, es de su cargo y no del retenedor (empresario) el abono de la diferencia entre lo que se retuvo y lo que efectivamente se le debía retener. Ahora bien, siendo del empresario la obligación de retener y efectuar el ingreso a cuenta, el trabajador puede repercutir sobre el aquél los perjuicios sufridos con ocasión del defectuoso cumplimiento empresarial, en concreto, las cantidades abonadas en concepto de intereses de demora y sanciones derivadas de dicho incumplimiento.

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Sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de julio de 2016, ¿en las extinciones contractuales derivadas de un despido colectivo es necesario entregar copia de la carta a los representantes de los trabajadores?

RESUMEN:
 
La sentencia recoge un supuesto de impugnación individual de despido por causas económicas, llevado a cabo en el marco de un procedimiento de despido colectivo finalizado con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Como no se entregó copia de la carta del despido a la representación legal de los trabajadores, la trabajadora consideró que su despido debía calificarse como improcedente. Sin embargo, el Tribunal Supremo establece que, en este caso, la falta de entrega de la carta de despido a los representantes de los trabajadores no determina la improcedencia del cese, al ser un requisito que debe exigirse sólo en los despidos objetivos del artículo 52 c) ET, y no en las extinciones de contratos llevadas a cabo en el marco de un despido colectivo.
 
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Sentencia del TSJ de La Rioja, de 7 de julio de 2016, ¿es posible sancionar a la empresa por no dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social, aun en el caso de que dicha gestión hubiese sido encomendada a una asesoría laboral?

Supuesto de Hecho:

  • El empresario regentaba un establecimiento de hostelería.
  • El día 31/05/2014, la Inspección de Trabajo giró visita a las instalaciones del centro de trabajo, localizando a varias personas trabajando.
  • En concreto, constató que se encontraban prestando servicios en su empresa como trabajadores por cuenta ajena siete empleados sin haber sido previamente dados de alta en la Seguridad Social.
  • En el centro de trabajo se encontraba también la asesora laboral de la empresa, que manifestó que no le había dado tiempo a tramitar las altas en Seguridad Social de los trabajadores.
  • El 6/06/2014, se recibió en la Inspección de Trabajo un correo electrónico de la asesora de la empresa aportando las resoluciones sobre reconocimiento de alta de los trabajadores.
  • Sin embargo, la Inspección levantó acta en fecha 19/08/2014 por la presunta comisión de una falta grave por no haber solicitado en tiempo y forma el alta de trabajadores con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, proponiendo la imposición de una sanción 32.823 euros.
  • Por resolución de 18/12/2014 se acordó confirmar la sanción impuesta elevándola a definitiva.
  • El empresario interpone demanda solicitando la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Inspección o, subsidiariamente, su anulación, al no haberse cometido infracción alguna de las contempladas en la LISOS.
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Sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de julio de 2016, ¿es válido supeditar el paso de jornada partida a continuada (disfrutada por armonización de la vida laboral y familiar) a las necesidades organizativas de la empresa?

RESUMEN:

Por un lado, la Audiencia Nacional establece que es válida la cláusula de un convenio colectivo que supedita el paso de jornada partida a continuada (disfrutada por armonización de la vida laboral y familiar) a las necesidades organizativas de la empresa. Por otro, la Sala establece que no existe vulneración del derecho a la libertad sindical en la supeditación del uso sindical de las listas de distribución corporativa (correo electrónico masivo) a la previa autorización empresarial y conocimiento del contenido del correo, siendo por lo tanto válida la cláusula del convenio que así lo establece.

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