Sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de julio de 2016, ¿vulnera el derecho a la intimidad la prueba de videovigilancia que capta un hurto en una tienda por parte de una trabajadora?
RESUMEN:
El Tribunal Supremo ha establecido que es válida la prueba de videovigilancia que capta un hurto en una tienda cuando las cámaras se colocan como una reacción a una situación de pérdidas importantes de material, en el interior del centro de trabajo y con carteles que advertían de su presencia, lo que hace que los trabajadores conozcan su existencia y finalidad. Se trata de un uso adecuado de la videovigilancia al constatarse que su instalación supera el control de proporcionalidad (es el medio idóneo, no cabe otra medida más moderada pero igual de eficaz y es una medida equilibrada de la que se derivan más beneficios que perjuicios).