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Sentencia del TSJ de Cataluña, de 11 de abril de 2016, ¿la empresa puede ser sancionada por no haber aplicado correctamente la retención de IRPF correspondiente a la indemnización por pacto de no competencia post-contractual?

RESUMEN:

Siendo el trabajador el sujeto pasivo de la deuda tributaria derivada del percibo de una indemnización por pacto de no competencia, es de su cargo y no del retenedor (empresario) el abono de la diferencia entre lo que se retuvo y lo que efectivamente se le debía retener. Ahora bien, siendo del empresario la obligación de retener y efectuar el ingreso a cuenta, el trabajador puede repercutir sobre el aquél los perjuicios sufridos con ocasión del defectuoso cumplimiento empresarial, en concreto, las cantidades abonadas en concepto de intereses de demora y sanciones derivadas de dicho incumplimiento.

Supuesto de Hecho:

  • El trabajador prestó servicios por cuenta y orden de la empresa YELL PUBLICIDAD, S. L. (antes, TELEFÓNICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN, S. A.).
  • En Acto de Conciliación Administrativa con Avenencia, el 29/09/2006, la Empresa reconoció la Improcedencia del Despido notificado al trabajador 9 días antes, y se comprometió a pagar, en concepto de indemnización por Despido, 374.817 €, y en concepto de liquidación de partes proporcionales 12.838 €; que suman un total de 387.655 €.
  • Mediante el cobro de la cantidad mencionada, ambas partes se considerarían recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos.
  • El Acuerdo 2º de ese Anexo al Acto de Conciliación del Despido indicaba: “Ambas partes acuerdan un Pacto de no concurrencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que estará vigente durante el plazo de los dos años siguientes a la fecha de este acuerdo. La contraprestación económica por el pacto de no competencia a abonar por la Empresa al Trabajador será de 121.294,00 € brutos, que se corresponden con 90.000,00 € netos”.
  • La Empresa certificó que la cantidad abonada equivalía a un importe bruto de 121.294 Euros, a la que atribuyó el beneficio fiscal de renta irregular en la certificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • En este sentido, la empresa consideró el pacto de no competencia como renta irregular, incluyendo en el certificado de retenciones del trabajador el 40% de dicho importe como reducción por renta irregular. Por su parte, el trabajador incluyó dicha reducción en la declaración de IRPF de 2006.
  • Sin embargo, la inspección considera que no procede dicha reducción al no tratarse, el pacto de no concurrencia, de un concepto calificable como de renta irregular, por los siguientes motivos: no se corresponde con ninguno de los rendimientos irregulares recogidos en el Reglamento del IRPF, no tiene un período de generación superior a dos años (ya que el periodo tomado en consideración para su generación es exactamente dos años) y el hecho de que la empresa califique a dichas rentas como irregulares no influye ni modifica el propio carácter de dichas rentas.
  • Por todo ello, la Inspección Tributaria impuso al trabajador una sanción de 10.916,45 €.

Consideraciones Jurídicas:

  • El artículo 99.2 de la Ley del IRPF, relativo a la obligación de practicar pagos a cuenta, establece: “2. Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan”.
  • En este sentido, el TSJ considera que en el presente caso la empresa no cumplió con la obligación que deriva del citado artículo, pues no realizó correctamente la retención e ingreso a cuenta, ya que ingresó en la Hacienda una cantidad inferior a la que correspondía en atención a las cantidad bruta percibida por el trabajador, al entender -indebidamente- que se trataba de una renta irregular.
  • Y, es que, a pesar de que el trabajador es el sujeto pasivo de la deuda tributaria derivada del percibo de una indemnización por pacto de no competencia (es de su cargo, y no del empresario retenedor), sí resulta obligación del empresario la obligación de retener y efectuar el ingreso a cuenta, en virtud del artículo 99.2 LIRPF.
  • De esta forma, el incumplimiento de dicha obligación por parte del empresario debe redundar en su perjuicio, sin que pueda eximírsele de dicha responsabilidad legal, pudiendo en consecuencia el trabajador repercutir sobre el empresario los perjuicios sufridos con ocasión del defectuoso cumplimiento empresarial.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal declara el derecho del trabajador al reintegro de la cantidad abonada en concepto de intereses de demora y la sanción (que asciende a 14.928,33 €), y condena a la empresa a abonar al trabajador dicha cantidad.

 

Conclusión Lex@:

La sentencia recoge el supuesto de una empresa que, en Acto de conciliación, acuerda con el trabajador el pago de una cuantía en concepto de pacto de no competencia post-contractual. Pues bien, la empresa consideró erróneamente que dicha cuantía debía tributar como “rendimiento irregular” en el IRPF, ingresando en Hacienda una cantidad inferior a la que en realidad correspondía. Pues bien, a pesar de que el trabajador es el sujeto pasivo de la deuda tributaria derivada del percibo de una indemnización por pacto de no competencia, puede repercutir sobre el empresario los perjuicios sufridos con ocasión del defectuoso cumplimiento empresarial, en concreto, las cantidades abonadas en concepto de intereses de demora y sanciones derivadas de dicho incumplimiento. 

Ver Sentencia: ROJ STSJ CAT 2779/2016

Lexia

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