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Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de octubre de 2016, ¿la contractualización de un convenio colectivo es realmente predicable ab initio (desde el primer momento)?

RESUMEN:

La sentencia recoge el supuesto de un Convenio Colectivo de empresa (el III Convenio Colectivo de Cobra Servicios Auxiliares, para el periodo, enero de 2009 a diciembre de 2011) con una cláusula según la cual, al llegar al plazo de vigencia (Diciembre de 2011), se prorrogará su contenido "mientras dure las negociaciones". Pues bien, puesto que estas negociaciones finalizaron sin acuerdo para un nuevo Convenio Colectivo, el Tribunal Supremo considera que este supuesto no tiene encaje en la doctrina denominada "conservacionista", según la cual las condiciones laborales del convenio colectivo que haya perdido su vigencia se mantienen, resulta de aplicación cuando no existe un superior aplicable, como aquí acontece.

Supuesto de Hecho:

  • La empresa COBRA SERVICIOS AUXILIARES, tiene un objeto social que se define entre otras actividades por la lectura de contadores de suministro de energía, cortes, mantenimiento, reparación y reposición de los mismos, transcripción de lecturas, inspección de contadores toma y actualización de datos y colocación de averías y campañas.
  • En el BOE de 29/06/2009, se publica el III Convenio Colectivo de Cobra Servicios Auxiliares, para el periodo enero de 2009 a diciembre de 2011.
  • El 9/05/2012 se solicita el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de Cobra, tramitándose expediente requiriendo diversas subsanaciones de defectos, que ante su incumplimiento derivó en el archivo de las actuaciones.
  • El 26 de agosto se solicita nuevamente dicho registro, que deriva igualmente en exigencias de subsanación, que ante su incumplimiento, finaliza con nuevo archivo. No consta publicación en diario oficial alguno de convenio posterior al señalado.
  • En paralelo, con fecha 11/04/2014, la Jefatura Territorial de A Coruña dictó resolución por la que se ordenaba el registro o publicación del Convenio Colectivo de trabajo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña.
  • En diciembre de 2014, se publica en el BOP de A Coruña la Resolución de 11 de noviembre de la misma Jefatura por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de la industria siderometalúrgica, en virtud del cual se amplía el ámbito funcional del mismo incluyendo la actividad de lectura de contadores eléctricos (actividad a la que se dedica la empresa Cobra que, por error, no había sido incluida, como sí había sucedido en los convenios anteriores).
  • En ese momento, el Sindicato CIG interpone demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare que el Convenio aplicable al personal de la empresa Cobra que presta servicios en la provincia de A Coruña sea el Convenio Colectivo Provincial para la industria de Siderometalúrgica de la provincia de A Coruña.

 

Consideraciones Jurídicas:

  • El sindicato demandante sostiene que al personal de la empresa Cobra es aplicable el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de A Coruña. Por su parte, la empresa sostiene que, en base al artículo 86.3 del ET, en la medida que se encuentra negociando un nuevo convenio y existe un pacto de prórroga expresa en los Convenios anteriores, durante el año 2014 continuaba siendo aplicable el Convenio Colectivo de Cobra.
  • Sin embargo, la pretensión de la empresa de aplicar el Convenio Colectivo de Cobra, es rechazada por el Tribunal Supremo. Ello debido a que en ningún momento se afirma que en los Convenios de 2009/2011 y 2011 y 2013 se hubiese convenido “la prórroga del Convenio de forma automática, mientras se mantuviesen las negociaciones tendentes a la aprobación y acuerdo de un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al anterior”.
  • Y, es que, a pesar de que el art. 3 del III Convenio Colectivo de Cobra (2009 a 2011) establece que al llegar al plazo de vigencia (Diciembre de 2011) se prorrogaría su contenido “mientras dure las negociaciones”, la Sala establece que esta cláusula convencional no puede tener la consideración de cláusula de ultraactividad que la empresa pretende, puesto que terminaría con el fin de de las negociaciones, y éstas concluyeron con un acuerdo, que a lo sumo puede calificarse como no estatutario, pero que en modo alguno impide la aplicación del artículo 86.3 del ET.
  • De esta forma, denunciado el III Convenio Colectivo de Cobra, sin nuevo convenio de empresa que lo sustituya, el Alto Tribunal considera que debe tenderse que suplido por el convenio superior vigente, en este caso, el provincial.
  • Por otro lado, la Sala entiende que tampoco se ha producido una contractualización de las condiciones del convenio colectivo de la empresa Cobra “ab initio” (desde el principio). En concreto, el TS establece que la doctrina denominada “conservacionista”, según la cual las condiciones laborales del convenio colectivo que haya perdido su vigencia se mantienen, resulta de aplicación cuando no existe un superior aplicable, lo que sí acontece en este caso.

 

Conclusión Lex@:

La doctrina del Tribunal Supremo denominada “conservacionista”, viene entendiendo que las condiciones laborales de un convenio colectivo que haya perdido su vigencia se mantienen o se “contractualizan” desde el principio, siempre y cuando no exista un convenio superior aplicable. Por tanto, en aquellos supuestos en que, finalizadas las negociaciones sin acuerdo para un nuevo Convenio Colectivo, sí exista un convenio superior que resulte de aplicación, no podrá entenderse que las condiciones del convenio vencido han pasado a “contractualizarse” o mantenerse.

Ver Sentencia: ROJ STS 4798/2016

Lexia