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Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de julio de 2016, ¿la empresa puede ser sancionada por no identificar a las personas que se encuentran prestando servicios durante la visita de la Inspección de Trabajo?

RESUMEN:

El Tribunal Supremo confirma el contenido del Acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, imponiendo a la empresa una sanción por una falta muy grave y por importe de 25.000 euros, por no identificar y dar razón de su presencia acerca de las personas que se encontraban realizando actividad en el lugar de trabajo durante la visita de la Inspección. En ese momento, ocho personas se dedicaban a la recogida de la uva, y ante la presencia de los funcionarios, cuatro de los que allí se encontraban salieron corriendo y se alejaron del lugar del trabajo, sin volver en ningún momento. Nadie identificó a los trabajadores que huyeron, y los funcionarios actuantes finalizaron su labor inspectora sin serles facilitados estos datos.

Supuesto de Hecho:

  • El día 3/10/2012, un Inspector y una Subinspectora de Trabajo y Seguridad Social se personaron en una explotación vitícola sita en el término municipal de Alcázar de San Juan.
  • En ese momento, ocho personas se dedicaban a la recogida de la uva, y ante la presencia de los funcionarios, cuatro de los que allí se encontraban salieron corriendo y se alejaron de lugar del trabajo, sin volver en ningún momento.
  • El titular de la empresa no se encontraba presente, aunque sí lo estaba su padre, que manifestó que a los cuatro trabajadores que se habían ido, se había intentado arreglar su documentación, pero no habían tenido tiempo para solicitar el permiso de trabajo.
  • Nadie identificó a los trabajadores que huyeron, y los funcionarios actuantes finalizaron su labor inspectora sin serles facilitados estos datos.
  • En el acta de infracción, de fecha 6/11/2012, se propone la imposición de sanción por una falta muy grave y por importe de 25.000 euros, que fue confirmada por la Jefatura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • La conducta sancionable consistió en la negativa a identificar y dar razón de su presencia acerca de las personas que se encontraban realizando cualquier actividad en el lugar de trabajo.

Consideraciones Jurídicas:

  • El artículo 50.2 de la LISOS establece: “Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones que, en orden a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos tienen encomendadas los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, serán constitutivas de obstrucción a la labor inspectora que se calificarán como graves, excepto los supuestos comprendidos en los apartados 3 y 4 de este artículo”.
  • En este mismo sentido, el artículo 50.4 a) de la citada LISOS, dispone: “a) Las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad”.
  • En el presente caso, la Sala recuerda que, con ocasión de una visita de la Inspección de Trabajo girada a una explotación vitícola, cuyo titular no se encontraba en el lugar pero sí su padre, a la llegada de los Inspectores a la finca cuatro personas salen corriendo del lugar y no vuelven a aparecer, permaneciendo otras cuatro. El padre del empresario no adoptó ninguna medida para retener a las personas que huían de la finca, reconociendo ante los inspectores que eran trabajadores a los que no había habido tiempo de preparar los papeles y sin aportar su identificación.
  • Pues bien, en tales circunstancias, el Tribunal considera que la persona que se encontraba allí vigilando los trabajos, padre del empresario, no hizo gesto o mención alguna para atraer al lugar a los trabajadores que abandonaron la finca, llamándoles o enviando a otro de los trabajadores tras ellos, ni suministró la información requerida sobre su identificación. Tampoco constan actuaciones ulteriores demostrativas del propósito empresarial de "preparar los papeles" a unas personas de las que se continúa sin conocer su identidad.
  • Por todo ello, puesto que ni durante la visita inspectora, ni con posterioridad, ha remitido la actitud obstruccionista de la empresa sancionada, el Tribunal Supremo confirma el contenido del Acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, imponiendo a la empresa una sanción por una falta muy grave y por importe de 25.000 euros.

 

Conclusión Lex@:

El artículo 50.4 a) de la citada LISOS, dispone: “a) Las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad”. Pues bien, en el supuesto de que el empresario no suministre la información requerida sobre la identificación de los trabajadores, ni durante la visita inspectora, ni con posterioridad, podrá considerarse que la empresa incurre en una actitud obstruccionista, pudiendo ser sancionada por una falta muy grave.

Ver Sentencia: ROJ STS 3984/2016

Lexia

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