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Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 22 de febrero de 2018, ¿puede el empresario consultar archivos del ordenador de un trabajador, no identificados como privados, sin que se encuentre presente?

RESUMEN:

El TEDH resuelve sobre el despido de un trabajador en una empresa de trenes, al encontrar la empresa, tras un control del contenido del ordenador del empleado, documentación relativa a certificaciones falsas libradas a favor de terceros, y almacenamiento de ficheros con contenido pornográfico.

Supuesto de hecho:

  • En 2007, un trabajador de una empresa francesa de trenes, en categoría de adjunto de jefe de brigada de vigilancia, es suspendido de sus funciones, previo examen por injurias y calumnias. 
  • Tras su reincorporación, en fecha 5/04/2008, el trabajador es informado por sus superiores del análisis del disco duro su ordenador, y que se habían encontrado certificados falsos, así como numerosos archivos de carácter pornográfico.
  • El 17/07/2008, el trabajador es suspendido de sus cargos al entender que los documentos encontrados en el disco duro son contrarios a la obligación de ejemplaridad particular vinculada con las funciones que ocupa.
  • El 28/10/2008, el trabajador presentó ante la Magistratura de Trabajo de Amiens una demanda solicitando la declaración de nulidad de su despido por ausencia de causa real y grave. Sin embargo, la Magistratura de Trabajo desestimó su solicitud.
  •  El 15/12/2010, el Tribunal de Apelación de Amiens confirmó la sentencia.
  • Contra dicha resolución, el demandante recurrió en casación y el Tribunal de Casación desestimó el recurso mediante sentencia de 4 de julio de 2012. 
  • En fecha 27/12/2012 el trabajador presenta demanda ante el TEDH, contra la República de Francia en virtud del art. 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales alegando la vulneración del art. 8 del Convenio.

Consideraciones jurídicas:

  • En primer lugar, el TEDH afirma que ha existido una injerencia de una autoridad pública en la vida privada, ya que los archivos que el trabajador tenía en su ordenador profesional fueron abiertos sin ser informado y en su ausencia.
  • Añade que, según el derecho francés, si bien el empleador puede abrir los archivos profesionales almacenados en el disco duro de los ordenadores que pone a disposición de sus empleados para el desempeño de sus funciones, no puede, “excepto riesgo o acontecimiento especial”, abrir archivos subrepticiamente identificados como personales. 
  • De esta forma, el Tribunal considera que la empresa únicamente podría haber procedido a la apertura de los archivos identificados como personales en presencia de los empleados afectados o después de que éstos hubieran sido debidamente informados.
  • En respuesta al trabajador, que alega la existencia de violación de su derecho al respeto de su vida privada, el TEDH afirma que, en las circunstancias del caso, este principio no era obstáculo para que su empleador abriera los archivos en causa, dado que los ficheros del ordenador no habían sido debidamente identificados como de carácter privado.

 

Conclusión Lex@:

Por todo lo expuesto, el TEDH considera que, aunque exista en el derecho francés un principio de protección de intimidad, el empleador puede abrir ficheros profesionales en ausencia del trabajador, si el trabajador utiliza el equipo informático que éste pone a su disposición, y además no identifica dichos archivos debidamente como privados, motivos por los que desestima la demanda del trabajador.

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