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Sentencia del TSJ de Navarra, de 17 de mayo de 2018 ¿Es válido el despido disciplinario de un trabajador que sufre un accidente de tráfico por quedarse dormido al volante?

RESUMEN:

El TSJ resuelve el recurso interpuesto por un trabajador contra la empresa en la que prestaba servicios, tras ser despedido de forma disciplinaria a raíz del accidente de tráfico que sufrió con un vehículo de empresa.

Supuesto de hecho:

  • Un trabajador viene prestando sus servicios como repartidor por cuenta de una empresa de reparto desde el 25/02/2017, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral Navarra.
  • En fecha 12/07/2017 el trabajador sufrió un accidente mientras conducía una furgoneta propiedad de la empresa, al quedarse dormido unos instantes y, fruto de la pérdida de atención, salirse de la vía, atravesando una isleta provista de bolardos para acabar en posición final al medio tonel en la zona ajardinada que separaba las dos vías.
  • En fecha 7/08/2017 la empresa, tras analizar los datos de GPS del día del accidente y concluir que el trabajador conducía a 78 km/h (casi duplicando el límite de velocidad) provocando imprudentemente un accidente de tráfico con un vehículo de la empresa que resulta siniestro total, comunicó su despido disciplinario al considerar que la conducta del trabajador constituye una falta muy grave conforme al art. 58 j) del Convenio Colectivo: “La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para las personas”.
  • El trabajador recurre el despido en suplicación y solicita la declaración de improcedencia ante el TSJ de Navarra.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el accidente de tráfico sufrido por el trabajador con un vehículo de la empresa, al quedarse dormido al volante, es motivo de despido disciplinario.
  • reglamentaria de las normas de tráfico o del mantenimiento y cuidado del vehículo.
  • Además, añade la sentencia, la prueba de la negligencia recae en la empresa, como en todo supuesto de prueba de una culpa, que ha de estar presidido por la presunción de inocencia.
  • La Sala considera que quedarse dormido al volante no puede ser considerado en sí mismo un acto imprudente, en función de la hora en que se acredite el accidente y siempre que no conste una situación objetiva que revele que el trabajador haya debido prever su somnolencia o que la somnolencia fuera buscada y causada por el propio trabajador.
  • De esta forma, razona el Tribunal, en un acto inconsciente y fortuito, como es quedarse dormido durante la conducción, es difícil encontrar el elemento de antijuridicidad propio de un acto consciente y voluntario, que define la culpa, ni aún en su grado de negligencia, como acto previsible que debió ser advertido y evitado.
  • Finalmente, la sentencia recuerda que el despido disciplinario exige la prueba plena de una acción u omisión del trabajador que sea grave, culpable y tipificada por la normativa laboral, requisitos que no se cumplen en el supuesto enjuiciado pues existe una falta de tipicidad, lo que lleva al Tribunal a apreciar una falta de proporcionalidad en la sanción.

 

Conclusión Lex@:

El TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador y califica la improcedencia de su despido tras considerar que quedarse dormido al volante no puede ser considerado, en sí mismo, un acto imprudente y, por lo tanto, ese solo hecho no constituye causa válida de despido.

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