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Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de noviembre de 2018, ¿El plus de quebranto de moneda debe incluirse en la retribución durante las vacaciones?

RESUMEN:

El TS resuelve el recurso interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Nacional que determinó que, a la hora de calcular la retribución durante las vacaciones, se debe incluir el plus de quebranto de moneda.

Supuesto de hecho:

  • El art. 47 del Convenio Colectivo de la empresa establece como conceptos retributivos, además del salario base, unos complementos salariales entre los que se encuentra el plus de quebranto de moneda.
  • Sin embargo, el art. 13 del mismo convenio establece sobre la retribución de las vacaciones: “Los conceptos retributivos a abonar en las vacaciones son: el salario base correspondiente a una mensualidad más la media de los complementos de antigüedad, nocturnidad, mando orgánico, disponibilidad, turnicidad, polivalencia, especial responsabilidad, idioma y calidad en el trabajo, percibidos en el último semestre, tomando como referencia para dicho cómputo el mes de agosto, excepto en los casos de contrataciones inferiores a seis meses, en cuyo caso la media se efectuará por el promedio de meses contratados”.
  • Contra esto, un sindicato interpuso una demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare el derecho de los trabajadores a que se les retribuyan las vacaciones conforme a su remuneración normal o media teniendo como referencia la percibida en los once meses anteriores al pago, incluyendo en la misma además de los conceptos establecidos en el art. 13 del Convenio, el plus de quebranto de moneda.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el complemento de quebranto de moneda forma parte de la retribución ordinaria o media y, por tanto, se debe incluir en la retribución durante las vacaciones.
  • En primer lugar, el TS recuerda que el quebranto de moneda es un concepto que compensa los riesgos y, en su caso, perjuicios derivados de la realización de operaciones con dinero, como pueden ser, entre otros, los errores en cobros y pagos o las pérdidas involuntarias. Por tanto, razona el Tribunal, no se trata de una contraprestación económica al trabajo realizado.
  • Además, añade la sentencia, no tiene naturaleza salarial y es por ello por lo que la normativa sobre ordenación del salario define el quebranto de moneda como verdadera indemnización, excluyéndolo, en consecuencia, de la consideración legal del salario.
  • Por tanto, la Sala afirma que, a pesar de que el quebranto de moneda esté contemplado en el convenio colectivo dentro de los conceptos retributivos como complemento de puesto de trabajo, ello no significa que tenga carácter salarial, por cuanto tal calificación jurídica no corresponde al convenio.
  • Por otro lado, el TS determina que dicha conclusión no infringe el Convenio 132 de la OIT que prescribe que todo trabajador habrá de percibir, en concepto de retribución de vacaciones "por lo menos su remuneración normal o media" (inciso inicial del art. 7.1), lo cual ha de entenderse como promedio de la totalidad de emolumentos que corresponden a la jornada ordinaria.
  • Y esto es así, concluye la Sala, puesto que la inclusión en el cómputo, por lo tanto, exige que el concepto que se cuestione, en este supuesto el quebranto de moneda, tenga carácter salarial, como retribución o contraprestación de una efectiva actividad laboral, lo que no es el caso, según se razonó anteriormente.

 

Conclusión Lex@:

Para el TS, el plus de quebranto de moneda no tiene naturaleza salarial, sino que se trata de una indemnización, por lo que debe excluirse de la consideración legal del salario. En concreto, la sentencia determina que el quebranto de moneda, en cuanto no es pago de actividad laboral alguna sino indemnización o compensación de determinados riesgos, no puede entenderse incluido entre los conceptos a retribuir en vacaciones.

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