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Sentencia del TSJ de Asturias, de 22 de enero de 2019 ¿Es válido el despido de un trabajador tras descubrir la empresa que envió un e-mail con certificados de contenido falso?

RESUMEN

EL TSJ de Asturias declara procedente el despido de un trabajador por enviar certificados falsos a través del correo corporativo de empresa.

Supuesto de hecho:

  • Un trabajador viene prestando servicios para una empresa farmacéutica, desarrollando su actividad en el departamento de expediciones.
  • En dicho departamento, existe, además del ordenador personal del responsable del departamento, un único ordenador a disposición de todos los trabajadores, al que se accede a través de una única clave, también es común el correo electrónico, por gestión administrativa, y tienen acceso al mismo todos los miembros del departamento.
  • En fecha 27/07/2018, durante una comprobación de comunicaciones de operaciones comerciales, la empresa descubre en la cuenta de correo corporativo del departamento, un correo electrónico con tres archivos adjuntos que contienen tres certificados de participación del trabajador en determinadas acciones de formación profesional, que llevan la imagen corporativa de la empresa, que figura como entidad formadora, sin que respondan a la realidad, pues ni el trabajador realizó la formación a la que aluden ni la empresa participó en dicha actividad.
  • La empresa atribuye al trabajador la autoría del envió de dicho correo y le comunica su despido disciplinario por transgresión buena fe contractual y abuso de confianza por utilizar los medios de la empresa, tales como la cuenta del correo electrónico del departamento, para llevar a cabo una simulación o falsificación de documentos oficiales.
  • El trabajador acude a los Tribunales al considerar que los hechos no revisten la gravedad y culpabilidad necesarias para adoptar la máxima respuesta disciplinaria.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si los hechos revisten de gravedad suficiente como para justificar el despido.
  • En primer lugar, razona el TSJ, la empresa tuvo conocimiento del uso del correo electrónico corporativo para fines personales a través de una actuación lícita y legítima, al tratarse de una herramienta abierta a todos los trabajadores que no permite pensar razonablemente que el correo y sus archivos quedaban a resguardo de la observación de cualquier otro trabajador.
  • La simple lectura de los certificados da cuenta del dominio del trabajador sobre el acto mismo, por el contenido elaborado y el hecho de que incluso llevan adjunto el programa de cada curso, rebasando así los límites de la propia empresa.
  • Además, añade la sentencia, el hecho de que los certificados vayan acompañados de los datos de identidad del trabajador y de la indicación expresa de que presta servicios para esa empresa, figurando al pie del texto el logo y nombre comercial de la misma pone de manifiesto el papel principal de la empleadora.
  • Para el Tribunal, el envío por parte del trabajador de los certificados de contenido falso a tercera persona desde el correo electrónico de la empresa supone un acto de engaño a tercero sobre la formación profesional específica el trabajador involucra a la empresa.

 

Conclusión Lex@:

El TSJ desestima el recurso y confirma la procedencia del despido, tras determinar que el envío por parte de un trabajador de certificados con contenido falso con el logo de la empresa contraviene la buena fe de manera esencial y aparece revestido de las notas de gravedad y culpa, de modo que es susceptible de fundamentar un despido disciplinario procedente.

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