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Sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de diciembre de 2018 ¿Los cambios introducidos en el sistema de retribución variable constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

RESUMEN

El TS resuelve el recurso interpuesto por un grupo de empresas contra una sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nulo el cambio unilateral en el sistema de retribución variable de un grupo empresarial.

Supuesto de hecho:

  • En fecha 26/01/2017, un grupo de empresas comunica a los representantes de los trabajadores la implantación de un nuevo sistema de cálculo de la retribución variable, por el que se modifica el sistema de objetivos de los comerciales.
  • La empresa venía calculando el importe de la retribución variable en base a los resultados de los objetivos de grupo, área y personales, que se sumaban unos con otros para producir el resultado final.
  • Con el nuevo régimen de retribución variable, el resultado final vendrá determinado por los resultados de los objetivos individuales, que serán el multiplicador del resultado obtenido por la multiplicación de los resultados de grupo y área.
  • Frente a esa decisión unilateral de las empresas, los sindicatos interponen demanda ante la AN, que califica la medida como una modificación sustancial de condiciones de trabajo y declara su nulidad por no haberse seguido el procedimiento establecido a estos efectos en el art. 41 ET.
  • Contra dicha resolución, el grupo empresas formula el presente recurso de casación ante el TS al considerar ajustado a Derecho el cambio al nuevo régimen de retribución variable, por quedar comprendido dentro del “ius variandi” de la empresa.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el nuevo sistema de retribuciones variable por objetivos aplicado unilateralmente por la empresa constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo que no ha seguido el procedimiento del art. 41 ET.
  • La Sala comienza recordando que, para apreciar modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ha de valorarse la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, pues de tales circunstancias dependerá que la intensidad del sacrificio que se impone al trabajador haya de ser calificado como sustancial o accidental.
  • En el caso concreto, razona el Tribunal, el nuevo sistema de cálculo de la retribución variable en litigio pasa por la multiplicación de los factores que han de ser tenidos en cuenta a tal efecto, objetivos de grupo, área y personales, que anteriormente se sumaban, lo que dará lugar a un resultado más elevado que dificultará su consecución en el caso de que alguno de ellos sea negativo.
  • En ese sentido, concluye la Sala, es innegable que la decisión del grupo empresarial afecta a un elemento tan importante como es el de la cuantía de las retribuciones de los trabajadores, cuya implementación debería de hacerse con sujeción al procedimiento de negociación y consultas que contempla el art. 41 ET durante el que la empresa pueda exponer y defender las bondades que atribuye al nuevo sistema que ha venido a implementar unilateralmente.

 

Conclusión Lex@:

El TS desestima el recurso interpuesto por el grupo de empresas y determina que el sistema de retribuciones variables por objetivos aplicado unilateralmente por la empresa altera de forma relevante la cuantía de las retribuciones de los trabajadores y por ese motivo constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo que no ha seguido el procedimiento del art. 41 ET, siendo, por tanto, nula de decisión empresarial.