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Sentencia del TSJ de Castilla Castilla-La Mancha, de 10 de abril de 2019 ¿Es nulo por discriminatorio el despido por acumulación de ausencias causadas por discapacidad?

RESUMEN

El TSJ determina que el art. 52.d) ET que regula el despido objetivo por faltas de asistencia, contiene una discriminación indirecta en relación al cómputo de las ausencias provocadas por procesos de incapacidad temporal que deriven o estén vinculados a las enfermedades causantes del reconocimiento de una discapacidad. En base a esto, la sentencia del TSJ desestima el recurso interpuesto por la empresa y declara nulo el despido del trabajador por acumulación de ausencias causadas por su discapacidad.

Supuesto de hecho:

  • Un trabajador que ha venido prestando servicios para una empresa de limpieza desde el 2/07/93 como limpiador, tiene reconocida la condición de discapacitado desde el 15/09/2014 al padecer un grado de discapacidad del 37 por ciento.
  • Con motivo de tal discapacidad, el trabajador ha causado baja por enfermedad común durante los siguientes períodos: del 1 al 17 de marzo de 2.014 por dolor agudo que había precisado hospitalización; del 26 al 31 de marzo de 2.014 por vértigo/mareo; del 26 de junio al 11 de julio de 2.014 por lumbago, del 9 al 12 de marzo de 2.015 por lumbago, del 24 de marzo al 7 de abril de 2.015 por lumbago y del 20 al 23 de abril de 2.015 por vértigo/mareo.
  • A pesar de ello, el trabajador no comunicó a la empresa su condición de discapacitado y renunció voluntariamente a los exámenes médicos periódicos que se realizaban por la Mutua empresarial.
  • En fecha 7/07/2015 la empresa comunica al trabajador su despido por causas objetivas al amparo del art. 52.d) del ET, como consecuencia de las faltas de asistencia al trabajo que superaban el 20% de las jornadas de trabajo en dos meses consecutivos y el 5 % de las jornadas hábiles en los doce meses anteriores.
  • Contra esto, el trabajador acude a los tribunales solicitando que se declare la nulidad de la decisión empresarial, al entender que existe una discriminación indirecta en relación al cómputo de las ausencias provocadas por procesos de incapacidad temporal que deriven o estén vinculados a las enfermedades causantes del reconocimiento de una discapacidad.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si existe una discriminación indirecta cuando se procede al despido de un trabajador por bajas en el trabajo que derivan de su estado de discapacidad.
  • En primer lugar, el TSJ señala que la posibilidad de despedir a un trabajador que falte a su puesto de trabajo aunque la inasistencia esté justificada, responde a la finalidad legítima de combatir el absentismo y disminuir los costes empresariales derivados del mismo.
  • Sin embargo, razona el Tribunal, la aplicación de una norma aparentemente neutra que pretende combatir el absentismo laboral, puede perjudicar de forma inadmisible a los empleados que padecen alguna discapacidad, si no se tiene en cuenta que estos soportan un riesgo mayor de sufrir bajas o ausencias en el trabajo como consecuencia de enfermedades derivadas de su situación.
  • Por lo tanto, añade la sentencia, un trabajador discapacitado corre un mayor riesgo que un trabajador sin discapacidad de acumular días de baja por enfermedad y, por tanto, de alcanzar los límites previstos en el artículo 52, letra d) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Por otro lado, los supuestos de exclusión del cómputo de las ausencias al trabajo aún justificadas por motivos razonables, no incluyen ninguna exención en el cómputo de los días de ausencia motivados por la discapacidad del trabajador.
  • Para el Tribunal, esto supone que las ausencias consecuencia de dicha discapacidad sean equiparadas a las derivadas de la simple enfermedad de un trabajador no discapacitado, cuando el trabajador discapacitado por razón de esta condición tiene un mayor riesgo de estar de baja por una enfermedad derivada de su discapacidad.
  • En consecuencia, la justificación de política social y empleo de la normativa no puede excluir los efectos de la discriminación indirecta por causa de su discapacidad provocados por su aplicación, pues los medios para la consecución de dicha finalidad no son los adecuados al no tomar en consideración la desventaja que su aplicación produce en las personas con discapacidad, factor de discriminación prohibido.

Conclusión Lex@:

El TSJ considera que la norma que regula el despido objetivo por faltas de asistencia discrimina a los trabajadores con discapacidad en relación con los trabajadores que no la tienen, pues la regulación establecida para reducir el absentismo laboral en dicho precepto no ha tomado en consideración que su aplicación puede causar a los trabajadores discapacitados un perjuicio mayor que al resto de los trabajadores, porque aquellos por razón de su capacidad soportan un riesgo mayor de sufrir bajas o ausencias en el trabajo como consecuencia de enfermedades derivadas de su discapacidad. En concreto la sentencia desestima el recurso interpuesto por la empresa y declara la nulidad del despido.

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