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Sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de marzo de 2019 ¿Los funcionarios interinos tienen derecho a la carrera profesional en las mismas condiciones que el personal laboral fijo?

RESUMEN

El TS desestima el recurso interpuesto por la Administración Pública y falla a favor del sindicato al reconocer el derecho de los trabajadores interinos a acceder a la carrera profesional y percibir el complemento de dicha carrera en los mismos términos y condiciones en que lo hace el personal laboral fijo.

Supuesto de hecho:

  • Una Administración Pública cuenta con una plantilla aproximada de 5.400 trabajadores de naturaleza laboral cuyas relaciones se rigen por el V Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias y cuya vigencia, que finalizaba en 2007, se encuentra prorrogada.
  • En fecha 5/10/2010 la Mesa General de Negociación acordó reconocer al personal laboral fijo el derecho a la carrera horizontal, basada en la progresión de categoría personal sin necesidad de que el funcionario cambie de puesto de trabajo y que da lugar a percibir el complemento retributivo que se deriva de ella cuando se cumplan 5 años de permanencia en la categoría de entrada.
  • De tal reconocimiento quedó excluido el personal laboral temporal, que tiene vedado el acceso al sistema de carrera profesional aunque lleve prestando servicios en la misma categoría profesional durante un periodo superior a cinco años.
  • Un sindicato acude a los tribunales solicitando que se declare el derecho de los trabajadores con contratos temporales a acceder a la carrera profesional y a percibir el complemento de carrera profesional en los mismos términos y condiciones en que lo hace el personal laboral fijo de la Administración Pública.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si excluir a los trabajadores con contratos temporales del acceso a la carrera profesional y a percibir el complemento de carrera profesional, supone una discriminación respecto del personal laboral fijo.
  • En primer lugar, el TS señala que la normativa española reconoce a los trabajadores temporales los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, así como la protección del derecho a la igualdad garantiza la no discriminación entre los trabajadores de duración determinada y los fijos comparables.
  • Por tanto, añade el Tribunal, cualquier excepción al criterio de igualación expuesto entre los trabajadores con contratos de duración determinada y los trabajadores fijos comparables, debe estar fundada en razones objetivas.
  • Para el Juzgador, la modalidad de la adscripción temporal o fija a la empresa no puede, por sí misma, justificar el distinto tratamiento de esos dos grupos de trabajadores, ya que su impacto o resultado destruye la proporcionalidad derivada de la duración de los respectivos contratos, y haría de peor condición artificiosamente a quienes ya lo son por la temporalidad de su empleo.
  • Por otro lado, añade el Tribunal, el sistema de carrera profesional y el complemento económico no están vinculados ineludiblemente a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo, porque de ninguna de sus características se desprende que no puedan cumplirse igualmente sus exigencias y requisitos por el personal temporal de larga duración.
  • En ese sentido, el TS considera que la condición de la carrera horizontal a un determinado periodo de prestación de servicios (5 años) no constituye un dato objetivo que pueda justificar un diferente tratamiento, puesto que el personal temporal deberá de reunir el mismo periodo de prestación que los trabajadores fijos para beneficiarse de la carrera horizontal.
  • Por último, concluye la sentencia, no es difícil sostener que carece de cualquier justificación objetiva el reconocimiento al personal fijo del derecho a percibir el complemento de carrera profesional, derivado de la progresión de categoría por el desempeño del mismo puesto de trabajo, para negarlo en cambio a los trabajadores temporales que acrediten esas mismas condiciones de antigüedad en el puesto de trabajo y en iguales condiciones que las del personal fijo.

Conclusión Lex@:

Para el TS negar a los trabajadores temporales los mismos derechos al desarrollo de la carrera horizontal garantizados para el personal fijo supone una discriminación, tras confirmar que no concurren razones objetivas que justifiquen esa desigualdad de trato. Por todo ello, la sentencia desestima el recurso interpuesto por la Administración y reconoce el derecho del personal interino a acceder a la carrera profesional y percibir el complemento retributivo que se deriva de ella, en los mismos términos y condiciones en que lo hace el personal laboral fijo de la Administración Pública.

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