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Sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de abril de 2019 ¿La empresa debe responder de los daños y perjuicios causados a un trabajador por las irregularidades en su contrato de relevo?

RESUMEN

El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa y reconoce una indemnización por daños y perjuicios a una trabajadora que no pudo acceder a la pensión de jubilación parcial debido a las irregularidades en la contratación del relevista realizada por la empresa.

Supuesto de hecho:

  • En fecha 3/12/2012 una limpiadora se jubiló a tiempo parcial, fecha en la que la empresa donde prestaba servicios suscribió contrato de relevo con otra empleada que estaba inscrita como demandante de empleo desde el 28/11/2012.
  • En fecha 15/04/2013 el INSS denegó la solicitud de jubilación de la trabajadora, porque la trabajadora relevista no era desempleada, ni tenía un contrato temporal suscrito con la empleadora, pues esta se encontraba de alta en el régimen especial de empleados de hogar donde fue dada de baja el 18/04/2013 con efectos del 31/10/2012.
  • La trabajadora acudió a los Tribunales reclamando a la empresa los daños y perjuicios sufridos por los menores ingresos obtenidos durante el periodo de diciembre de 2012 a mayo de 2013, que se cuantificaron en 6.714,95 euros.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar la responsabilidad civil del empresario por los daños y perjuicios causados a un empleado con ocasión de su jubilación que fue denegada meses después por el INSS por defectos en la contratación del relevista que invalidaban el contrato de relevo.
  • En primer lugar, el TS recuerda que las irregularidades en la celebración del contrato de relevo, al igual que pueden privar al trabajador relevado de derechos, generan la responsabilidad de la empresa frente al mismo debido a la falta de diligencia al suscribirlo.
  • En ese sentido, añade la sentencia, corresponde a la empresa probar que obró con la diligencia debida y que no le era imputable el vicio que hacía inapropiado el contrato de relevo para el fin perseguido, pues fue quien contrató al trabajador relevista.
  • En el supuesto concreto, razona el Tribunal, la empresa no ha probado su falta de culpa ni obró con la diligencia debida, pues cualquier buen padre de familia, entendida esa expresión como buen gerente de una empresa, comprueba la inscripción del relevista como demandante de empleo y que no se encuentre de alta en un régimen de la Seguridad Social, cosa que no hizo.

Conclusión Lex@:

El TS determina que el empresario es responsable civil de los daños y perjuicios ocasionados a una trabajadora relevista a quien el INSS denegó la pensión de jubilación parcial por los defectos en la contratación que invalidaban su contrato de relevo. La sentencia del TS desestima el recurso interpuesto por la empresa y reconoce a la trabajadora una indemnización de 6.714,95 euros tras apreciar falta de diligencia de la empresa al suscribir un contrato de relevo sin comprobar la situación de desempleo de la relevista y su no alta en la seguridad social, encontrándose de alta en el régimen especial de empleados de hogar.

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