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Sentencia del TSJ de Madrid, de 12 de junio de 2019 ¿Es procedente el despido de una trabajadora por proferir insultos contra una compañera tras una discusión?

RESUMEN

El TSJ considera que referirse a una compañera de trabajo como «es que la cogería y la mataría» y otros insultos, no es causa de despido disciplinario, al producirse durante una conversación privada que no trascendió al desenvolvimiento del trabajo.

Supuesto de hecho:

  • Una trabajadora ha venido prestando servicios para una empresa dedicada al comercio de moda desde el 29/08/2009, con la categoría profesional de Mozo.
  • En fecha 27/07/2018, la trabajadora, durante unos de los descansos de su jornada, presenció una discusión entre dos compañeros de trabajo en la que ni ella ni otros compañeros intervinieron.
  • Finalizado el descanso y mientras volvía a su puesto, la trabajadora en estado de nerviosismo iba comentando con otra compañera la situación y el comportamiento de los compañeros que habían presenciado la discusión, diciendo sobre una empleada “es que la cogería y la mataría”, “Puta, sinvergüenza".
  • En fecha 20/8/2018 la empresa notificó a la trabajadora su despido disciplinario al considerar que los insultos fueron proferidos por la trabajadora con clara intención de que llegaran al alcance de la persona ofendida, que se encontraba a escasos 20 metros, dirigiendo sus insultos en dirección a ese lugar.
  • La trabajadora acude a los tribunales al entender que su conducta no justifica la decisión extintiva del contrato de trabajo.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la conducta de la trabajadora al decir de una compañera de trabajo “es que la cogería y la mataría” y llamarla “Puta, sinvergüenza", revisten de la gravedad suficiente para justificar una decisión extintiva del contrato de trabajo.
  • En primer lugar, el TSJ recuerda que el despido disciplinario exige la prueba plena de una acción u omisión del trabajador que sea grave, culpable y tipificada por la normativa laboral, requisitos para cuya apreciación han de ponderarse de forma particularizada todos los aspectos subjetivos y objetivos concurrentes.
  • Y por eso, añade la sentencia, el enjuiciamiento del despido disciplinario debe abordarse de forma gradualista, buscando la necesaria proporción entre la infracción y la sanción, y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto.
  • En el supuesto concreto, razona el Tribunal, no consta probado que los insultos y ofensas verbales se realizaran con intención de ser conocidas por la persona a la que se dirigían, tampoco que la trabajadora discutiera con la ofendida, ni que los insultos vertidos en el seno de una conversación se dirigieran al lugar donde estaba la afectada.
  • Por lo tanto, el TSJ aplicando la teoría gradualista concluye que la conducta de la trabajadora, a pesar de ser reprochable, no es merecedora de la máxima sanción en que consiste el despido pues la misma no trascendió al desenvolvimiento del trabajo y las palabras soeces, sin duda fueron pronunciadas en una conversación privada y no directamente a la persona a la que se referían.

Conclusión Lex@:

El TSJ determina que proferir insultos contra una compañera de trabajo no es causa de despido disciplinario cuando estos se producen en el seno de una conversación privada. En concreto, la sentencia desestima el recurso interpuesto por la empresa y califica el despido de improcedente, tras considerar que la conducta de la trabajadora no reviste de las notas de gravedad y culpabilidad necesarias para la extinción de la relación laboral.

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