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Sentencia del TSJ de Madrid, de 19 de julio de 2019 ¿Es procedente el despido de un trabajador por proferir insultos hacia la empresa y sus compañeros a través de su cuenta en una red social?

RESUMEN

El TSJ declara procedente el despido de un trabajador por difundir a través de una red social comentarios inapropiados e insultos sobre sus responsables y compañeros de la empresa. En concreto, la sentencia desestima el recurso interpuesto por el trabajador y confirma la decisión extintiva de la empresa.

Supuesto de hecho:

  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa, teniendo suscrito un compromiso de confidencialidad y no divulgación consistente en mantener la reserva de la información utilizada en el trabajo diario en los límites internos de la sociedad.
  • La empresa comunica al trabajador su despido disciplinario por ofensas verbales a sus responsables y compañeros de la empresa tras conocer el contenido de los mensajes que éste había publicado a través de su perfil público en una red social.
  • Entre los mensajes publicados por el trabajador, se encuentran referencias inapropiadas sobre sus compañeros de trabajo y alusiones a sus responsables como "Solo estamos en la oficina yo y la cacho mierda de posventa que me odia, hemos de trabajar juntos para ayudar a nuestro distribuidor indio" y “si yo enviara un email al correo general explicando por qué creo que en la otra oficina son tontos, me iría a la puta calle con razón”.
  • El trabajador acude a los Tribunales solicitando que se declare la improcedencia del despido, por no concurrir causa justa para ello.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la conducta del trabajador consistente en difundir insultos contra sus compañeros y superiores a través de una red social es suficiente para justificar su despido.
  • En primer lugar, el TSJ considera que los mensajes publicados por el trabajador en una red social referidos a compañeros de trabajo y sus directivos son totalmente gratuitos, inapropiados y poco edificantes.
  • Además, añade la sentencia, resultan ofensivos para aquellos trabajadores de la empresa que son fácilmente identificables por los datos facilitados, amén de indicativos de un estado de cosas en el centro de trabajo en el que presta servicios que no parece, precisamente, serio y halagüeño, redundando en perjuicio del nombre y la posición competitiva de la empresa en el mercado.
  • Y, es que, a pesar de que el trabajador es libre de expresar sus ideas y opiniones en las redes sociales, la Sala considera que esta libertad tiene un límite representado por el honor de las personas a las que se refiere y también, en este caso, por el buen nombre de la empresa para la que trabaja.
  • Finalmente, concluye el Tribunal, no cabe aplicar en este caso la doctrina gradualista sobre la imposición de otra sanción distinta de la máxima de despido, pues la conducta del trabajador coincide con la descripción de las faltas muy graves sancionables con el despido, que corresponde imponer al empresario.

Conclusión Lex@:

El TSJ considera que publicar a través de una red social comentarios inapropiados sobre la empresa e insultos a los compañeros de trabajo y directivos, supone una conducta muy grave que justifica la sanción de despido disciplinario. En ese sentido, la sentencia declara la procedencia del despido disciplinario que efectuó la empresa por ofensas verbales a sus responsables y compañeros de la empresa, al amparo del art. 54.2 c), tras conocer el contenido de los mensajes que publicaba a través de su perfil en una red social.

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