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Sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de julio de 2019 ¿La indemnización pactada por despido improcedente está exenta en el IRPF?

RESUMEN

La AN desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa y determina que las cantidades satisfechas a 15 trabajadores en concepto de indemnización por despido improcedente están sujetas a retención por el IRPF tras apreciarse que derivaban de un acuerdo extintivo de la relación laboral entre empleador y trabajador y no de una extinción forzosa.

Supuesto de hecho:

  • Una empresa pública consideró exentas de tributación las cuantías satisfechas a 15 trabajadores en concepto de indemnización por despido improcedente.
  • Sin embargo, la Inspección de Trabajo consideró que no hubo en realidad despido de los trabajadores, sino un acuerdo extintivo de la relación laboral.
  • En consecuencia, la Agencia Tributaria practica acta de liquidación en concepto de retenciones e ingresos a cuenta, al considerar las indemnizaciones satisfechas a los trabajadores como rendimientos del trabajo sujetos al IRPF.
  • Ante esta situación, la empresa interpone recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de indemnización por despido improcedente están, o no, exentas de tributación por el IRPF.
  • En primer lugar, la AN recuerda que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas cuando sean obligatorias, no estando amparadas por tal exención, las establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.
  • En el supuesto concreto, razona la Sala, se indemnizó a cada trabajador con una cantidad no correspondiente con los años de servicio prestados en la empresa (criterio legal de determinación), sino relacionada con los años que le restan al trabajador para alcanzar la edad de jubilación de 70 años.
  • Y esta indemnización, menor a la legal, fue aceptada por los trabajadores en actos de conciliación en los cuales teóricamente reaccionan frente a un despido que, por su forma verbal, es sustancialmente vulnerable.
  • Sin embargo, no es combatida por los trabajadores para obtener la indemnización que les correspondería, toda vez que por su carácter verbal habría de ser declarado improcedente.
  • Además, la aceptación por la empresa del carácter improcedente del despido por motivos estratégicos resulta incoherente con el escaso rigor de su actuación al efectuar los despidos verbales sin concreción, por tanto, de hechos o causas del despido.
  • De forma que las deficiencias en la formalización de los despidos ponen en evidencia que no era necesaria concreción alguna en ellas porque no habrían de ser discutidas en realidad, sino que se proyectaba un acuerdo en el SMAC sobre el reconocimiento del carácter improcedente del despido y la indemnización a satisfacer.
  • Del conjunto de estos indicios, la Sala llega a la conclusión de que lo ocurrido responde a un pacto sobre extinción de la relación laboral sin concurrir causa de despido.

Conclusión Lex@:

Para la AN el aparente despido de 15 trabajadores que prestaban servicios en una empresa pública constituye en realidad un acuerdo de extinción de la relación laboral, al no existir carta de despido, ni pagarse la indemnización que correspondería legalmente. En consecuencia, la Sala considera que las cantidades satisfechas en concepto de indemnización por despido improcedente no se encontraban exentas de tributación como rendimiento del trabajo personal y, en consecuencia, estaban sujetas a retención por la empresa.