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Sentencia del TSJ de Galicia, de 21 de octubre de 2019 ¿El trabajador tiene derecho a adaptar su horario de trabajo para poder estudiar?

RESUMEN

El TSJ de Galicia reconoce a un trabajador el derecho a concretar su jornada laboral en turno fijo de tarde para poder compatibilizar su trabajo con los estudios de un ciclo superior. En concreto, la sentencia desestima el recurso interpuesto por la empresa al no existir causas organizativas que justificaban su denegación.

Supuesto de hecho:

  • Un trabajador presta servicios para una empresa de artículos deportivos desde el 6/02/2015 como dependiente, con jornada de 25 horas en turnos de mañana y tarde alternos y con descanso, algunas semanas, de un día más domingo, y en otras de sólo el domingo.
  • Los horarios de los turnos de trabajo son los siguientes: tuno de mañana de 9:00 a 16:00, turno de tarde de 16:00 a 22:00 y un turno intermedio de 12:00 a 17:00 horas para cubrir el servicio durante el tiempo que intermedia en los cambios de turno de mañana y tarde.
  • Para que el trabajador pudiese compatibilizar sus estudios de un ciclo superior, el encargado trataba de ajustar los horarios, pero dejó de hacerlo tras unos cambios organizativos en el centro.
  • En consecuencia, el trabajador perdió el derecho a la evaluación continua de sus estudios debido a la inasistencia reiterada y sin justificar en determinados módulos formativos.
  • El trabajador solicita a la empresa que sus turnos de trabajo durante el curso escolar sean de lunes a viernes en turno fijo de tarde y los sábados a disposición de la empresa, dado que los horarios de la formación son de lunes a viernes de 9 a 14:30 horas.
  • Sin embargo, la empresa denegó la solicitud indicando la imposibilidad de acceder a la concreción horaria que él peticiona debido al sistema de turnos rotatorios instaurado en la empresa y los evidentes problemas organizativos que ello implicaría.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el trabajador tiene derecho a concretar su jornada en turno fijo de tarde para poder compaginar trabajo y estudios.
  • El derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo previsto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a los empleados el derecho a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
  • La dimensión constitucional de tal derecho implica que no es posible limitar el alcance y el efecto de las normas que reconocen tal derecho más allá de lo razonable, mediante una interpretación restrictiva que no encuentra justificación alguna.
  • Por tanto, no se trata de una facultad discrecional de la empresa, sino una obligación legal que favorecía la accesibilidad a la educación y que la empresa ignoró sin cuestionar si quiera que el trabajador cumpliera los requisitos para acceder a tal derecho.
  • Además, concluye el Tribunal, la empresa no concretó los obstáculos organizativos más allá de referir “modificaciones en la tienda" y "modificación de la carga de trabajo que se ha incrementado", sin argumentar que tales modificaciones pudieran incidir en la opción del trabajador por el turno fijo de tarde.

Conclusión Lex@:

Para el TSJ, el derecho a la formación y a la educación es un derecho fundamental, de manera que las empresas tienen la obligación legal de facilitar a los trabajadores su acceso. Por tanto, la denegación de la concreción horaria cuando el trabajador lo solicita para poder estudiar debe ser estar siempre justificada. En este sentido, la sentencia reconoce el derecho de un trabajador a distribuir su jornada laboral en turno fijo de tarde para compatibilizar su trabajo con el ciclo de formación profesional que estaba cursando, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 3.000€ por los daños ocasionados, al negarse injustificadamente a ajustar su horario.

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