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Sentencia de la Audiencia Nacional, de 29 de julio de 2020. ¿La empresa puede comunicar por mail un ERTE por Covid-19?

RESUMEN

La Audiencia Nacional admite la posibilidad de que la empresa utilice el email corporativo para comunicar a los trabajadores su inclusión en el ERTE por Covid-19 al ser una vía válida teniendo en cuenta la situación extraordinaria de estado de alarma.

Supuesto de hecho:

  • Una empresa dedicada a la actividad de servicios de vigilancia aeroportuaria, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Covid-19, solicitó un ERTE por fuerza mayor por reducción del volumen del tráfico aéreo.
  • Ante la imposibilidad de entregar la comunicación en persona debido a los aislamientos impuestos por el Estado de Alarma, la empresa informó a los trabajadores de su inclusión en el ERTE a través de la cuenta de correo electrónico vinculada con el Portal del Empleado con acude de recibo.
  • Un sindicato interpone demanda solicitando que se declare nulo el ERTE alegando, entre otros motivos, que el correo electrónico utilizado por la empresa no es un mecanismo de comunicación fehaciente.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el correo electrónico constituye un sistema adecuado para informar a los trabajadores acerca de su inclusión en el ERTE por fuerza mayor.
  • En primer lugar, señala la AN, la empresa ha aportado diferentes correos electrónicos remitidos desde una dirección con dominio de la compañía (de cuya autenticidad no se duda) y en algunos casos hasta consta la firma del trabajador en la casilla correspondiente, lo que evidencia la efectiva recepción del documento y la fehaciencia de lo comunicado.
  • Además, recuerda la Sala, la tramitación del ERTE en cuestión se produjo durante la vigencia del Estado de Alarma declarado por Real Decreto 4463/2020 que limitaba la libertad de deambulación de las personas únicamente a la realización de determinadas actividades, entre las que no se incluía desplazarse para recibir una comunicación de la empresa.
  • De manera que la necesidad de interpretar las normas conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo a las circunstancias concurrentes en ese momento, permite apartarse de lo que son los hábitos y usos ordinarios en las comunicaciones entre empresario y trabajador.
  • Además, no consta que a través de tal canal de comunicación los derechos fundamentales de intimidad de los trabajadores no quedaran salvaguardados, ni se garantizase la autenticidad y fehaciencia de lo comunicado.

Conclusión Lex@:

La Audiencia Nacional considera válida la comunicación que una empresa efectúa a través del correo electrónico corporativo con acuse de recibo para comunicar a los trabajadores su inclusión en un ERTE por Covid-19 tramitado durante el Estado de Alarma, al tratarse de una situación excepcional que limitaba la libertad de deambulación de las personas.

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