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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 1 de junio de 2020. ¿Es posible fundamentar un despido disciplinario en imágenes de una cámara oculta?

RESUMEN

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, considera nulo el despido, al basarse en pruebas obtenidas de manera ilícita.

Supuesto de hecho:

  • Un trabajador presta sus servicios en una empresa de vigilancia desde el 1 de junio de 2006.
  • En el año 2017, la empresa comunica el despido al trabajador por motivos disciplinarios alegando actos de indisciplina por su parte como no realizar bien el servicio, descalzarse, dormirse en horario laboral y utilizar permanentemente su dispositivo móvil.
  • El Juzgado de lo Social N.º 9 de Andalucía estimó la demanda del trabajador y declaró nulo su despido por haber vulnerado el derecho fundamental a la intimidad del citado trabajador.
  • La empresa interpone recurso de suplicación ante el TSJ, alegando la nulidad de las actuaciones por indefensión.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si cabe en este supuesto el despido disciplinario efectuado, teniendo en cuenta que las causas justificantes del mismo se basan en pruebas ilícitas.
  • La empresa insta la nulidad de la sentencia de instancia sobre la base de que el trabajador alegó la vulneración del derecho fundamental a la intimidad fue planteada por primera vez en el acto del juicio, de forma que, causó un quebranto a la igualdad de oportunidad de las partes en el proceso.
  • En el momento de proposición de prueba la empresa, para acreditar las causas que fundaban el despido disciplinario, mostró las imágenes de las cámaras ocultas. El trabajador tuvo en ese momento conocimiento de este medio de prueba, por lo que alegó en la inadmisibilidad de dicha prueba por ilícita.
  • El Tribunal valoró la copia de la grabación, y la comunicación que la empresa hizo al comité de empresa relativa a la posibilidad hacer uso de las cámaras de vigilancia con el fin de controlar al personal.
  • El Tribunal acaba considerando que no se ha causado indefensión ninguna a la empresa.
  • Por el contrario, valora que se han incumplido todas las garantías exigidas en la obtención de las imágenes, provocando la declaración de ilicitud de la grabación con fines de videovigilancia, y la vulneración del derecho fundamental a la intimidad.

Conclusión Lex@:

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que no se ha dado la indefensión alegada por parte de la empresa y falla a favor del trabajador declarando nulo el despido por una vulneración flagrante del derecho fundamental a la intimidad, dado que no se han respetado todas las garantías de obtención de pruebas.

Roj: STSJ AND 6877/2020

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