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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 6 de octubre de 2020. ¿En las familias monoparentales es posible que un solo progenitor disfrute de 24 semanas de baja, al sumarle a ella las 8 semanas que le corresponderían al otro progenitor

RESUMEN

El TSJ del País Vasco, reconoce el derecho de una madre soltera a disfrutar de 24 semanas de baja por maternidad, al añadirle las 8 semanas de baja que le hubiesen correspondido al otro progenitor, en caso de tratarse de una familia biparental.

Supuesto de hecho:

  • Una trabajadora parte de una familia monoparental, que se encontraba de baja maternal, presenta nueva solicitud de nacimiento y cuidado del menor para disfrutar también de las 8 semanas que le corresponderían al padre.
  • El INSS le denegó esta solicitud, alegando que la trabajadora no se encuentra en ningunos de los supuestos establecidos por la LGSS para optar a este derecho.
  • La trabajadora reclama en primera instancia. El Juzgado de lo Social, determina que este derecho es intransferible para cada progenitor, por lo que, si solo existe uno de ellos, cabe una sola prestación.
  • Disconforme la trabajadora, presento recurso de suplicación ante el TSJ.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es discriminatorio el trato desigual que se oferta a las familias biparentales, frente a las monoparentales, en relación con la prestación por cuidado de hijos.
  • En este sentido, el TSJ considera que dicho tratamiento desigual hacia las familias monoparentales provoca un trato discriminatorio hacia el propio niño, ya que, si se deniega la prestación de 24 semanas, la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado sufre una clara merma en comparación con los niños de una familia biparental.
  • Asimismo, desde una perspectiva sociológica, el Tribunal pone de relieve que en la actualidad existe un gran número de familias monoparentales en España, las cuales, ante esta situación se ven discriminadas por no optar de igual forma los derechos de conciliación y vida familiar que las familias biparentales.

Conclusión Lex@:

El TSJ del País Vasco, estima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra el INSS, al considerar que al negarle las 8 semanas del permiso de paternidad se estaría discriminando tanto a las familias monoparentales, como a los propios hijos de dichas familias, al negarles la atención y cuidado que percibe un niño de familia biparental.

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