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Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2020. ¿La pérdida de la contrata justifica la extinción del contrato?

RESUMEN

El Tribunal Supremo, considera procedente el despido objetivo del trabajador por amortización del puesto de trabajo, al considerar que concurren causas objetivas que avalan dicho despido y entender que no es necesario agotar todas las vías de recolocación en una empresa para que este sea procedente.

Supuesto de hecho:

  • Un trabajador demanda a una empresa alegando que su despido es nulo, al considerar que no existen causas objetivas para ello.
  • No se llega a ningún acuerdo en el acto de conciliación ante el SMAC.
  • El Juzgado de lo Social de Madrid estima la demanda por entender que la empresa debió de haber acreditado que el puesto de trabajo del demandante quedaba vacío de contenido tras la finalización de dicha contrata, y, por tanto, obliga a la empresa a reintegrar al trabajador a su puesto de trabajo.
  • Disconformes con el fallo, ambas partes recurren en suplicación ante el TSJ de Madrid, el cual confirma la sentencia de instancia.
  • Nuevamente disconforme con el fallo, la empresa recurre en casación ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si concurren las causas establecidas en la ley para que el despido del trabajador sea procedente.
  • El TS sostiene que la rescisión de una empresa contrata puede ser causa para la rescisión del contrato.
  • Sin embargo, incide el tribunal en que la pérdida de la contrata no resulta siempre suficiente para la extinción del contrato.
  • Con todo, en este caso, dado que no consta la existencia de vacantes adecuadas, la pérdida de uno de los clientes supone un descenso o alteración de las necesidades de la empresa, al que cabe hacer frente mediante amortizaciones de los puestos de trabajo sobrantes, de forma que se restablezca la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende.
  • Asimismo, el Tribunal entiende la empresa no tiene la obligación de recolocar necesariamente a los trabajadores afectados.

Conclusión Lex@:

El TS, estima el recurso de casación interpuesto por la empresa contra el trabajador al considerar que no es necesario agotar todas las vías de colocación en una empresa, sino que deben cumplir unos requisitos objetivos para considerar procedente un despido.

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