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Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2021 ¿Toda alteración del sistema de incentivos constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

RESUMEN

El Tribunal Supremo considera que la modificación del sistema de incentivos no es sustancial, pues se venían realizando variaciones desde su implantación en 2014, sin que estos sistemas generasen derecho consolidado alguno a favor de los trabajadores.

Supuesto de hecho:

  • La actividad de la empresa, dedicada al telemarketing, consiste en la emisión o recepción de llamadas de usuarios de productos de sus clientes principales.
  • Entre los conceptos retributivos que perciben los trabajadores se encuentran los “incentivos”, cuyo sistema de cálculo ha venido siendo determinado por la empresa.
  • En el año 2014 se implantó un nuevo sistema de comisiones en la empresa, y en 2017 la empresa modifica el sistema de cálculos de los incentivos.
  • Un sindicato interpone demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo colectivas, interesando la declaración de nulidad o que la decisión empresarial es injustificada.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si existe modificación sustancial de las condiciones de trabajo en la decisión empresarial por la que se altera el régimen del sistema de incentivos.
  • Sostiene el Alto Tribunal que, aunque los parámetros de cálculo sean prolijos y ello dificulta en qué medida pueda estar afectada la cuantificación de los incentivos, no lleva necesariamente a considerar que estemos ante una modificación sustancial.
  • Y esto es así porque no cabe calificar de sustancial la medida por el solo hecho de afectar al sistema de retribución.
  • Además, señala el Tribunal Supremo que no toda variación debe ser encajada en el art. 41 ET, sino que debe ser analizada desde el correcto ejercicio del ius variandi (poder de dirección) empresarial.
  • Por tanto, no es posible calificar de sustancial la modificación unilateral que ha realizado la empresa respecto al sistema de incentivos, ya que se está partiendo de una alteración que es de plena competencia de la empresa, pues se ha venido realizando así desde 2014 al no implantar un sistema invariable o consolidable.

Conclusión Lex@:

El Tribunal Supremo considera que no puede calificarse como modificación sustancial de condiciones de trabajo la realizada por la empresa en el sistema de incentivos implantado en 2014, sin tener la consideración de derecho consolidado, había sido modificado en varias ocasiones, y sin que, además, se constate la repercusión negativa que la modificación operada en 2017 haya tenido cuantitativamente.

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