}

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2021 ¿Es accidente laboral el esguince de muñeca sufrido por una trabajadora en una cafetería durante su tiempo de descanso?

RESUMEN

El Tribunal Supremo concluye que, en este caso, el nexo de causalidad entre el trabajo y el accidente sufrido nunca se ha roto, porque la pausa de descanso era necesaria y la utilización de esos 15 minutos por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad, a pesar de que en el momento del accidente se encontrase fuera del centro de trabajo (en concreto, en una cafetería).

Supuesto de hecho:

  • El 17 de mayo de 2017, una trabajadora sufrió un esguince de muñeca como consecuencia de una caída sufrida en una cafetería durante la pausa de descanso en su trabajo.
  • Desde ese mismo día, la trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal (IT) que duró dos semanas.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), consideró que el proceso de IT derivaba de accidente no laboral.
  • Sin embargo, la trabajadora interpuso demanda frente al INSS, solicitando que se declarase que la IT era consecuencia de un accidente laboral, puesto que se produjo en la pausa de 15 minutos durante su jornada laboral.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la lesión sufrida por la trabajadora en una cafetería durante su tiempo de descanso debe calificarse como “accidente de trabajo”.
  • En el presente caso, la trabajadora se accidentó cuando salió de su lugar de trabajo con la intención de tomarse un café dentro de los 15 minutos de descanso considerados como tiempo de trabajo efectivo, por tratarse de una jornada superior a seis horas (artículo 34.4 ET).
  • Por esta razón, el nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los quince minutos de la misma por la trabajadora se produjo con criterios de total normalidad.
  • Esto es así, ya que en los hechos existe un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba la trabajadora cuando se produjo la caída, que no es otra que el tiempo y el lugar de trabajo.
  • Por tanto, concluye el Tribunal Supremo que en este caso no concurre ninguna circunstancia que evidencie de manera inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la caída y, por tanto, este accidente debe ser considerado como “de trabajo”.

Conclusión Lex@:

El Alto Tribunal, desestima el recurso de casación interpuesto por el INSS y confirma la sentencia del TSJ, pues considera el accidente de trabajo y, en consecuencia, las prestaciones derivadas del mismo han de ser calificadas como derivados de accidente de trabajo, atendiendo a las particularidades del caso analizado.