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Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2021 ¿Constituye tiempo de trabajo el que transcurre durante el recorrido desde el domicilio del trabajador a la llegada al domicilio del primer cliente?

RESUMEN

El Alto Tribunal, considera esencial los desplazamientos de los trabajadores a los domicilios de los clientes, pues es parte fundamental de su actividad y, por tanto, si considera como tiempo de trabajo dichos desplazamientos, desestimando, por tanto, las pretensiones de la empresa.

Supuesto de hecho:

  • Los trabajadores prestaban servicios en horario de 8.00 a 17:00 horas.
  • La empresa decidió que el comienzo de la jornada laboral de los trabajadores comenzase a las 8 horas en el domicilio del primer cliente, prefijado por la empresa el día anterior.
  • La empresa proporcionó, a estos efectos, una furgoneta, dotada de GPS, a cada trabajador, a quien se entregó también un ordenador portátil y un móvil.
  • El desplazamiento desde su domicilio al del primer cliente y el del último cliente hasta su domicilio, que se realiza también con los vehículos proporcionados por la empresa a cada trabajador, no se computa como tiempo efectivo de trabajo.
  • Disconforme, un sindicato interpone demanda a fin de que se declare que el exceso de jornada realizado desde las 7:30 o 7:45 hasta las 8:00 horas es tiempo de trabajo efectivo y, consecuentemente, se incorpore a la jornada ordinaria.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si debe considerarse como tiempo de trabajo el que transcurre durante el recorrido desde el domicilio del trabajador a la llegada al domicilio del primer cliente y desde que abandona el domicilio del último cliente hasta que el trabajador llega a su domicilio.
  • Recuerda el Alto Tribunal que, según doctrina consolidad, si los desplazamientos no se considerasen tiempo de trabajo, dejarían de ser el instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas por parte de los trabajadores en los centros de estos clientes.
  • Así pues, si el desplazamiento al domicilio del cliente es esencial para el despliegue de la actividad de la empresa, es claro que dichos desplazamientos deben ser considerados tiempo de trabajo efectivo. También, cuando el desplazamiento se realiza desde el domicilio de los trabajadores, quienes se trasladan a sí mismos, junto con los materiales y herramientas necesarios en los vehículos proporcionados por la empresa, conforme a la planificación realizada por ésta.
  • Por lo expuesto, dichos desplazamientos sí deben ser contabilizados como tiempo de trabajo, pues estos tienen lugar para cumplir con las actividades empresariales.

Conclusión Lex@:

El Alto Tribunal considera que constituye tiempo de trabajo efectivo los desplazamientos hacia los domicilios de los clientes, pues es esencial para cumplir con la actividad empresarial que se desarrolla en los domicilios de clientes y es la única forma de cumplir con las tareas encomendadas.