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Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2021 ¿Las empresas deben abonar el plus de peligrosidad en el caso de trabajadores expuestos al COVID-19?

RESUMEN

El Tribunal Supremo establece que la empresa no está obligada a abonar el plus de peligrosidad por COVID-19 a los trabajadores expuestos al contagio, por haber quedado acreditado que se implantaron las medidas necesarias para tratar de evitar contagios de un modo efectivo, ya que, de sus 750 trabajadores, solo 6 se habían contagiado por COVID-19 en los distintos centros de trabajo.

Supuesto de hecho:

  • Un sindicato presenta demanda de conflicto colectivo, a fin de que se abone a los trabajadores de supermercado que están en contacto con el público el plus de peligrosidad, previsto en el art. 17 del Convenio colectivo de aplicación, como consecuencia de su exposición al COVID-19.
  • Dicha demanda fue desestimada por los Tribunales de instancia, que consideraron que las medidas adoptadas por la empresa redujeron al máximo el riesgo de exposición directa al COVID-19, siendo revelador que, de los 750 trabajadores de la empresa, solo se han contagiado 6 personas de COVID en diferentes centros de trabajo.
  • Disconformes, los sindicatos recurren en casación ante el Tribunal Supremo solicitando que todos los trabajadores de la empresa que tienen relación directa y permanente con el público en general, se reconozca la situación de toxicidad, insalubridad o peligrosidad y, en consecuencia, se abone el plus correspondiente desde el 14 de marzo de 2020 y mientras dure la actual situación derivada de la pandemia causada por el COVID-19.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la empresa tiene la obligatoriedad de abonar plus de peligrosidad por COVID 19 a los trabajadores más expuestos al contagio, a pesar de implantar las medidas de prevención necesarias para reducir al máximo el riesgo.
  • La Sala comienza estableciendo que la empresa ha cumplido razonablemente el deber de seguridad, exigido por el art. 14.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, toda vez que, constatada la concurrencia de riesgo de contagio para su personal en contacto directo con el público, adoptó, conforme a las recomendaciones del Servicio de Prevención, todas las medidas posibles para evitar el riesgo existente cumpliendo, de este modo, las exigencias del art. 15.1.f LPRL, en relación con la obligación de supresión de riesgos, reclamada por el art. 17 del Convenio colectivo.
  • En este sentido, la empresa elaboró un protocolo a fin de evitar posibles contagios, aplicando las medidas que se iban imponiendo por la Administración. Dicho protocolo se ha centrado fundamentalmente en dotar al personal, que trabaja en las cajas y pescadería, así como a los reponedores, de equipos de protección adecuados y protocolos de actuación que eviten el contacto directo y permitan mantener las distancias de seguridad con los clientes.
  • Además, en todas las tiendas se han dispuesto medidas de limpieza y desinfección, distancia social con personal y clientes, control de aforo máximo, se ha favorecido el pago con tarjeta de crédito, así como el control de aforo y afluencia de público y se han distribuido a todos estos trabajadores los elementos de protección exigidos, entre otras medidas.
  • Por último, se han tenido en cuenta a los colectivos especialmente vulnerables, para lo cual se han establecido planes de actuación específicos con valoraciones específicas de vigilancia de la salud para personas embarazadas o enfermedades graves.
  • Por todo ello, concluye el Tribunal Supremo, los trabajadores no tienen derecho a la percepción del plus de peligrosidad reconocido por Convenio.

Conclusión Lex@:

El Tribunal Supremo concluye que la empresa ha cumplido con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y lo ha hecho, además, de modo efectivo, una vez acreditado que, de sus 750 trabajadores, solo 6 se han contagiado por COVID-19 en centros de trabajo diferentes, lo que demuestra el éxito de las medidas adoptadas, por tanto, los trabajadores, afectados por el conflicto, no tienen derecho a la percepción del plus de peligrosidad.